Este miércoles, los concejales santafesinos arrancan una ronda de consultas y reuniones de trabajo con los distintos actores vinculados a la noche santafesina para avanzar en acuerdos y consensos en torno al proyecto de ordenanza que envió el Ejecutivo municipal al Concejo para su tratamiento. El mensaje fue girado hace 15 días, previo a eso se realizó una audiencia pública en la que participaron más de 100 expositores., y ahora es el turno de los ediles para tratarlo en las cinco comisiones antes de que llegue al recinto para su tratamiento definitivo.
Con el proyecto en la mano, y durante los próximos 15 días, desde el Concejo se decidió escuchar y avanzar en acuerdos con los distintos sectores involucrados y este miércoles se reunirán con representantes del sector gastronómico de la ciudad. En diálogo con AIRE, el concejal y presidente del Concejo Municipal, Leandro González, comentó que “la gran mayoría de los convocados participó de la audiencia pública, pero la idea es que sobre el proyecto presentado podamos escuchar los aportes que cada uno tenga para hacer para tener una nueva norma que regule la convivencia y la noche en la ciudad”.
En este sentido, el edil indicó que la intención es “intentar generar el mayor consenso posible para tener reglas claras sobre horarios, sonorizaciones, espacio público, entre otras cuestiones. Porque la sociedad necesita de estas pautas”. A su criterio “cada sector tendrá que ceder un poco para llegar a una norma y encarar un 2023 con las pautas establecidas”. Si bien evitó “poner fecha” a la sanción definitiva del proyecto indicó que "la intención es tenerlo este año".
Los gastronómicos al Concejo
Joaquín Echagüe, presidente de la Cámara de Bares y Restaurantes de Santa Fe, participará de la primera reunión convocada por el Concejo y en diálogo con AIRE adelantó que seguramente “habrá que hablar largo y tendido sobre algunas cuestiones como horarios, ocupación del espacio público y el sonido”.
En relación al proyecto admitió que “hay cosas que están buenas y otras no”. “Entendemos que debería salir una ordenanza que arrime lo más posible los intereses de cada uno, y también deberá haber un período de adaptación a la nueva norma, pero sabemos también que en la discusión siempre va a haber alguno que no quede tan satisfecho”.
“De nuestra parte -añadió- vamos a ir a dialogar y a plantear algunas cuestiones. La discusión de días y horarios seguramente va a ser más extensa, porque no puede ser para todos iguales, ya que depende de la zona y las características de cada local”.
La mirada de los vecinos
Elsa Fernández, de la vecinal Candioti Sud, también dio su opinión respecto del proyecto de ordenanza enviado por Ejecutivo al Concejo. “Creo que es una norma que no va a dejar conforme a nadie, porque los empresarios piden más, y nosotros decimos que se les dio mucho. Me parece que es una ordenanza muy permisiva”, dijo la vecina a AIRE.
En tanto, aseguró que “sí estamos de acuerdo con que no se permita música en la calle, pero en otras lamentablemente no”. Por otro lado, adelantó que a su criterio es fundamental que la norma que se apruebe tenga un buen cuerpo de inspectores que controlen lo que se va a aprobar.
Qué dice el proyecto de ordenanza
Entre los principales cambios, si se aprueba la ordenanza tal como la redactó el Ejecutivo, los bares y restaurantes no podrán hacer uso de las veredas -ni de ningún espacio público- después de la 1 de la mañana los días de semana ni después de las 2.30 los fines de semana. Los espectáculos musicales en vivo no podrán extenderse más allá de la medianoche y habrá estrictos controles sobre el nivel del sonido por parte del Municipio.
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Las actividades que regula el proyecto de ordenanza están divididas en categorías y son:
Categoría A: Bares, restaurantes y afines cuya actividad principal es el servicio de bar o restaurante.
Categoría B: Bares, restaurantes y afines con posibilidad de actividad complementaria de música en vivo y/o baile del público asistente sin venta de entradas con aforo máximo permitido de hasta 80 personas.
Categoría C: Bares, restaurantes y afines con posibilidad de actividad complementaria de música en vivo y/o baile del público asistente sin venta de entradas con aforo máximo permitido de hasta 200 personas.
Paradores de Playa.
Salones de fiesta.
Espacios culturales: son salas culturales o multiespacios con escenario y equipamiento técnico afín que desarrollan actividad performática en general, y/o artes escénicas permanentes ajustadas a la ley nacional del Teatro N° 24.800, con o sin actividad gastronómica complementaria.
Discotecas: locales cuya actividad central es el baile y/o la música en vivo, con cobro de entrada o derecho de espectáculo y cuentan con un aforo superior a 300 personas.
