Miguel Ángel Aramayo llegó al juicio acusado de capturar a una chica de 14 años que vivía en la ciudad de Comodoro Rivadavia, Chubut. Según la acusación, aprovechándose de su situación de vulnerabilidad marcada por su corta edad, su escaso nivel de educación, su condición de género y por formar parte de una comunidad gitana, Aramayo la captó y su padre, Raúl Aramayo (imputado en la causa y ya fallecido) pagó a la familia de la adolescente una suma de 50 mil pesos para forzar a la niña a tener una unión de hecho con su hijo.
La menor fue trasladada hacia la provincia de San Juan, donde fue madre por primera vez a los 15.
Quedó firme la condena a un hombre que pagó para casarse con una menor de 14 años
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La menor fue sometida a numerosos episodios de violencia física y verbal ejercidos tanto por Aramayo, como por otros miembros de su familia, según denunció.
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Durante ese período, fue sometida a numerosos episodios de violencia física y verbal ejercidos tanto por Aramayo, como por otros miembros de su familia, según denunció. Además, le impidieron tener contacto con su familia de origen: no poseía teléfono celular, no disponía de dinero y no contaba con documentación personal propia ni la de sus hijas. La víctima intentó escaparse en reiteradas ocasiones hasta que, en diciembre de 2016, consiguió la ayuda de un vecino, que contactó a sus familiares a través de Facebook.
Trata de personas
En 2021, el Tribunal Oral Federal de San Juan condenó a Aramayo a la pena de 10 años de prisión por el delito de trata de personas triplemente agravado “por la vulnerabilidad de la víctima, por tratarse de una menor de edad y por haberse consumado la explotación”. En concurso real también se lo condenó por otros delitos ya que durante el juicio se probó que cuando su víctima estaba por dar a luz a la primera de sus dos hijas a los 15 años, participó en la maniobra para crearle un DNI con distinto nombre y fecha de nacimiento, con lo que hizo incierto o adulteró su estado civil, además de cometer el delito de falsedad ideológica de documento público.
Para el representante del Ministerio Público Fiscal, el caso incluye “una práctica bastante difundida en ciertos grupos culturales que recogen una antigua tradición de matrimonios o uniones de hecho forzosos, como lo es la comunidad gitana a la que pertenecía la víctima”. En su alegato, la fiscalía remarcó que en este tipo de situaciones “se somete a las mujeres a prácticas patriarcales que esconden los privilegios masculinos, pretendiendo escudarse tras el velo de la cultura”.
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Con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal rechazó la presentación por inadmisible y quedó firme su condena.
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La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la decisión en 2023. El acusado intentó que la Corte Suprema de Justicia revirtiera la condena: habló de la falsedad de los hechos denunciados y la errónea aplicación de las figuras delictivas en su contra. Con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal rechazó la presentación por inadmisible y quedó firme su condena.