De acuerdo al calendario que se difundió, durante el 2024 también se implementará en otras dos Circunscripciones: 1 de noviembre en Reconquista y 1 de diciembre en Venado Tuerto.
Por su parte, en Santa Fe comenzará a partir del 1 de abril del 2025 y en Rosario recién en agosto.
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La resolución lleva la firma del ministro de Justicia y Seguridad de Santa Fe, Pablo Cococcioni. La misma indica que es "imperiosa" la necesidad de fijar un cronograma, "incluso si debiera prorrogarse o reajustarse luego, a fin de dar previsibilidad a todos los actores del sistema y organizar asimismo los recursos y procesos de capacitación".
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Juicio por Jurados en Santa Fe
La Ley de Juicios por jurados N° 14253 fue sancionada el 21 de marzo del 2024 y promulgada por el Decreto N° 418 el 27 de marzo de ese mismo año, tiene por objeto la instauración para las causas criminales de determinados delitos.
El 22 de abril del 2024 se realizó la primera reunión para la conformación de la Mesa de Implementación de Juicio por Jurados en Santa Fe convocada por los Ministerios de Gobierno y Justicia.
Cuándo se puede implementar el juicio por jurados
"Estamos trabajando para que sea durante este año", comentó Florencia Blotta respecto a la fecha de implementación del Juicio por jurados. Y agregó: "Lo que tenemos en claro es que no será en las dos circunscripciones más grandes (Rosario y Santa Fe), la idea es comenzar por alguna más chica".
La funcionaria explicó que entre las variables a definir donde comenzar aparecen los recursos humanos, salas de audiencias, entre otras.
Qué delitos se juzgarán en Santa Fe a través del juicio por jurados
- Homicidios calificados
- Abusos sexuales seguidos de muerte
- Robo calificado por homicidio
- El personal policial o penitenciario que hubiera actuado en situación de enfrentamiento, incluso encontrándose en retiro o franco de servicio.
Requisitos para ser parte del jurado
Luego de que una persona sea seleccionada, debe cumplir con ciertos requisitos como ser argentino o argentina y quienes se hayan nacionalizado deben haber vivido dos años en el país. Por otra parte, es obligatorio tener domicilio en la circunscripción judicial correspondiente, saber leer y escribir.
El Ministerio de Justicia utilizará el padrón electoral y será el encargado de confeccionar, cada dos años y por sorteo, los listados de los principales de santafesino y santafesinas que cumplen con los requisitos establecidos. La lista estará discriminada por circunscripción judicial y por género.
¿Quiénes no podrán formar parte del jurado?
Estarán inhabilitados para ser jurado:
- Quienes no tengan aptitud física o psíquica suficiente o presenten una disminución sensorial que les impida el desempeño de la función.
- Los fallidos no rehabilitados.
- Los imputados en causa penal dolosa contra quienes se hubiera requerido acusación.
- Los condenados a una pena privativa de libertad hasta diez años después de agotada la pena, los condenados a pena de multa o inhabilitación hasta dos años después de agotada la pena y los condenados por delitos que exijan para su realización la calidad de funcionario público como sujeto activo hasta dos años después de agotada la pena.
- Los incluidos en el registro de deudores alimentarios.
- Los que hayan servido como jurado durante los tres años inmediatamente anteriores a la designación.
Por otra parte, la norma estipula que no podrán cumplir funciones como jurado o jurada quienes integren:
- El Poder Ejecutivo nacional, provincial o municipal, hasta el cargo de subsecretario provincial y en los gobiernos locales hasta el rango de director o su equivalente.
- El Poder Legislativo, nacional, provincial o municipal, hasta el cargo de director.
- El Poder Judicial nacional y provincial como magistrados o funcionarios, el Ministerio Público de la Acusación o el Servicio Público Provincial de Defensa Penal.
- El Fiscal de Estado, los Fiscales de Estado Adjuntos, el Síndico General, y otros funcionarios de igual rango; los vocales del Tribunal de Cuentas y sus análogos en las municipalidades, el Defensor del Pueblo titular y los defensores adjuntos.
- Quienes ocupen cargos directivos en un partido político o sindicato legalmente reconocido.
- Los abogados, escribanos, procuradores y docentes universitarios de disciplinas jurídicas o de medicina legal.
- Los integrantes de las Fuerzas Armadas y de seguridad en actividad.
- Los ministros de un culto reconocido.