La Justicia obligó a una prepaga a pagar una cirugía de feminización facial
Un juzgado federal ordenó cubrir la intervención al considerar que no es estética, sino parte del derecho a la identidad de género y la salud integral.
La Justicia Federal obligó a costear la intervención, rechazando el argumento de que se trataba de una práctica estética no incluida en el plan médico obligatorio.
Un fallo inédito de la Justicia Federal de Córdoba obligó a una empresa de medicina prepaga a cubrir el 100% de una cirugía de feminización facial, al considerar que se trata de una prestación vinculada al derecho a la identidad de género y no de una práctica meramente estética.
La resolución fue dictada por el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba, en el marco de una acción de amparo presentada por una mujer trans que solicitó la intervención luego de iniciar un tratamiento de reemplazo hormonal.
Según se desprende del fallo, la afiliada reclamó la cobertura de la cirugía para modificar rasgos faciales que le generaban disforia de género y afectaban su bienestar psicológico.
La prepaga había rechazado el pedido al sostener que la práctica no estaba incluida de manera expresa en el Decreto Reglamentario 903/2015 de la Ley de Identidad de Género. Sin embargo, el tribunal desestimó ese argumento y remarcó que la nómina de procedimientos prevista por la norma no es taxativa, sino meramente enunciativa.
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Fallo inédito en Córdoba: ordenan a una prepaga cubrir la totalidad de una cirugía de feminización facial
En su fundamentación, el juez sostuvo que las intervenciones quirúrgicas vinculadas a la adecuación corporal no deben ser consideradas estéticas, sino como parte del derecho al acceso a la salud integral y al reconocimiento de la identidad autopercibida.
Salud integral e identidad de género
El fallo se apoyó en informes médicos y psicológicos que indicaban que la cirugía funcionaba como un factor clave para la estabilidad emocional de la paciente y para su integración social.
En ese sentido, la Justicia ordenó a la prepaga la cobertura total e inmediata de los honorarios médicos, gastos sanatoriales y todos los costos asociados a la intervención.
La sentencia sienta un precedente relevante en materia de derechos, al reafirmar que las prestaciones vinculadas a la identidad de género forman parte de las obligaciones del sistema de salud y no pueden ser excluidas bajo el argumento de que se trata de cirugías estéticas.