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Santa Fe Nocturnidad en Santa Fe | Concejo de Santa Fe | Ciudad de Santa Fe

El Municipio envió al Concejo la nueva ordenanza de nocturnidad: los detalles

El Ejecutivo local giró al Concejo el Mensaje que contiene el proyecto de Ordenanza que pretende ordenar la movida nocturna en la ciudad de Santa Fe. En esta nota, los principales ejes y cambios de la iniciativa.

El Ejecutivo Municipal giró este miércoles al Concejo el mensaje que contiene la ordenanza que busca regular y ordenar la movida y actividad nocturna en la ciudad de Santa Fe. Se trata de una iniciativa que cuenta con 38 artículos, distribuidos en cinco capítulos. En la propuesta se hace una clasificación de las actividades y, a partir de allí, surgen los parámetros de funcionamiento.

Entre los principales cambios, si se aprueba la ordenanza tal como la redactó el Ejecutivo, los bares y restaurantes no podrán hacer uso de las veredas -ni de ningún espacio público- después de la 1 de la mañana los días de semana ni después de las 2.30 los fines de semana. Los espectáculos musicales en vivo no podrán extenderse más allá de la medianoche y habrá estrictos controles sobre el nivel del sonido por parte del Municipio.

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Las actividades que regula el proyecto de ordenanza están divididas en categorías y son:

Categoría A: Bares, restaurantes y afines cuya actividad principal es el servicio de bar o restaurante.

Categoría B: Bares, restaurantes y afines con posibilidad de actividad complementaria de música en vivo y/o baile del público asistente sin venta de entradas con aforo máximo permitido de hasta 80 personas.

Categoría C: Bares, restaurantes y afines con posibilidad de actividad complementaria de música en vivo y/o baile del público asistente sin venta de entradas con aforo máximo permitido de hasta 200 personas.

Paradores de Playa.

Salones de fiesta.

Espacios culturales: son salas culturales o multiespacios con escenario y equipamiento técnico afín que desarrollan actividad performática en general, y/o artes escénicas permanentes ajustadas a la ley nacional del Teatro N° 24.800, con o sin actividad gastronómica complementaria.

Discotecas: locales cuya actividad central es el baile y/o la música en vivo, con cobro de entrada o derecho de espectáculo y cuentan con un aforo superior a 300 personas.

Casos especiales:

Asociaciones civiles sin fines de lucro.

Casos con actividad histórica bailable y música en vivo

Actividades recreativas y/o esparcimiento (sin pista de baile ni música en vivo):

Salas de cines;

Salas de entretenimiento;

Circos;

Parques de Diversiones;

Salones de fiestas infantiles

En cuanto a los locales cuya actividad principal es la gastronómica, la clasificación es la siguiente:

Categoría A: Bares, restaurantes y afines cuya actividad principal es el servicio de bar o restaurante. Deberá cumplir con las siguientes previsiones:

Aforo: será el limitado por la superficie comercial del local según criterios de seguridad para medios de escape establecidos por la ordenanza 12.783 (Código de Habitabilidad).

Protección contra la contaminación acústica: el nivel sonoro máximo permitido para estos casos es de 50 dbA en el interior, 45 dbA en el exterior.

Condiciones de seguridad: no será necesario contar con personal de seguridad interno ni externo ni con sistema de videovigilancia de manera obligatoria.

Días y Horarios de funcionamiento: el uso de instalaciones interiores cerradas podrá realizarse todos los días en cualquier horario.

Horarios para el uso de patios abiertos y del espacio público: estará autorizado de domingos a jueves hasta la 1:00 hora del día siguiente. Viernes, sábados y vísperas de feriados hasta las 2:30 horas del día siguiente.

Categoría B: Bares, restaurantes y afines con posibilidad de actividad complementaria de música en vivo y/o baile del público sin venta de entradas con aforo máximo permitido de hasta 80 personas. Deberá cumplir con las siguientes previsiones:

Aforo: será el limitado por la superficie comercial del local según criterios de seguridad para escape establecidos por la ordenanza 12.783 (Código de Habitabilidad) hasta el límite de 80 personas, por más que el cálculo referido pudiera posibilitar más personas.

