La justicia determinó la inconstitucionalidad del artículo 8 de la Ley 5066, que vía juicio de “apremios fiscales” le da a las comunas la potestad del cobro, desconociendo todo argumento a favor de los productores. También dispone una proporcionalidad entre la tasa y las obras, así como la publicación de lo que se recauda y cómo se usan esos fondos.