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Sociedad cuarentena | Coronavirus | servicios públicos

Todo lo que tenés que saber sobre los servicios y cómo actuar durante la cuarentena por coronavirus

Comercios, bonos, planes, ciculación, bancos: en esta nota encontrás todo lo que tenés que saber durante la cuarentena.

Debido a la expansión del coronavirus en el mundo, el pasado viernes 20 de marzo el presidente Alberto Fernández decretó la cuarentena general en Argentina. En un principio, la medida de prevención por la pandemia se extendía hasta el martes 2 de abril. Sin embargo, este domingo por la noche, a tan solo dos días del final del aislamiento social preventivo y obligatorio, el presidente anunció que la medida será hasta el final de la Semana Santa.

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Así luce bulevar Pellegrini durante la cuarentena total por coronavirus.

Así luce bulevar Pellegrini durante la cuarentena total por coronavirus.

¿Cuándo termina Semana Santa?

El feriado de Semana Santa de este año culmina el domingo 12 de abril, por lo que los argentinos deberán permanecer bajo aislamiento hasta ese domingo, inclusive.

¿Quiénes quedan fuera del aislamiento?

Se trata principalmente de las relacionadas con el abastecimiento para la población durante el aislamiento preventivo y con la seguridad.

A continuación las excepciones mencionadas por el presidente Alberto Fernández:

- Conducción política: quienes trabajan en el Gobierno nacional, gobiernos provinciales y municipales "en los niveles de conducción política".

-Trabajadores de la salud y la seguridad: quienes se desempeñan en la sanidad, Fuerzas Armadas y fuerzas de seguridad tanto federales como provinciales y municipales.

- Producción de alimentos y de fármacos: además de las personas que se desempeñan en la producción, aquellos que se dedican a la venta de comida y víveres, así como de remedios.

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El decreto de necesidad y urgencia con el que el Gobierno declaró  la cuarentena obligatoria ante el avance del coronavirus deja exentas de su cumplimiento a algunas actividades específicas.

El decreto de necesidad y urgencia con el que el Gobierno declaró la cuarentena obligatoria ante el avance del coronavirus deja exentas de su cumplimiento a algunas actividades específicas.

- Combustibles: las personas que se desempeñan en el sector petrolero y en el refinamiento de naftas y gasoil. Engloba también a la producción agropecuaria, la de limpieza, lavandería y obra pública.

- Medios de comunicación: periodistas, fotógrafos y personas que trabajan en medios.

- El decreto tampoco afecta a personas que asistan a otras personas, comedores escolares, comunitarios y merenderos.

- Estaciones de servicios, cajeros automáticos, servicios postales, recolección de residuos, servicios públicos básicos y transporte de carga funcionarán con normalidad.

- En las excepciones también se incluye a personal de Defensa, Migraciones, Bomberos, autoridades superiores del Estado, Justicia (en un mínimo) y a diplomáticos.

- También se podrá ir a comprar medicamentos a farmacias. Incluso comercios como "ferreterías" estarán abiertos.

- El traslado de animales a veterinarias estará permitido.

¿Qué se puede salir a comprar en cuarentena?

Durante el tiempo que dure la cuarentena permanecerán abiertos supermercados mayoristas y minoristas, comercios minoristas de proximidad y farmacias. Por lo que los ciudadanos podrán salir de sus casas para comprar únicamente alimentos y medicamentos.

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Como aclaró el presidente Alberto Fernández en el anuncio del viernes, "todo aquel que circule en las calles deberá justificar su presencia". Además, quedaron exceptuados de la cuarentena total, aquellos que realicen las actividades detalladas en el artículo 6 el DNU.

Horarios de atención en los comercios de la ciudad de Santa Fe

Ante la extensión de la cuarentena como medida contra la pandemia del coronavirus, la Municipalidad de Santa Fe decidió ajustar las medidas de circulación. Es por esto que, por decreto, a partir del miércoles 1 de abril se reducirán los horarios de apertura y cierre de los comercios en los que está permitida la actividad. El nuevo horario establecido es de 8 a 18 de corrido. De la medida sólo quedan exceptuados los pequeños comercios de proximidad, a los que se les recomienda que cierren entre las 20 y 20:30.

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¿Qué servicios funcionan y cómo lo hacen?

Colectivos urbanos

Funcionan cada 30 minutos, como los sábados. Nadie puede viajar parado. Hay un protocolo y control de distanciamiento e higiene para los conductores y pasajeros.