Protección contra la contaminación acústica: el nivel sonoro máximo permitido para estos casos es de 85 dbA en el interior, 45 dbA en el exterior.

Condiciones de seguridad: será necesario contar con personal de seguridad interno.

Horario de funcionamiento: el uso de instalaciones interiores cerradas podrá efectuarse todos los días desde las 9:00 hasta las 2:30 horas del día siguiente.

Horarios para el uso de patios abiertos y del espacio público: de domingos a jueves hasta la hora 1:00 del día siguiente; viernes, sábados y vísperas de feriados hasta las 2:30 horas del día siguiente.

Programación musical en vivo: de jueves a domingos hasta las 24:00 horas.

No se permitirá la estadía de menores de edad a partir de las 24:00 hs.

Categoría C: Bares, restaurantes y afines con posibilidad de actividad complementaria de música en vivo y/o baile del público sin venta de entradas con aforo máximo permitido de hasta 200 personas. Deberá cumplir con las siguientes previsiones:

Aforo: será el limitado por la superficie comercial del local según criterios de seguridad para escape establecidos por la ordenanza 12.783 (Código de Habitabilidad) hasta el límite de 200 personas, por más que el cálculo referido pudiera posibilitar más personas.

Protección contra la contaminación acústica: el nivel sonoro máximo permitido para estos casos es de 85 dbA en el interior, 45 dbA en el exterior.

Condiciones de seguridad: será necesario contar con personal de seguridad interno y externo, así como sistema de videovigilancia exterior. Para este último requisito el Departamento Ejecutivo Municipal podrá determinar que el mismo esté conectado al centro de monitoreo municipal.

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Horario de funcionamiento: el uso de instalaciones interiores cerradas podrá efectuarse todos los días desde las 9:00 hasta las 2:30 horas del día siguiente. Viernes, sábados y vísperas de feriados desde las 9:00 hasta las 4:30 horas del día siguiente.

Horarios para el uso de patios abiertos y del espacio público: de domingos a jueves hasta la 1:00 hora del día siguiente; viernes, sábados y vísperas de feriados hasta las 2:30 horas del día siguiente.

Paradores de Playa: son aquellos locales donde la actividad principal y habitual sea el servicio de playa y la explotación de actividades gastronómicas, turísticas, ocio, deportivas y/o culturales de interés para la ciudadanía en general, sin venta de entradas. Deberá cumplir con las siguientes previsiones:

Aforo: a efectos del sector de playa propiamente dicho, se estará a lo dispuesto por la concesión y/o el permiso pertinente. A efectos de los ámbitos cerrados o semicerrados propios del parador, será el limitado por la superficie comercial del local según criterios de seguridad para escape establecidos por la Ordenanza Nº 12.783.

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Se trata de una iniciativa que cuenta con 38 artículos, distribuidos en cinco capítulos. En la propuesta se hace una clasificación de las actividades y, a partir de allí, surgen los parámetros de funcionamiento.

Se trata de una iniciativa que cuenta con 38 artículos, distribuidos en cinco capítulos. En la propuesta se hace una clasificación de las actividades y, a partir de allí, surgen los parámetros de funcionamiento.

Condiciones de seguridad: será necesario contar con personal de seguridad interno y externo a partir de las 19:00 horas, así como sistema de videovigilancia exterior. Para este último requisito el Departamento Ejecutivo Municipal podrá determinar que el mismo esté conectado al centro de monitoreo municipal.

Horario de funcionamiento: de domingos a jueves desde las 9:00 hasta la 24:00 horas. Viernes, sábados y vísperas de feriados desde las 9:00 hasta las 2:00 horas del día siguiente. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá autorizar el funcionamiento en horarios ampliados en casos de fechas o eventos especiales.