Casos especiales:
Asociaciones civiles sin fines de lucro.
Casos con actividad histórica bailable y música en vivo
Actividades recreativas y/o esparcimiento (sin pista de baile ni música en vivo):
Salas de cines;
Salas de entretenimiento;
Circos;
Parques de Diversiones;
Salones de fiestas infantiles
En cuanto a los locales cuya actividad principal es la gastronómica, la clasificación es la siguiente:
Categoría A: Bares, restaurantes y afines cuya actividad principal es el servicio de bar o restaurante. Deberá cumplir con las siguientes previsiones:
Aforo: será el limitado por la superficie comercial del local según criterios de seguridad para medios de escape establecidos por la ordenanza 12.783 (Código de Habitabilidad).
Protección contra la contaminación acústica: el nivel sonoro máximo permitido para estos casos es de 50 dbA en el interior, 45 dbA en el exterior.
Condiciones de seguridad: no será necesario contar con personal de seguridad interno ni externo ni con sistema de videovigilancia de manera obligatoria.
Días y Horarios de funcionamiento: el uso de instalaciones interiores cerradas podrá realizarse todos los días en cualquier horario.
Horarios para el uso de patios abiertos y del espacio público: estará autorizado de domingos a jueves hasta la 1:00 hora del día siguiente. Viernes, sábados y vísperas de feriados hasta las 2:30 horas del día siguiente.
Categoría B: Bares, restaurantes y afines con posibilidad de actividad complementaria de música en vivo y/o baile del público sin venta de entradas con aforo máximo permitido de hasta 80 personas. Deberá cumplir con las siguientes previsiones:
Aforo: será el limitado por la superficie comercial del local según criterios de seguridad para escape establecidos por la ordenanza 12.783 (Código de Habitabilidad) hasta el límite de 80 personas, por más que el cálculo referido pudiera posibilitar más personas.
Protección contra la contaminación acústica: el nivel sonoro máximo permitido para estos casos es de 85 dbA en el interior, 45 dbA en el exterior.
Condiciones de seguridad: será necesario contar con personal de seguridad interno.
Horario de funcionamiento: el uso de instalaciones interiores cerradas podrá efectuarse todos los días desde las 9:00 hasta las 2:30 horas del día siguiente.
Horarios para el uso de patios abiertos y del espacio público: de domingos a jueves hasta la hora 1:00 del día siguiente; viernes, sábados y vísperas de feriados hasta las 2:30 horas del día siguiente.
Programación musical en vivo: de jueves a domingos hasta las 24:00 horas.
No se permitirá la estadía de menores de edad a partir de las 24:00 hs.
Categoría C: Bares, restaurantes y afines con posibilidad de actividad complementaria de música en vivo y/o baile del público sin venta de entradas con aforo máximo permitido de hasta 200 personas. Deberá cumplir con las siguientes previsiones:
Aforo: será el limitado por la superficie comercial del local según criterios de seguridad para escape establecidos por la ordenanza 12.783 (Código de Habitabilidad) hasta el límite de 200 personas, por más que el cálculo referido pudiera posibilitar más personas.
Protección contra la contaminación acústica: el nivel sonoro máximo permitido para estos casos es de 85 dbA en el interior, 45 dbA en el exterior.
Condiciones de seguridad: será necesario contar con personal de seguridad interno y externo, así como sistema de videovigilancia exterior. Para este último requisito el Departamento Ejecutivo Municipal podrá determinar que el mismo esté conectado al centro de monitoreo municipal.
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Horario de funcionamiento: el uso de instalaciones interiores cerradas podrá efectuarse todos los días desde las 9:00 hasta las 2:30 horas del día siguiente. Viernes, sábados y vísperas de feriados desde las 9:00 hasta las 4:30 horas del día siguiente.
Horarios para el uso de patios abiertos y del espacio público: de domingos a jueves hasta la 1:00 hora del día siguiente; viernes, sábados y vísperas de feriados hasta las 2:30 horas del día siguiente.
Paradores de Playa: son aquellos locales donde la actividad principal y habitual sea el servicio de playa y la explotación de actividades gastronómicas, turísticas, ocio, deportivas y/o culturales de interés para la ciudadanía en general, sin venta de entradas. Deberá cumplir con las siguientes previsiones:
Aforo: a efectos del sector de playa propiamente dicho, se estará a lo dispuesto por la concesión y/o el permiso pertinente. A efectos de los ámbitos cerrados o semicerrados propios del parador, será el limitado por la superficie comercial del local según criterios de seguridad para escape establecidos por la Ordenanza Nº 12.783.
