La Municipalidad de Santa Fe comenzó este lunes por la mañana con el proceso de compactación de más de 1.000 motos retenidas en el corralón local, que tiene un 95% de ocupación y está al límite de su capacidad. Se trata de los rodados retenidos en virtud del decreto provincial N.º 460/22, firmado el año pasado por el gobierno provincial mediante el Ministerio de Seguridad, por el cual se faculta a la Policía a incautar a aquellos vehículos que circulen con algún tipo de infracción y que no puedan mostrar su titularidad. El principal interrogante que surge, en el inicio de este procedimiento, es por qué el Municipio decide convertir en chatarra esos vehículos en lugar de rematarlos o subastarlos.
Para evacuar esta duda, AIRE se comunicó con el secretario de Control y Convivencia Ciudadana de la Municipalidad, Fernando Peverengo, quien explicó que las razones de esta decisión tienen que ver con un "engorroso" procedimiento en la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor.
"Para subastar o rematar hay que hacer el trámite para dar de baja un bien registral y dar de alta otro bien registral para esa misma moto, y después ponerlo sujeto a una subasta. El trámite es tan engorroso en el organismo nacional que es prácticamente inviable hacerlo en cantidades. Para la Municipalidad, desde lo operativo y hasta desde lo económico, es preferible directamente compactarlas", indicó.
Básicamente: que los motovehículos tengan dueño le impide al Municipio que sean subastados sin realizar el trámite en la entidad nacional, porque no se puede pasar un bien registral de un titular a otro (en este caso, el Municipio), pero eso no le impide reducirlos a chatarra. La ordenanza N° 11.216 –que regula el tema, adhiriendo a la Ley Provincial 11.856– permite a la Municipalidad realizar las compactaciones amparándose en el "peligro de contaminación" (mencionado en el Artículo 8 de la ley).
"Tenemos la potestad porque está regulado por la ordenanza, después de pasado un tiempo determinado y especialmente por la contaminación ambiental que produce ese bien, de llevarlo a compactación", remarcó Peverengo. Si bien no hay un tiempo estimado por ley para proceder a la compactación, se dejan pasar aproximadamente dos meses para que los dueños de las motos puedan hacer los trámites necesarios para retirarlas.
Claro que, para poder compactar los vehículos, la Municipalidad debe cumplir con un requisito obligatorio y fundamental para resguardarse legalmente: el listado completo de los bienes a destruir tiene que ser anunciado públicamente a través de un edicto que se difunde también a través de otros medios.
A comienzos de enero, AIRE informó que durante 2022, entre la policía y la Municipalidad de Santa Fe se retuvieron 10.000 motos. Ambas administraciones destacan los resultados positivos de las acciones: desde el Ministerio de Seguridad señalaron que bajó a la mitad los robos de motochorros, mientras que desde la Secretaría de Control indicaron que se observa de forma paulatina una reducción en la cantidad de motocicletas que circulan sin chapa patente.
De las 10.338 motos retenidas durante el 2022 y trasladadas al Corralón, personal de Tránsito municipal retuvo más de 6.300 motos –el resto fue retenido por la policía–. De ese total, el 33,4% no tenía chapa patente, o la misma era antirreglamentaria, ilegible o estaba adulterada. Por su parte, la Policía retuvo 4.037 motos y el 39,3% registró faltas de tránsito con la chapas.
El proceso de compactación es clave para liberar espacio y no acumular de forma innecesaria. En los últimos dos años se realizaron ocho compactaciones, cuatro por año. Durante 2021, se destruyeron 1.407 motos, de las cuales el 56,7% no tenían patente y en 2022, 1.330 motos, de las cuales el 64,6% fue por la misma razón.
Este lunes, la Municipalidad llevó a cabo el primer procedimiento de compactación del 2023, que incluyó 1.052 motos que están retenidas en el corralón desde la firma del convenio hasta el 31 de diciembre del 2022.
Cuándo la Policía puede retener motos en Santa Fe
- Cuando se trata de vehículos inseguros, como aquellos que no reúnen las condiciones de seguridad necesarias tanto mecánicas como las vinculadas con los elementos de seguridad.
- Las motos que circulan sin identificación, los que circulan sin placas o con modificaciones que dificultan corroborar la titularidad del vehículo.
- Cuando el conductor no tiene o se niega a exhibir la documentación para circular, ya sea personal o del vehículo.
- Cuando el vehículo es conducido por personas no habilitadas para el tipo de vehículo que conducen, inhabilitadas, con habilitación suspendida, o que no cumplen con las edades reglamentarias para el tipo de vehículo.
- En caso de que en la moto se transporte a más personas que las que permite la capacidad del vehículo. En esta situación puntual, el vehículo podrá circular, siempre y cuando no reúna ninguna de las demás condiciones a partir de las cuales se lo deba retener, si desciende las personas que exceden la capacidad del vehículo.
Durante el procedimiento se solicitará la documentación personal de todos los ocupantes del vehículo, además se requerirá al conductor la licencia de conducir habilitante y la cédula de identificación del vehículo.
Con la información aportada se dará conocimiento a la Central de Emergencias 911, a los fines de determinar si sobre las personas y/o el vehículo existen requerimientos judiciales o inhabilitación para circular, en cuyo caso se actuará de conformidad a la normativa vigente.





