Elecciones en Santa Fe: qué es y cómo funcionará el Registro Público de Autoridades de Mesa

El Gobierno de Santa Fe promulgó los cambios que comenzarán a regir en las elecciones del próximo año. Los detalles de la inscripción para las autoridades de mesa y las excepciones.

Santa Fe contará con un Registro de Autoridades de Mesa para las elecciones. 

Santa Fe contará con un Registro de Autoridades de Mesa para las elecciones. 

Maiquel Torcatt / Aire Digital

Mediante el Decreto N.º 1844, el gobernador de Santa Fe, Maximiliano Pullaro, promulgó el Código Electoral y de Partidos Políticos de la provincia que introduce cambios normativos respecto a las elecciones y la forma de votar.

Desde hace varias semanas, AIRE viene explicando los principales cambios relacionados con los nuevos pisos electorales, cambios en la Boleta Única de Papel, nuevas reglas para las candidaturas a gobernador que incluye la posibilidad de contar con hasta tres candidatos a vice y una nueva estructura para la Justicia Electoral. Además, incorporó a la Ley el Registro Público de Autoridades de Mesa.

Elecciones en Santa Fe: quiénes podrán integrar el Registro de Autoridades de Mesa

Según establece el artículo 60 de la Ley N° 14478 en el ámbito de la Secretaría Electoral funcionará el "Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesa en el ámbito de la Secretaría Electoral" que estará destinado a facilitar la selección de personas capacitadas para desempeñar esa función durante las elecciones provinciales y municipales.

Respecto a la inscripción en el Registro determina que será voluntaria, gratuita y permanente, y podrá realizarse por medios digitales o presenciales. Los aspirantes deberán cumplir los requisitos y realizar la capacitación correspondiente.

A su vez, la Secretaría Electoral deberá publicar en su sitio web la nómina de personas inscriptas en el Registro que se encuentren en condiciones de participar del proceso de selección.

Por otra parte, los partidos políticos reconocidos que participarán del proceso electoral podrán formular observaciones fundadas respecto de las personas inscriptas dentro de los diez días corridos luego de la publicación de los postulantes.

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No se admitirán impugnaciones infundadas, preferencias o pertenencias políticas atribuidas a la persona postulante. Será el Juez Electoral quien notificará a la persona y resolverá al respecto.

A su vez se aclara que la inscripción no genera derecho a ser designado. Cuando el número de personas registradas resulte insuficiente, pueden designarse otras personas electoras que cumplan los requisitos establecidos por este Código.

Requisitos para ser autoridad de mesa en Santa Fe

Son requisitos para la presidencia y suplencia de mesa:

  • Ser persona electora hábil del municipio
  • Tener entre 18 y 70 años de edad
  • Saber leer y escribir
  • No ser persona candidata, apoderada o fiscal en dicha elección.

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