En un expediente de divorcio que estaba a punto de cerrarse con la regulación de alimentos en el Tribunal de Familia Nº 4 de Rosario, se hizo lugar al planteo de una madre que durante la primera parte de la pandemia, entre marzo y mayo de 2020, cuidó sola los dos hijos que tuvo con su ex pareja, a quien ahora le ordenaron que haga un aporte extraordinario de dinero para compensar esa despareja situación.
Se trata de una resolución judicial digna de estos tiempos. Hace pocos días el juez de Familia Gustavo Antelo hizo lugar al pedido de la mujer y ordenó que el padre de los chicos deposite una compensación extraordinaria de tres salarios mínimos, vitales y móviles (65.000 pesos) en el marco de un típico litigio de divorcio, que tiene como correlato la regulación de la cuota alimentaria.
Es que con el Código Civil y Comercial, como herramienta fundamental para decidir cuestiones cotidianas, el juez interpretó que el exclusivo cuidado de los hijos recayó sobre la espalda de la madre, y eso tiene un valor económico según las leyes.
Sentido común y amplio
El fallo, “con una gran carga de sentido común”, es el segundo de este tenor en todo el país. La mujer no solo hizo frente a los gastos y la organización escolar de los niños, sino que debió pedir licencia en su trabajo para acomodar los horarios, por ejemplo, de las extenuantes clases virtuales, organizar almuerzos y cenas, limpieza, y cuando volvió a su empleo debió contratar una niñera.
Ese trámite, pandemia mediante, derivó en una particularidad y la extraordinaria situación que modificó la vida de millones de personas. Como a miles de madres, en marzo del año pasado J.M, recientemente divorciada, debió repartir sus tiempos para cuidar sola a sus dos hijos de 6 y 8 años, con todo lo que eso implicaba. “La mujer orquesta”, como a veces se dice coloquialmente.
Atento a la edad de los niños, está a la vista que no podían quedarse solos. La madre debió pedir licencia extraordinaria en su trabajo, y repartirse con los quehaceres domésticos: limpieza, compras, cuidado, salud, higiene de los niños, almuerzos, cenas, y la desgastante tarea de conectarse por duplicado a las clases virtuales para que sus hijos pudieran sostener el distorsionado calendario educativo. Un desgaste tremendo para una sola persona.
En ese contexto, finalizado el trámite de regulación de alimentos provisorio y luego de decretado el divorcio, los abogados de la madre decidieron solicitar una cautela para los hijos. Para ello tomaron como referencia legal el artículo 660 del Código Civil y Comercial, donde se incorpora el contenido económico de las tareas de cuidado personal.
El valor económico de tareas indispensables
Esa normativa dispone que “las tareas cotidianas que realiza el progenitor que asume el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención”. Es lo que se denomina “la visibilización legal del contenido económico de las tareas de cuidado personal”. Clarísimo.
En contacto con Aire Digital, el abogado de la demandante explicó algunos detalles del caso, y realizó una interpretación del fallo. “La resolución tomó notoriedad porque existe un solo caso de compensación en Tigre (provincia de Buenos Aires), y esta sería la segunda sentencia en el país”, valoró Danilo Echegaray.
Puntualizó que “sacando las particulares del caso, el veredicto tiene una mirada amplia, de gran sentido común, algo que no abunda en el Poder Judicial. Se comprobó en el expediente que los niños, de seis y ocho años, estuvieron todo el tiempo bajo el cuidado de la madre, sobre todo en entre marzo y mayo de 2020, cuando se dictó el primer Aspo”, indicó en referencia al Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.
“En esos momentos nuestra clienta estuvo restringida, abocada pura y exclusivamente al cuidado de sus hijos en una edad que aún dependen de los adultos. Atención, alimentación, coordinar videollamadas de las clases de la escuela, hacer compras, higiene”, detalló el abogado sobre los fundamentos de la cautelar, donde se solicitó la reparación económica por el enorme desgaste que significaron las tareas cotidianas para su clienta.
Además, indicó que la madre relegó no sólo su cuestiones personales, sino un trabajo estable y en relación de dependencia. “Tuvo que pedir licencia todo ese tiempo, y cuando retomó el trabajo, no le quedó más alternativa que contratar a una niñera porque los hijos todavía son chicos y están en plena etapa escolar.
Esfuerzo “imprescindible”
El abogado puntualizó que el artículo 660 del Código Civil toma esos aspectos, donde más allá de que las tareas “se dispensan lógicamente con amor y cariño por los hijos, tienen un valor económico. Por suerte tuvo impacto en la Justicia, que cada vez más acoge este tipo de demandas. Sabemos que por la situación actual de pandemia se dan cada vez muchos reclamos de estas características en los Tribunales de Familia”.
Efectivamente, en la resolución que hace lugar al reclamo, el juez Gustavo Antelo, recuerda que ante “el cuadro de pandemia, los niños pasan mucho más tiempo con la madre, situación que afectó su disponibilidad laboral y requirió la contratación de personal de ayuda”, cuestión que incluso no fue para nada controvertida por su ex pareja.
Al sostener su decisión, el magistrado se apoya en el Código Civil, donde se establece que “las funciones de atención, supervisión, desarrollo y dirección de la vida cotidiana en los hijos implica un esfuerzo físico y mental imprescindible, y tal vez deseado. Pero objetivamente insume una cantidad de tiempo real que se traduce en valor económico, ya que el tiempo, en una sociedad compleja como la contemporánea, es una de las variables de mayor, sino exclusivo, contenido económico.
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“En este orden de ideas (sostiene Antelo en una parte de la resolución) y siendo efectivamente de público y notorio el cuadro de Aspo vivido en el país en el período denunciado por la mujer, es ella la que cargó de manera notoriamente mayor que el demandado con el cuidado personal de los niños”.
En ese sentido refuerza el concepto de que “las tareas de cuidado adquieren valor económico" por disposición legal (artículo 271 del Código Civil) que impone la obligación alimentaria a ambos padres, incluso con posterioridad al divorcio.
Y aclara que aunque uno de los padres ejerciera la tenencia, eso no implica el cumplimiento de esa obligación. “El progenitor que asuma en mayor intensidad esas tareas de cuidado de los hijos, luego de producida la separación, o inclusive si los padres nunca convivieron, aporta a su manutención, circunstancia que deberá ser valorada en el caso de establecer judicialmente la cuantía de la obligación alimentaria”.
Problemáticas de estos tiempos
Con una mirada abarcativa del especial contexto, el juez finalmente hizo lugar a la demanda y ordenó al padre de los niños que deposite a su ex mujer el equivalente a tres salarios mínimo vital y móvil, unos 65.000 pesos, “en calidad de compensación extraordinaria”, porque ella cuidó sola de los hijos en el primer y más extenuante tramo del confinamiento.
La pandemia, el aislamiento, las restricciones. Todo entrelazó factores que desembocaron en profundos cambios en la vida cotidiana. Por eso se complejiza el cuidado de los hijos, de los padres adultos mayores, de un familiar enfermo, la adicciones, la in-tolerancia en las familias. El caso, que como dijo el abogado la justicia receptó y resolvió con “una mirada amplia y sentido común”, es una muestra de las múltiples problemáticas que reverberan en estos tiempos.
Muy recomendable es la galería de fotos en www.nationalgeographicla.com que se llama “historias de madres solteras que le hacen frente al coronavirus en Brasil”. Es una galería y texto que publica Patricia Monteiro con fotos de Ingrid Barros. Son elocuentes imágenes de 14 mujeres que lidian día a día para afrontar el trabajo, la educación de sus hijos, y las relaciones frente al Covid-19.
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