Taxis

Sólo pueden llevar dos pasajeros y con las ventanillas bajas. Si las fuerzas de seguridad advierten que el viaje no tiene que ver con un servicio esencial (no está justificado), pueden hacer regresar el viaje.

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Recolección de basura

El funcionamiento es normal. Sin embargo, por prevención se les pide a quienes estén en cuarentena por haber regresado del exterior, que utilicen doble bolsa, la limpien con lavandina y si es posible que sea roja o con una indicación. No hay separación de basura.

Relleno sanitario

También trabaja normal. No habrá separación de basura. Toda la basura será enterrada hasta que pase la cuarentena.

Estacionamiento medido

El estacionamiento está liberado. Los trabajadores municipales que prestan ese servicio estarán afectados a situaciones especiales, de emergencia.

Otros servicios

Emilio Jatón aclaró que el Municipio continúa trabajando en medidas que saldrán durante la mañana. Mientras tanto, recordó que el cementerio trabaja normalmente y que las obras públicas continúan. Los demás servicios serán evaluados cuando la cuarentena comience a mostrar el funcionamiento de la ciudad. "No sabemos cómo va a funcionar la ciudad hasta que se ponga en movimiento con estas medidas", dijo el intendente.

Con la cuarentena obligatoria, los bancos del país sólo operarán de manera online mediante las plataformas de home-banking. Además, estarán disponibles los cajeros automáticos para realizar operaciones.

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¿Los bancos reabrirán sus puertas?

Los bancos volverán a abrir al público sus sucursales este viernes y hasta el martes, para atender exclusivamente el pago a jubilados y beneficiarios de asignaciones de la seguridad social, informó la Asociación Bancaria a través de un comunicado.

La decisión fue adoptada luego de una reunión entre los presidentes del Banco Central de la República Argentina (BCRA) y del Banco Nación, Miguel Pesce y Eduardo Hecker, respectivamente, y el secretario general de la Asociación Bancaria, Sergio Palazzo.

"Las sucursales sólo se abrirán para pagar los beneficios de la seguridad social, además de realizar tareas internas ya previstas y que se venían realizando", informó el gremio en un comunicado.

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Para tal fin, los bancos abrirán un registro de voluntarios entre sus empleados para cubrir estas actividades hasta el jueves a la mañana y, en caso de no cubrir la dotación necesaria, convocarán a los recursos mínimos indispensables para tal fin, sin incluir a personas de riesgo y personal con hijos a su cuidado por la suspensión del dictado de clase.

Las sucursales sólo se abrirán para pagar los beneficios de la seguridad social, además de realizar tareas internas ya previstas.

Durante los días de apertura las sucursales bancarias admitirán a personas con las distancias de seguridad previstas en la resolución sanitaria de modo que el resto deberá realizar la fila fuera de la entidad bancaria.

"Una vez finalizado el horario de atención al público se orientará las filas hacia los cajeros automáticos, previo una interrupción para cargarlos", informó el el comunicado que lleva la firma de Palazzo y que convoca a los trabajadores bancarios a asistir a las más de 13 millones de personas que tienen la necesidad de contar con efectivo para realizar sus compras, necesarias para subsistir.

¿Cómo retirar dinero de los cajeros sin tarjeta de débito?

En época de cuarentena obligatoria, en los bancos, casi todo se realiza de manera remota, a través del Home Banking. Sin atención al público, las sucursales permanecen cerradas, así la operatoria se realiza de manera virtual y con el funcionamiento solo de las terminales de cajeros automáticos.

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Para muchos, hoy hacerse de efectivo es un poco más engorroso, sin embargo, hay algunas opciones poco conocidas donde un usuario bancario puede enviarle dinero a alguien que no posea tarjeta de débito ni cuenta bancaria, de una forma más fácil, a través de una nueva operación denominada Orden De Extracción Bancaria (ODE).

Cómo hacerlo desde Home Banking

1) Registrate con tu usuario y elegí la opción cuentas.

2) Seleccioná la pestaña “Orden de Extracción / Generación” o “Punto Efectivo”/ Generación (dependiendo el banco).

3) Completá los datos del destinatario, el monto que querés transferir y la cuenta origen de los fondos.

4) Confirmá la operación, ingresá la clave otorgada por Token y vas a recibir un código de operación de 6 dígitos.

5) Pasale el código al destinatario y podrá retirar el efectivo ingresándolo en algún cajero habilitado con Punto Efectivo.

