Hace diez años Argentina sancionó la Ley de Identidad de Género, una medida pionera en América Latina porque contempló el derecho de las personas trans a ser inscriptas en su DNI de acuerdo con la identidad autopercibida y, si bien tuvo gran aceptación en la región, el resto del mundo aún presenta un panorama dispar al respecto. Nerea Tacari, subsecretaria de Políticas de Igualdad y Diversidad de la provincia de Santa Fe afirmó en conversación con AIRE que es mucho más que un cambio registral y que es un derecho saldado.
La funcionaria reflexionó sobre la conmemoración de la sanción de la ley y sostuvo que es un avance legislativo que le cambió la vida a las personas, sobre todo a aquellos sectores excluidos como es el del colectivo travesti trans. "Es mucho más que un cambio registral, es un derecho que viene a ser saldado, el de poder tener en su documento un nombre e identidad con la cual se autoperciben, más allá del asignado al nacer", dijo.
Además, señaló que "también trajo más avances relacionados con la salud, a la educación, y que tienen que ver con cuestiones que les mejoran la vida a estas personas". Por otra parte, opinó sobre la acción de la ministra de Salud, Carla Vizzotti, quien firmó además una resolución que promueve el uso del lenguaje y la comunicación no sexista e inclusiva en el ámbito del Ministerio y sus organismos descentralizados. "La decisión que tomó la ministra viene a legitimar algo que las compañeras vienen exigiendo en las calles. Es un Estado que se hace eco de esas demandas y las vuelve en materia de políticas públicas", afirmó.
Por último, consideró que se avanzó mucho como sociedad en materia de género, pero que falta mucho: "Logramos dar algún tipo de respuesta, pero aún queda mucho, sobre todo en lo que respecta a lo laboral y a la salud. Hoy la provincia viene implementando el cupo laboral trans, viene garantizando algunos espacios educativos, lo que permite también acceder a un título secundario, garantizando trayectorias de calidad e inclusivas", dijo. "Pero son muchas las que quedan atrás, el Estado llega muy tarde y estamos llegando tarde, hay historias de discriminación que son años de desidia, de haber estado al margen de cualquier política pública", concluyó.
El director del Registro Civil de la provincia de Santa Fe, Mariano Gálvez, realizó este lunes una evaluación al cumplirse diez años de la sanción de la Ley de Género 26.743 en el territorio santafesino. En ese marco, señaló que “la aplicación de la ley impactó notoriamente en la cantidad de trámites que se realizaron. En la provincia se hicieron unos 1.500 cambios registrales, que implica a nivel nacional más del 15% del total de trámites realizados en todo el país”.
Diez claves de la Ley de Identidad de Género Nº 26.743, que cumple este lunes 10 años de su sanción por parte del Congreso Nacional.
Qué es la identidad de género: el artículo 2 la define como "la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo". Y agrega que ello "puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales."
Quiénes pueden adecuar su identidad registral a la de su autopercepción: el artículo 3 señala "toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida".
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Cuáles son los requisitos para hacerlo: quienes deseen la rectificación registral deberán "acreditar la edad mínima de 18 años", presentar la solicitud ante el Registro Nacional de las Personas para adecuar el acta de nacimiento y la entrega de un nuevo DNI, que conservará el número original, y expresar en esa nota el nuevo nombre de pila escogido.
Requisitos y derechos en el caso de quienes tienen menos de 18 años: niños y adolescentes tendrán que requerir la rectificación por intermedio de "sus representantes legales", nota que deberán contar con la "expresa conformidad del menor". La Ley de Identidad de Género contempla la "capacidad progresiva" y el "interés superior" de ellos, derechos contemplados en la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley Nacional Nº 26.061. Si el representante legal se niega a requerir la rectificación, el niño podrá apelar a una "vía sumarísimo" para que el Poder Judicial resuelva, el cual también tendrá que contemplar ambos derechos.
Condiciones de la tramitación: "el artículo 6 señala de modo taxativo que es gratuito, personal y no será necesaria la intermediación de ningún gestor o abogado". También establece que las autoridades administrativas deberán proceder a la rectificación solicitada "sin necesidad de ningún trámite judicial". No al estigma: El mismo artículo de la norma prohíbe que en la partida de nacimiento y en el nuevo DNI quede asentada cualquier referencia a la Ley de Identidad de Género.
Adopción y otros derechos inalienables: el artículo 7 indica que quienes rectifiquen su identidad de género no verán "alterados" los derechos "provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, las que se mantendrán inmodificables, incluida la adopción". Chances de una nueva rectificación: ante esa eventualidad "sólo podrá ser nuevamente modificada con autorización judicial", expresa el artículo 8.
Salud integral: el artículo 11 garantiza el "libre desarrollo personal" de quienes hayan adecuado en los registros públicos su identidad de género. Esto implica, establece la norma, que podrán "acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa". Agrega la norma que "para el acceso a los tratamientos integrales hormonales, no será necesario acreditar la voluntad en la intervención quirúrgica de reasignación genital total o parcial. En ambos casos se requerirá, únicamente, el consentimiento informado de la persona".
Trato digno: La norma, en su artículo 12, promueve el "trato digno" y el respeto a la identidad adoptada, en especial cuando se trate de niños y adolescentes, "que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de identidad". Y agrega: "A su solo requerimiento, el nombre de pila adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos públicos como privados."