Salones de fiesta: Son aquellos locales expresamente destinados a ser alquilados con el fin de llevar a cabo reuniones de carácter social, como también celebraciones de índole particular y/o pública, contando o no con pista de baile y difusión musical, con servicio de lunch y/o restaurante y habilitados para dicha actividad. No se permitirá el cobro de entradas, ni derecho de espectáculo. La difusión musical podrá provenir de medios electrónicos y/o números en vivo.

Aforo: será el limitado por la superficie comercial del local según criterios de seguridad paraescape establecidos por la ordenanza 12.783 (Código de Habitabilidad).

Horario de funcionamiento: de domingos a jueves desde las 8:00 hasta la 24:00 horas. Viernes, sábados y vísperas de feriados desde las 8:00 hasta las 6:00 horas del día siguiente.

Quienes desarrollen esta actividad en locales habilitados bajo esta categoría podrán requerir autorizaciones específicas a efectos de organizar actividades de baile matiné una vez por semana los días viernes o sábados.

Espacios culturales: son salas culturales o multiespacios con escenario y equipamiento técnico afín que desarrollan actividad performática en general, y/o artes escénicas permanentes ajustadas a la ley nacional del Teatro N° 24.800, con o sin actividad gastronómica complementaria. Deberá cumplir con las siguientes previsiones:

Aforo: será el limitado por la superficie comercial del local según criterios de seguridad para escape establecidos por la ordenanza 12.783 (Código de Habitabilidad) hasta un límite de 1500 personas por más que el cálculo referido pudiera posibilitar más personas.

Condiciones de seguridad: el Departamento Ejecutivo Municipal podrá exigir presencia de personal de seguridad interno o externo, así como sistema de videovigilancia interno o externo, conectado o no al centro de monitoreo municipal.

Horarios de Funcionamiento: miércoles a domingos y víspera de feriado desde las 9:00 hasta la 2:30 horas del día siguiente.

Horarios para la actividad gastronómica en el interior del local: lunes a domingo de 9:00 hasta las 2:30 horas del día siguiente.

Horarios para el uso de patios abiertos y del espacio público: de domingos a jueves hasta la 1:00 hora del día siguiente; viernes, sábados y vísperas de feriados hasta las 2:30 horas del día siguiente.

Actividad principal de baile y música en vivo: Aquellos locales cuya actividad central es el baile y/o la música en vivo y se cobra entrada o derecho de espectáculo y cuentan con un aforo superior a 300 personas se clasifican, a los efectos de la presente, de la siguiente manera:

Discotecas matiné: Son aquellos locales donde se difunde música por medios electrónicos y/o números en vivo, con pista y actividad de baile, con acceso para personas mayores de 13 años y menores de 18 años inclusive, estando prohibida la venta de alcohol.

Discotecas para mayores: Son aquellos locales donde se difunde música por medios electrónicos y/o números en vivo, con pista y actividad de baile, con acceso para personas mayores de 18 años. Están sujetas a los siguientes requisitos:

Aforo: será el limitado por la superficie comercial del local según criterios de seguridad para escape establecidos por la ordenanza 12.783 (Código de Habitabilidad).

Deberán presentar un protocolo de seguridad del entorno exterior e inmediaciones de acuerdo a lo requerido por autoridades competentes en materia de seguridad pública. Se deberán efectuar las contrataciones de servicios municipales necesarias para garantizar el correcto funcionamiento del entorno.

Los titulares de las habilitaciones de este rubro, deberán garantizar la fehaciente acreditación de la edad de las personas que ingresan al local a través del personal de control de ingreso y permanencia.

Horarios de Funcionamiento: podrán funcionar jueves, viernes, sábados y vísperas de feriado. En el caso de matiné de 19:00 a 24:00 horas. En el caso de Confitería para personas mayores de 18 años, de 19:00 a 6:00 horas del día siguiente. No podrán superponerse los grupos de personas mayores de 18 con los grupos de personas menores, por lo que quien opte por hacer un tipo de actividad, no podrá hacer en ese día la otra.