La absolución de Milagros, una adolescente que pasó 504 días detenida por una investigación sin perspectiva de género ni de niñez, dejó al descubierto otra urgencia en la legislación provincial: el código procesal de menores vigente es vetusto, e inadecuado. “No puede seguir tolerándose que los menores de edad tengan menos derechos que los mayores de edad en un proceso penal”, dijo en la audiencia la abogada Carolina Walker, que asumió la defensa junto a Agustina Taboada y Rebecca Di Battista.
La abogada pidió que se declare la inconstitucionalidad de la ley 11.452. Si bien el Tribunal integrado por Andrea Fernández, Juan Pablo Lavini Rosset y Daniel Curik, no aceptó ese pedido, el voto de Lavini Rosset fue enfático: “No abrigo dudas acerca de la urgente e impostergable necesidad de reformar el Código Procesal de Menores vigente en la provincia de Santa Fe”.
Es que, al revés de lo que suele pensarse, en realidad, las niñas, niños y adolescentes que delinquen, en la provincia de Santa Fe sufren una doble desprotección, cuando la Convención Internacional de los Derechos del Niño reclama mayores cuidados. Los derechos que se vulneraron en el proceso de Milagros –a ser escuchada, uno de ellos- pone a la provincia en situación de recibir una sanción internacional, si el caso es llevado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. “Se incurrió en severas irregularidades y omisiones investigativas que impiden convalidar lo actuado”, dice el fallo del Tribunal.
La precariedad de la legislación vigente la reconoce el secretario de Justicia de la provincia, Gabriel Somaglia, que en abril presentó un proyecto para que el sistema penal juvenil se adecúe al sistema acusatorio. Establece la separación de las actividades de investigación y de juzgamiento. Las primeras las llevarán adelante fiscales y eventualmente la querella, con otras atribuciones que las del proceso penal adulto. El juicio estará a cargo de una jurisdicción especializada, un tribunal de juicio de responsabilidad penal juvenil, otro para determinar si se aplica pena o no, y el tercero de ejecución.
Un proyecto que no aprobó Senadores
Leandro Busatto es autor de un proyecto de ley que obtuvo media sanción en 2017, pero no fue aprobada en Senadores. La volvió a presentar este año, acompañado de Matilde Bruera, Lucila De Ponti, Ricardo Olivera, Luis Rubeo, Paola Bravo, Carlos del Frade y Damaris Pachiotti. Ahora, está en tratamiento en las comisiones. “No se puede intervenir en estos temas simplemente para saciar el apetito de algunos sectores que quieren meter pibes tras las rejas. Esto obliga a un debate más profundo. Hay que tener un criterio respetuoso de los derechos y los estándares internacionales”, planteó Busatto.
La cuestión suma complejidades: a nivel nacional continúa vigente la ley 22.278, de agosto 1980, llamada de Régimen Penal de la Minoridad. El país está en mora: la Corte Interamericana de Derechos Humanos conminó a la Argentina, en 2013, a modificar esta ley. Esto tiene consecuencias también en la provincia. “La falta de adecuación del marco normativo al paradigma de la protección integral de niñas, niños y adolescentes repercute de manera directa en la situación de la población de adolescentes que se encuentra bajo la órbita del sistema de justicia penal juvenil”, dice el tercer informe del Observatorio de la Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes.
En la provincia de Santa Fe, hay más de 240 adolescentes, de 16 y 17 años, bajo la órbita de la justicia penal juvenil. En todo el país, según datos del Indec, “los adolescentes de hasta 17 años incluidos al 31 de agosto en dispositivos de privación de libertad, de restricción de libertad y de medida penal en territorio, representan menos del 0,1%” del total.
Cuando no se garantizan los derechos
Lejos de garantizar los derechos consagrados por las leyes y los tratados internacionales vigentes, cuando ingresa en el sistema penal, esta persona en formación se convierte –simplemente- en un delincuente. El Informe de la Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes lo plantea así: “La intervención jurisdiccional sobre jóvenes con acusaciones de haber cometido ilícitos penales, es muy compleja. El sistema judicial, a través del Régimen Penal de la Minoridad, y el Código Procesal de Menores (Ley Provincial 11.452), fragmenta el hecho cometido por el joven y su situación personal, desplegada en el ‘expediente social’ (legajo Tutelar). Esta fragmentación está resuelta por un sistema de acumulación de expedientes (hechos típicos penales), por diversas causales de conexión jurisdiccional, donde puede perderse el desarrollo de políticas públicas-políticas jurisdiccionales, en aras de la responsabilización del joven”.
El masculino es porque la enorme mayoría de jóvenes en conflicto con la ley penal son varones. “Estas intervenciones como respuesta al ilícito penal incumplen, en su gran mayoría, garantías mínimas legales y procesales previstas en la Convención de los Derechos del Niño (1989) artículos 37 y 40, así como las distintas observaciones que el Comité de los Derechos del Niño ha realizado, donde se refieren al encierro punitivo”, plantea la Defensoría. Este Comité pertenece a la Organización de Naciones Unidas (ONU).
A contramano de lo que se agita desde muchos sectores políticos y mediáticos, para generar respuestas como la baja de la edad de imputabilidad, en la provincia de Santa Fe, cualquier niña, niño o adolescente que comete un ilícito se encuentra hoy con la paradoja de que no tendrá las garantías constitucionales de una persona mayor. Un juez de menores tendrá a su cargo todo el proceso y, como ocurrió con Milagros, podrá tomar decisiones arbitrarias que se mantengan durante más de un año.
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