A través de un decreto del gobernador, el gobierno de Santa Fe reglamentó la habilitación de algunos deportes, reuniones familiares y afectivas, bares y restaurantes y cómo se podrá visitar el cementerio. Aunque queda en potestad de los municipios organizar los detalles de cada una de las habilitaciones y pueden establecer mayores restricciones respecto a los días, horarios, requisitos y modalidades particulares en sus distritos.
Las personas que quieran participar de algunas de las actividades habilitadas deberán registrarse en la aplicación móvil COVID-19 Provincia de Santa Fe, y completar con carácter de declaración jurada el formulario que en la misma obra; constituyendo la certificación habilitante para circular en esa oportunidad.
Aquellas personas que no cuenten con la aplicación podrán obtener una constancia impresa ingresando a www.santafe.gov.ar/coronavirus/salidas.
Paso a paso
1- Ingresar a www.santafe.gov.ar/coronavirus/salidas
2- Completar los datos personales requeridos y establecer el motivo
3- En caso de tener hijos se deberán cargar sus datos
Cómo solicitar el permiso desde la app
A continuación los pasos a seguir.
1- Descargar la app de PlayStore haciendo click aquí
2- Comenzar a completar los datos personales que solicita. (En algunos dispositivos se puede omitir la activación del GPS)
3- Clickear en la opción Trámites
4- En caso de optar por Salidas sociales se debe iniciar trámite
5- Una vez con dichos datos completos se debe completar el destino y si hay menores a cargo
Cómo deben ser las reuniones familiares y afectivas
Las reuniones con familiares y personas vinculadas afectivamente se podrán con la participación de hasta 10 personas, los días sábados, domingos y feriados, en horario de 9 a 19 horas, en domicilios particulares, siempre que sea posible la adecuada ventilación de los ambientes a utilizar, cumplimentando las medidas de prevención dispuestas por las autoridades sanitarias, el distanciamiento personal y el uso obligatorio de manera correcta de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón al momento de desplazarse hacia el lugar.
Las personas no deberán trasladarse más de 30 kilómetros de distancia de su lugar de residencia habitual.
Esta limitación no se considerará para los desplazamientos entre las localidades comprendidas en los aglomerados urbanos Gran Rosario y Gran Santa Fe.
Actividades deportivas
A partir del lunes 8 de junio se habilitan las instalaciones a los fines de la práctica de actividades deportivas que no impliquen contacto físico entre los participantes, previa aprobación de los protocolos presentados por cada entidad, que contemplen las adaptaciones y medidas de higiene y prevención a tomar en las instalaciones y la modalidad particular de desarrollo de cada disciplina, respetando en lo que correspondiere el protocolo base (PROBA), aprobado por el Ministerio de Salud y la Secretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Social.
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Los deportes individuales habilitados son:
atletismo (excluidas las postas);
arquería; automovilismo (sin acompañantes);
tiro;
BMX;
motociclismo;
running;
ciclismo;
canotaje,
remo y
kajak (individual);
gimnasia artística y
con aparatos;
equitación;
golf;
halterafilia;
marcha atlética;
patín artísitico;
windsurf; y
kitesurf.
Los deportes individuales en interacción con oponentes: tenis; pelota a paleta; tenis con paleta o criollo; fútbol tenis; tenis de mesa; padel; y bochas.
Se permite entrenamiento individual con interacción de juego, respetando la distancia de 6 metros entre los participantes, y sin compartir elementos deportivos. Además, se habilitan solo a los fines del entrenamiento individual boxeo; judo; lucha; y artes marciales.
Las disciplinas colectivas o en equipos, se pueden realizar solo a los fines del entrenamiento individual, conforme los protocolos específicos para cada disciplina, complementarios a los establecidos para las instalaciones, que presenten al efecto las asociaciones o entidades, y que cuenten con la aprobación de la Secretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Social.
Bares y restaurantes
Los bares y restaurantes se habilitan a partir de este lunes 8 de junio, en los siguientes términos: con modalidad de reserva previa, garantizando el debido distanciamiento social entre los asistentes, los que deberán concurrir por sus propios medios, pudiendo ocuparse simultáneamente y de manera inicial hasta un máximo del 30% de la capacidad de los locales; la ampliación de la ocupación del local podrá establecerse hasta un máximo del 50%; arbitrando medidas para desinfectar el calzado de los asistentes; y la limpieza y desinfección de las superficies y objetos de uso frecuente, antes de la apertura, periódicamente durante el horario en el que las instalaciones permanezcan abiertas y al cierre.
También es obligatorio el uso de los elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón, llevando un registro diario de los asistentes en los distintos horarios; con la obligación de cada establecimiento, previo a la apertura al público, de presentar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social un protocolo particular que garantice las medidas de distanciamiento, protección y cuidados.
Cementerios
Se dispone también la habilitación a concurrir a los cementerios, en las localidades donde las autoridades locales dispongan su apertura, cumplimentando las medidas de prevención dispuestas por las autoridades sanitarias, el distanciamiento personal y el uso obligatorio de manera correcta de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón.
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