Desregulación en los colectivos de larga distancia: las empresas podrán definir cómo identificar las valijas
Desde el Gobierno nacional aclararon que los sistemas en los colectivos deberán cumplir con requisitos de seguridad, inviolabilidad y correcta identificación.
Si bien la medida avanza en un esquema de desregulación, en línea con los principios del Decreto 70/2023, el Estado mantendrá su rol de control a través de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT).
El Gobierno nacional aprobó la creación del Régimen de Identificación y Trazabilidad de Equipajes y Encomiendas en los servicios de colectivos de larga distancia, una medida que introduce cambios en la forma en que se identifican las valijas y bultos transportados por los pasajeros.
A partir de la nueva normativa, serán las empresas transportistas las que definan el mecanismo para vincular cada equipaje con su propietario.
Desregulación en colectivos: ¿qué pasa ahora con la identificación del equipaje?
La decisión fue formalizada a través de la Resolución 4/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial, y elimina la obligación de utilizar etiquetas y fajas físicas con diseños previamente establecidos por el Estado. En su lugar, las compañías podrán optar por dispositivos documentales o tecnológicos de libre elección, siempre que permitan garantizar la trazabilidad del equipaje.
Entre las alternativas habilitadas se incluyen la incorporación de un código impreso directamente en el pasaje, el uso de códigos QR o electrónicos asociados, registros digitales integrados a los sistemas de ticketing, etiquetas impresas por la propia empresa u otros mecanismos que aseguren una vinculación inequívoca entre el pasajero y su equipaje.
Requisitos que deberán cumplir los sistemas elegidos
Desde la Secretaría de Transporte aclararon que los sistemas elegidos deberán cumplir con requisitos de seguridad, inviolabilidad y correcta identificación, y además deberán ser compatibles con los dispositivos utilizados en servicios internacionales y en países limítrofes. El objetivo es evitar inconvenientes en el transporte regional y garantizar estándares mínimos comunes.
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La normativa también establece obligaciones para las empresas en materia de conservación y rendición de datos.
La normativa también establece obligaciones para las empresas en materia de conservación y rendición de datos, con el fin de facilitar reclamos de los usuarios y la entrega de comprobantes de despacho. En caso de pérdida o deterioro del equipaje, continúan vigentes las indemnizaciones previstas en la Resolución 47/1995, sin modificaciones en los montos ni en los criterios de compensación.
Uno de los puntos centrales del nuevo régimen indica que no podrá ser transportado equipaje que no cuente con un dispositivo de identificación. En esos casos, el pasajero perderá el derecho a cualquier tipo de compensación ante eventuales inconvenientes, lo que refuerza la responsabilidad individual en el cumplimiento del sistema adoptado por cada empresa.
Si bien la medida avanza en un esquema de desregulación, en línea con los principios del Decreto 70/2023, el Estado mantendrá su rol de control a través de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), que fiscalizará la efectividad de los sistemas y la seguridad del procedimiento. La norma entrará en vigencia dentro de 60 días, con un plazo de transición para que las empresas informen a los organismos competentes los mecanismos de identificación que adoptarán.