La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó este miércoles 14, la suba de los valores aplicables en los regímenes de retención y percepción de determinados impuestos, correspondientes a transacciones económicas a través de tarjetas de crédito.
Mediante la Resolución General 5370/2023 se estipulan nuevos topes a partir del 1 de julio" advierte el texto firmado por el titular del ente recaudador, Carlos Castagneto.
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Impuestos para tarjetas de crédito: cómo impacta a los comerciantes
A través del artículo 1°, se modificó la Resolución General 140° del régimen de retención del Impuesto del Valor Agregado (IVA) aplicable a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que se encuentren adheridos a sistemas de pago con tarjetas de crédito y/o compra. De esta forma, desde el 1 de julio la suma actual de $900 ascenderá a $2.000.
No deberá ser aplicado el régimen de retención cuando el importe a retener sea igual o inferior a 2.000 pesos
En tanto, el punto 2° alteró el inciso de la Resolución General N° 2459, de forma tal que el piso vigente de $2.000 se incrementará a $3.800.
En la misma línea, la AFIP sustituyó el artículo 3° de la Resolución General N° 3349 y el 8° de la Resolución General N° 4011 cuyos montos actuales se ubican en $16.000 y $900 por $31.000 y $2000, respectivamente.
Ajuste anual
Estos montos se ajustarán anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual del índice de precios al consumidor nivel general (IPC) que suministre el Instituto de Estadística y Censos (INDEC), correspondiente al mes de diciembre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año inmediato anterior a este último.
En el mes de abril de cada año, la AFIP publicará los importes actualizados, los cuales serán de aplicación a partir del 1 de mayo de cada año.
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