Condiciones de seguridad: será necesario contar con personal de seguridad interno y externo a partir de las 19:00 horas, así como sistema de videovigilancia exterior. Para este último requisito el Departamento Ejecutivo Municipal podrá determinar que el mismo esté conectado al centro de monitoreo municipal.
Horario de funcionamiento: de domingos a jueves desde las 9:00 hasta la 24:00 horas. Viernes, sábados y vísperas de feriados desde las 9:00 hasta las 2:00 horas del día siguiente. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá autorizar el funcionamiento en horarios ampliados en casos de fechas o eventos especiales.
Salones de fiesta: Son aquellos locales expresamente destinados a ser alquilados con el fin de llevar a cabo reuniones de carácter social, como también celebraciones de índole particular y/o pública, contando o no con pista de baile y difusión musical, con servicio de lunch y/o restaurante y habilitados para dicha actividad. No se permitirá el cobro de entradas, ni derecho de espectáculo. La difusión musical podrá provenir de medios electrónicos y/o números en vivo.
Aforo: será el limitado por la superficie comercial del local según criterios de seguridad paraescape establecidos por la ordenanza 12.783 (Código de Habitabilidad).
Horario de funcionamiento: de domingos a jueves desde las 8:00 hasta la 24:00 horas. Viernes, sábados y vísperas de feriados desde las 8:00 hasta las 6:00 horas del día siguiente.
Quienes desarrollen esta actividad en locales habilitados bajo esta categoría podrán requerir autorizaciones específicas a efectos de organizar actividades de baile matiné una vez por semana los días viernes o sábados.
Espacios culturales: son salas culturales o multiespacios con escenario y equipamiento técnico afín que desarrollan actividad performática en general, y/o artes escénicas permanentes ajustadas a la ley nacional del Teatro N° 24.800, con o sin actividad gastronómica complementaria. Deberá cumplir con las siguientes previsiones:
Aforo: será el limitado por la superficie comercial del local según criterios de seguridad para escape establecidos por la ordenanza 12.783 (Código de Habitabilidad) hasta un límite de 1500 personas por más que el cálculo referido pudiera posibilitar más personas.
Condiciones de seguridad: el Departamento Ejecutivo Municipal podrá exigir presencia de personal de seguridad interno o externo, así como sistema de videovigilancia interno o externo, conectado o no al centro de monitoreo municipal.
Horarios de Funcionamiento: miércoles a domingos y víspera de feriado desde las 9:00 hasta la 2:30 horas del día siguiente.
Horarios para la actividad gastronómica en el interior del local: lunes a domingo de 9:00 hasta las 2:30 horas del día siguiente.
Horarios para el uso de patios abiertos y del espacio público: de domingos a jueves hasta la 1:00 hora del día siguiente; viernes, sábados y vísperas de feriados hasta las 2:30 horas del día siguiente.
Actividad principal de baile y música en vivo: Aquellos locales cuya actividad central es el baile y/o la música en vivo y se cobra entrada o derecho de espectáculo y cuentan con un aforo superior a 300 personas se clasifican, a los efectos de la presente, de la siguiente manera:
Discotecas matiné: Son aquellos locales donde se difunde música por medios electrónicos y/o números en vivo, con pista y actividad de baile, con acceso para personas mayores de 13 años y menores de 18 años inclusive, estando prohibida la venta de alcohol.
Discotecas para mayores: Son aquellos locales donde se difunde música por medios electrónicos y/o números en vivo, con pista y actividad de baile, con acceso para personas mayores de 18 años. Están sujetas a los siguientes requisitos:
Aforo: será el limitado por la superficie comercial del local según criterios de seguridad para escape establecidos por la ordenanza 12.783 (Código de Habitabilidad).
Deberán presentar un protocolo de seguridad del entorno exterior e inmediaciones de acuerdo a lo requerido por autoridades competentes en materia de seguridad pública. Se deberán efectuar las contrataciones de servicios municipales necesarias para garantizar el correcto funcionamiento del entorno.
Los titulares de las habilitaciones de este rubro, deberán garantizar la fehaciente acreditación de la edad de las personas que ingresan al local a través del personal de control de ingreso y permanencia.
Horarios de Funcionamiento: podrán funcionar jueves, viernes, sábados y vísperas de feriado. En el caso de matiné de 19:00 a 24:00 horas. En el caso de Confitería para personas mayores de 18 años, de 19:00 a 6:00 horas del día siguiente. No podrán superponerse los grupos de personas mayores de 18 con los grupos de personas menores, por lo que quien opte por hacer un tipo de actividad, no podrá hacer en ese día la otra.
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