6) Ayudalo a saber cuál es el cajero con Punto Efectivo más cercano a su barrio. Buscalo en la web de tu banco o en cajeropuntoefectivo.com.ar

Desde un cajero o terminal de autoservicio

1) Ingresá a la opción “Punto Efectivo” y seleccioná “Solicitud de Orden de Pago”.

2) Completá los datos del destinatario y el monto a transferir.

3) Ingresá tu clave alfabética de 3 letras y recibirás un código de 6 dígitos.

4) Ayuda a tu destinatario a saber cual es el cajero con Punto Efectivo más cercano a su barrio. Buscalo en la web de tu banco o en www.cajeropuntoefectivo.com.ar.

5) Pasale el código de 6 dígitos, el monto exacto de la transferencia y la dirección del cajero más cercano a su casa.

Para cobrar dinero en efectivo que te enviaron con orden de extracción

1) Acercate al cajero automático que te indique la persona que te envía el dinero o buscá el cajero de tu zona, habilitado con Punto Efectivo.

2) En la pantalla principal seleccioná la opción “Iniciar” y presioná “Orden de Extracción”.

3) Ingresa tu DNI y el importe exacto de lo que te transfirieron.

4) Por último, escribí el código de 6 dígitos que te enviaron y retira el dinero.

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Créditos para pymes y comercios

Los bancos comenzaron a implementar líneas de crédito a una tasa del 24% anual para asistir a micro, pequeñas y medianas empresas en el pago de salarios, tanto a través de préstamos a corto plazo como adelantos en cuenta corriente, luego de que el Banco Central les diera mayores incentivos para auxiliar a uno de los sectores más golpeados por los efectos de la cuarentena.

Desde Aire Digital te contamos cuáles son los pasos que deben seguir la pymes y comercios a la hora de solicitar un crédito:

¿Qué requisitos tengo que tener para poder aspirar al crédito?

Tener certificado MiPyME para poder realizar la solicitud. El certificado se solicita en a través de la página web de Afip.

¿Dónde tramito el crédito?

En el banco donde ya es cliente y a través del cual se les abona a sus empleados las cuentas sueldo.

¿Qué empresas pueden solicitarlo? ¿Preciso alguna garantía para poder acceder al crédito?

Podrán acceder todas las MiPyMEs que se encuentren inscriptas en el Registro PyME del Ministerio de Desarrollo Productivo.

¿Cuál es la tasa de interés y el plazo para devolver el préstamo?

La tasa será como máximo del 24% fija durante un año, el cual incluye un período de gracia de tres meses, pudiendo cada entidad bancaria mejorar las condiciones crediticias.

¿Hay un monto máximo?

Sí, el del 100% de la masa salarial bruta de la empresa y estará destinado al pago de salarios. También la línea permitirá la cobertura de cheques de pago diferidos.

¿Dónde se acredita el dinero?

Hay dos modalidades, se escoge la más rápida:

Que el dinero se acredite directamente en la cuenta sueldo de los empleados.

En la cuenta de la empresa que inmediatamente transferirá a los empleados.

¿Cuándo tengo que empezar a devolver el crédito?

El crédito tiene tres meses de periodo de gracia.

¿Qué documentación tengo que presentar?

Las empresas deberán completar un formulario, que será presentado a las entidades bancarias a la hora de iniciar la solicitud.

Además, deberán contar con el certificado MiPyME, cuyo trámite se inicia en la web de Afip y es otorgado por el Ministerio de Desarrollo Productivo: https://www.argentina.gob.ar/produccion/registrarse-como-pyme/registrar-una-pyme

1 - Completar la solicitud del crédito incluyendo el detalle de la nómina de empleados (formulario 931 de AFIP).

2 - Enviar la solicitud a la entidad bancaria donde se va a solicitar el crédito.

3 - La entidad bancaria se pondrá en contacto a fin de comunicarle los pasos a seguir para su instrumentación.

¿Qué tiene que hacer el banco?

El banco chequeará la información recibida y podrá solicitarle información adicional a fin de realizar el análisis del crédito a otorgar a la PyME.

Si el banco está cerrado ¿Cómo obtengo el crédito?

Los bancos deben proveer atención virtual a través de sus canales comerciales habituales. Las entidades deben instrumentar las vías.

Garantías crediticias

El Fondo de Garantías Argentino (FoGar) del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación otorgará a las entidades financieras las garantías para que las Pymes puedan acceder a los préstamos otorgados.

Para las empresas medianas pertenecientes a los tramos 1 y 2, se les dará una garantía del 25% del capital otorgado por la entidad financiera y para las micro y pequeñas empresas, incluidos los monotributistas, se les otorgará un aval del 100% del capital aprobado por el banco.

