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Economía Afip | Tarjetas | plazos fijos

Atención ahorristas: controlan plazos fijos y gastos con tarjetas, cuáles son los montos para caer en el radar de la AFIP

Desde este mes, la AFIP modificó la cifra mínima por la que los bancos están obligados a informar automáticamente los movimientos de cuentas de sus clientes, gastos con tarjetas, extracciones y depósitos a plazo fijo. ¿Cuáles son los nuevos pisos?

Desde este mes, se elevará de $90.000 a $200.000 el monto mínimo que deben informar los bancos sobre acreditaciones, extracciones, saldos de las cuentas y los depósitos a plazo fijo.

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Este monto de $ 200.000 es mensual e incluye todo tipo de acreditación. Además de los plazos fijos, la medida abarca a los depósitos, las transferencias recibidas y los saldos en cuenta, por lo que no es un monto significativamente alto.

La normativa de la autoridad tributaria, que se publicó en el Boletín Oficial, también incrementa de $30.000 a $120.000 el monto mínimo a partir del cual las entidades financieras deben reportar consumos con tarjeta de débito.

Con estas modificaciones, los bancos podrán agilizar las operaciones y a su vez, recibirán información automática y permanente de las acreditaciones mensuales, extracciones, saldos de las cuentas. La última actualización se había realizado a finales del año pasado.

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AFIP vigila plazos fijos, transferencias y gastos con tarjetas: ¿desde qué monto?

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La AFIP realizó cambios en las cifras mínimas para informar sobre las acreditaciones.

La AFIP realizó cambios en las cifras mínimas para informar sobre las acreditaciones.

La Resolución General 5348/2023 actualizó los montos mínimos a partir de los cuales los bancos deben informar los movimientos en las cuentas y tarjetas de las y los contribuyentes.

  • La cifra mínima para informar las acreditaciones, extracciones, saldos de las cuentas y depósitos a plazo fijo: sube de $90.000 a $200.000.
  • El monto mínimo a partir del cual las entidades financieras deben reportar consumos con tarjeta de débito: se incrementó de $30.000 a $120.000.
  • El régimen aplica también cuando el tipo de operación, ya sea de ingreso o egreso (de efectivo, transferencia bancaria, en moneda extranjera, moneda digital) sea una transferencia bancaria o virtual, y esta iguale o supere los $ 400.000.

Según aclaró la AFIP, estas modificaciones permiten a las entidades financieras agilizar su operatoria y el organismo optimiza la información que recibe en forma automática y permanente sobre acreditaciones mensuales, extracciones, saldos de las cuentas, los depósitos a plazo y consumos con tarjetas.