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Sociedad Cannabis | Corte Suprema | Entre Ríos

Cannabis medicinal: la Corte ordenó que una obra social lo provea a un niño que padece epilepsia refractaria

La medida debe ser cumplida por el Instituto Obra Social de la provincia de Entre Ríos. La Corte Suprema de la Nación destacó las mejoras que produjo el aceite de cannabis en el joven entrerriano, quien desde los seis años  padece lipofucinosis, una enfermedad neurodegenerativa por la cual no ve, no camina y no habla.

La Corte Suprema de Justicia ordenó al Instituto Obra Social de la provincia de Entre Ríos (Iosper) que provea aceite de cannabis a un afiliado que padece epilepsia refractaria. El pedido, presentado por indicación médica, había sido concedido por una jueza de primera instancia, pero luego fue revocado por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, que objetó la medida porque el chico no estaba inscripto en el registro del Ministerio de Salud de la Nación para recibirlo.

Por decisión del máximo tribunal, el Iosper deberá garantizarle la provisión del producto “Charlotte’s Web 5000 every day avanced”, fue indicado por el neurólogo del niño para tratar la epilepsia refractaria.

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La resolución también advierte que en la reglamentación de la ley 27.350, de Uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, a la que la provincia adhirió, el Gobierno nacional ordena a los gobiernos provinciales proveer de manera gratuita aceite de cannabis.

La resolución también advierte que en la reglamentación de la ley 27.350, de Uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, a la que la provincia adhirió, el Gobierno nacional ordena a los gobiernos provinciales proveer de manera gratuita aceite de cannabis.

Según consigna Página 12, en su fallo, la Corte Suprema de la Nación destacó las mejoras que produjo el aceite de cannabis en el joven, quien desde los seis años padece lipofucinosis, una enfermedad neurodegenerativa por la cual no ve, no camina y no habla.

La resolución también advierte que en la reglamentación de la ley 27.350, de Uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, a la que la provincia adhirió, el Gobierno nacional ordena a los gobiernos provinciales proveer de manera gratuita aceite de cannabis. En caso contrario, el pedido debe ser viabilizado por las obras sociales.

La Corte señala que hay jurisprudencia de que las sentencias "deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de la decisión, por lo que en virtud del decreto 883/2020 del Poder Ejecutivo las obras sociales deben brindar cobertura para la adquisición de los derivados de la planta de cannabis".

El máximo tribunal también menciona la vigencia de la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad que entró a regir con rango constitucional a partir de 1994, que determina que los estados firmantes se comprometen a asegurar programas de salud gratuitos.

Indicó además que la evidencia sobre la efectividad del aceite de cannabis y en particular en la epilepsia refractaria, fue uno de los motivos de la sanción de la Ley 27.350.