El representante legal de la PyME se constituye en fiador del préstamo, a través de documentos electrónicos (declaración jurada).

contrato de alquiler alquileres

Congelaron los alquileres y cuotas hipotecarias hasta el 30 de septiembre

Alquileres

Hasta el 30 de septiembre de este año:

1) Se suspenden los desalojos por falta de pago.

2) Se prorroga la vigencia de los contratos, con conformidad de la parte locataria.

3) Se congelan los precios de los alquileres al valor de marzo.

4) La deuda por diferencia de precio entre lo que se debía pagar y lo que efectivamente se pague por el congelamiento, se abonará en 3 cuotas mensuales sin intereses, a pagar desde octubre.

5) Las deudas que se produzcan por falta de pago, se pagarán a partir de octubre en 3 cuotas, con intereses compensatorios, pero sin penalidades

6) Se exceptuará a aquel locador que acredite que depende del alquiler para cubrir sus necesidades básicas o las de su familia primaria conviviente.

7) Se establece mediación obligatoria, previo a acudir a la justicia, por controversias entre las partes.

Cuáles son los alquileres alcanzados por el DNU

1) De inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural.

2) De habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.

3) De inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.

4) De inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.

5) De inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.

6) De inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.

7) De inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley N° 24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.

8) De inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).

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Congelamiento de créditos hipotecarios y prendarios

El decreto establece que hasta el 30 de septiembre:

1) Se congela el valor de las cuotas de los créditos hipotecarios sobre inmuebles destinados a vivienda única, a valor del mes de marzo .

2) Se congela el valor de las cuotas de los créditos prendarios UVA.

3) Se suspenden las ejecuciones hipotecarias sobre inmuebles destinados a vivienda única.

4) Se suspenden las ejecuciones prendarias respecto de créditos prendarios UVA.

5) Las deudas por diferencia de monto, entre lo que se debería haber pagado y lo que se pague a causa del congelamiento, se abonará, a partir de octubre, en 3 cuotas sin interés.

6) Las deudas que se produzcan por falta de pago, se abonarán, a partir de octubre, en 3 cuotas, solo con intereses compensatorios, sin penalidades.

¿Cómo deben funcionar los deliverys?

Por su parte, el Municipio de la capital provincial recordó que "mientras dure esta medida", se autoriza "a gastronómicos que no contaban con habilitación de venta de comida para llevar, a realizar esta actividad, recibiendo pedidos telefónicos y manteniendo los locales cerrados al público".

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En diálogo con Aire de Santa Fe, Luis Hediguer, presidente de la Cámara de Heladerías, recordó que los trabajadores de delivery están habilitados a circular "con todas las precauciones y recaudos" para evitar la propagación del coronavirus, aunque los comercios deben permanecer cerrados en la atención personal al público.

Recomendaciones para trabajadores que deban circular durante el aislamiento

El Gobierno de la Provincia de Santa Fe, a través del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, recomienda a industriales, comerciantes y prestadores de servicios y cuentapropistas de rubros o actividades declaradas como esenciales que circulen contando con la siguiente documentación:

--Para los titulares de empresas, comercios o emprendimientos comerciales o de servicios, se informa que para garantizar la circulación de aquellos sectores exceptuados en el Decreto N° 297/20, se sugiere disponer de la constancia de inscripción en AFIP, copia de habilitación municipal y/o documentación del comercio o prestador de servicios para acreditar su condición.

--Para titulares de empresas industriales exceptuadas por el Decreto 297/20 deberán contar con el formulario correspondiente completado (se adjunta a la comunicación), DNI y constancia de inscripción en AFIP.

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¿Cómo obtener el permiso para circular?

Desde el viernes pasado, los que circulen por las calles de todo el territorio nacional deben tramitar una nueva autorización, que se estará que estará vigente desde el unes 6 de abril. Se trata de un permiso que pedirán los agentes de seguridad en rutas, autopistas y accesos a la Capital Federal y otras de las grandes ciudades del país.

El gobierno nacional informó por medio de un comunicado que "el trámite está dirigido a todos los habitantes que queden exceptuados del régimen de aislamiento social obligatorio y preventivo, y no dispongan de una acreditación estatal previa válida, tal como indica el Decreto 297/2020 publicado en el Boletín Oficial". Por lo tanto, no deben realizar el trámite aquellas personas que circulen de manera ocasional para proveerse de artículos de limpieza, alimentos o medicamentos.

