Un tío deberá pagar la cuota alimentaria de sus sobrinos: el origen del caso
El juez Marcelo Escola, a cargo de la resolución, explicó en diálogo con La Barra de Casal en LT3 que la causa comenzó en 2023, tras un juicio de divorcio. En ese momento se fijó la cuota alimentaria a cargo del progenitor, que tenía empleo formal. Sin embargo, el hombre nunca cumplió con la obligación y, posteriormente, se insolventó, aunque continuó trabajando de manera no registrada.
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Ante la urgencia, el tribunal dio lugar a una medida cautelar para garantizar los recursos básicos de los hijos, que quedaron al cuidado exclusivo de la madre.
Maternar en soledad y deudores alimentarios
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En San Lorenzo, Santa Fe, el hermano de un deudor alimentario deberá pagar la cuota alimentaria.
El abogado de la demandante remarcó que su clienta debe enfrentar la crianza “en soledad”, solventándose muchas veces con la venta de comida y manualidades para cubrir los gastos. La situación se agrava porque los hijos tienen diferentes tipos de discapacidad que requieren atención permanente y generan mayores costos.
Una decisión bajo el principio de solidaridad familiar
Frente al incumplimiento del padre, el tribunal resolvió que la obligación alimentaria se extienda a otro integrante de la familia en mejor situación económica: el tío paterno.
La cuota fijada por el juez consiste en el 125% de la canasta de crianza de menores de entre 6 y 12 años, además de un 30% del aguinaldo, cobertura de obra social, asignación familiar y el pago de gastos extraordinarios.