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Para quienes circulen en vehículos podrán obtener una “Oblea para vehículos afectados al Servicio de Salud” que deberá estar exhibida en el parabrisas.

El trámite paso a paso

Lo primero que hay que hacer es corroborar que se forma parte del personal esencial exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”. Se puede ver en la página web: https://bit.ly/exceptuados.

Luego hay que ingresar a la web de Trámites a Distancia y realizar los siguientes pasos:

Ingresar y registrarse con DNI o usuario y clave de AFIP (ver otras opciones disponibles).

Completar en el buscador de palabras claves “Solicitud de Permiso de Circulación”.

Hacer click en “Iniciar trámite”.

Completar el formulario con los datos personales solicitados y hacer clic en “Guardar”.

Finalmente, seleccionar el botón “Confirmar trámite” y aguardar a recibir un Número de Expediente.

Luego de recibir el Número de Expediente, debe dirigirse a la solapa “Mis trámites”, seleccionar la opción “Finalizados” y hacer doble clic sobre el trámite en cuestión.

Una vez ubicado sobre el documento “Permiso de circulación”, en la columna “Acción” hay que seleccionar la opción “Ver”, indicada con el símbolo de un ojo. Allí se podrá abrir el documento que se descarga para visualizar el permiso.

Cortes de luz, gas, telefonía, tv e internet

El Gobierno dispuso que los prestadores de servicios públicos de energía eléctrica, gas por redes, agua corriente, telefonía fija o móvil, internet, y TV por cable no podrán suspender los servicios por mora o falta de pago a sectores vulnerables y pymes durante los próximos 180 días, en el marco de la emergencia por el coronavirus.

Según el decreto publicado en el Boletín Oficial, el plazo comenzará a regir con retroactividad al primero de marzo último.

El artículo primero del decreto dice que no se podrá disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios públicos a esos usuarios "en caso de mora o falta de pago de hasta TRES (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el primero de marzo de 2020. La medida dispone que también quedarán alcanzados por este beneficio "los usuarios de servicios públicos con aviso de corte en curso".

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Si se tratare de servicios de telefonía fija o móvil, internet, y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, las prestatarias quedarán obligadas a mantener un servicio reducido, conforme se establezca en la reglamentación.

"Estas obligaciones -mantener un servicio reducido- se mantendrán por el plazo de 180 días corridos a contar desde la vigencia de esta medida", indica el decreto.

En ningún caso la prohibición alcanzará a aquellos cortes o suspensiones dispuestos por las prestadoras por razones de seguridad.

Si los usuarios que cuentan con sistema de servicio prepago de energía eléctrica no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo, las prestadoras deberán brindar el servicio de manera normal y habitual durante el plazo previsto.

En el caso de que los que cuentan con sistema de servicio prepago de telefonía móvil o internet, no abonaran la correspondiente recarga para acceder al consumo, las prestadoras deberán brindar un servicio reducido que garantice la conectividad, según lo establezca la reglamentación.

Esta obligación regirá hasta el día 30 de abril del año en curso.

Usuarios residenciales

En el artículo tercero, el decreto dispone que las medidas serán de aplicación en los siguientes usuarios residenciales:

a) Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.

b) Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

c) Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.

d) Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

e) Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

f) Usuarios que perciben seguro de desempleo.

g) Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N°27.351.

h) Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (26.844).

i) Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

Usuarios no residenciales

Las medidas serán de aplicación también respecto de los siguientes usuarios no residenciales:

a) Las pymes, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.

b) las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Economía Social (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.

c) las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.

d) las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

Bonos y créditos

Personal doméstico

El Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) que anunció el Gobierno Nacional en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio ante la emergencia sanitaria por el coronavirus, abarcará a todas las trabajadoras de casas particulares, tanto formales como informales, y será compatible con la Asignación Universal por Hijo (AUH), se informó oficialmente.

El IFE, que consistirá en un pago por $10.000 pesos que recibirán 3,6 millones de familias cuyo sustento sea un trabajador informal o pequeño monotributistas (Categorías A y B), también alcanzará a todos los que desempeñan trabajo doméstico, ya sea de manera formal o informal.

Desde el Gobierno se aclaró que el beneficio no hará distinción entre aquellos que tienen un empleo formalizado o en negro, ya que la actividad no figura entre las exceptuadas a someterse al aislamiento social preventivo y obligatorio vigente desde el viernes en todo el país.

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La aclaración responde a que además de las trabajadoras domésticas cuyos empleadores realizan el aporte de sus cargas sociales mensualmente, existe -según cifras de la Organización Internacional del Trabajo en base a cifras gubernamentales- un millón de trabajadoras domésticas en la informalidad y la desprotección social.

También se precisó como parte de los anuncios que el IFE es compatible con AUH, ya que ambos beneficios apuntan a atender distintas vulnerabilidades ante las medidas dictadas para contener la pandemia de coronavirus.

¿Cuáles son los requisitos para percibir esta ayuda económica?

Tener entre 18 y 65 años.

Ser argentino nativo o naturalizado, o residente por más de dos años.

No poseer otro ingreso.

No tener un patrimonio importante.

No percibir rentas financieras.

Los beneficiarios pueden ser trabajadores independientes, informales, monotributistas A y B que no pueden seguir con su trabajo, vendedores ambulantes, pequeños comerciantes, entre otros.

Deberán inscribirse en un plazo de 10 a 15 días desde la fecha que anuncie el gobierno.

Ingreso familiar de emergencia

El Gobierno nacional decidió instrumentar el pago de un bono de $10.000 a monotributistas de las categorías A y B y trabajadores independientes en el mes de abril, en el marco de las medidas tomadas para paliar los efectos económicos por el coronavirus. Se trata de una ayuda a los sectores que no fueron contemplados en las medidas anteriores.

La inscripción es a través de la web de Anses. Si el beneficiario posee cuenta bancaria a su nombre, se pueden cargar los datos para la transferencia. Si no, se les indicará dónde y cuándo percibirán el haber.

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La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).

La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).

Es totalmente compatible con la Asignación Universal por Hijo, de manera que pueden gestionarlo sin ningún inconveniente. También podrán tramitarlo los trabajadores de casas particulares que no inscritos en el régimen tributario.

Quienes se inscriban no deben tener otro ingreso.

¿Cuáles son los requisitos para percibir esta ayuda económica?

Tener entre 18 y 65 años.

Ser argentino nativo o naturalizado, o residente por más de dos años.

No poseer otro ingreso.

No tener un patrimonio importante.

No percibir rentas financieras.

Los beneficiarios pueden ser trabajadores independientes, informales, monotributistas A y B que no pueden seguir con su trabajo, vendedores ambulantes, pequeños comerciantes, entre otros.

Deberán inscribirse en un plazo de 10 a 15 días desde la fecha que anuncie el gobierno.

Bono de $10.000 pesos para monotributistas y trabajadores de la economía informal

El Gobierno Nacional decidió instrumentar el pago de un bono de $10.000 pesos a monotributistas de las categorias A y B y trabajadores independientes en el mes de abril, en el marco de las medidas tomadas para paliar los efectos económicos por el coronavirus.

Guzmán afirmó que se trata de una ayuda para un sector que no había sido alcanzado por las medidas anunciadas la semana pasada. “Toda persona debe quedar protegida en esta situación de crisis”, señaló. Dijo que se estableció "la creación de un ingreso familiar de emergencia para los trabajadores independientes en situación de informalidad o monotributistas categorías A y B, entre 18 y 65 años”.

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El ministro Moroni, explicó que para acceder al bono, que "beneficiará a 3,6 millones de familias", los monotributistas y trabajadores de la economía informal "no deberán tener ningún otro ingreso, patrimonio importante ni rentas financieras".

"El sistema es muy simple: una página donde inscribirse en 10 o 15 días; será para los argentinos nativos o naturalizados, o residentes legales", afirmó.

Fuentes oficiales confirmaron que el bono es por única vez en abril, pero podría repetirse en mayo si el aislamiento continúa. El monto final será de $10.000 para trabajadores de 18 a 65 años que no perciban pensiones ni subsidios de ningún tipo y que no tengan otro ingreso, y se analizará la totalidad del grupo familiar, para definir su asignación.

Además informaron que la inscripción es a través de la web de Anses, y pueden inscribirse los trabajadores no formales, y los monotributistas de categorias A (ingreso promedio de $17.400 por mes) y B (ingreso promedio de $26.100 por mes)

Si el beneficiario posee cuenta bancaria a su nombre, se podrán cargar los datos para la transferencia. Si no, se les indicará dónde y cuándo percibirán el haber.

Es totalmente compatible con la Asignacion Universal por Hijo, de manera que pueden gestionarlo sin ningún inconveniente. También podrán tramitarlo los trabajadores de casas particulares que no inscriptos en el régimen tributario.

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