La Corte Suprema de Santa Fe falló el martes pasado por cuatro votos a dos por la constitucionalidad de la ley 13.807 por la cual la Legislatura se autoadjudicó la sanción a los fiscales y defensores del sistema penal si considera que cometieron faltas graves. El planteo lo inició el fiscal de Rosario Adrián Spelta para evitar que sea la Legislatura quien juzgue su actuación en el caso Sandoval. Entre los votos de los seis ministros de la Corte, destaca el de Daniel Erbetta, el único abogado penalista del tribunal que esta vez quedó en minoría junto con Mario Netri.
El voto del profesor y ex decano de Derecho de la UNR tuvo condimentos picantes, con señalamientos a la posición de sus colegas del máximo tribunal que a su entender se contradicen con lo que votaron hace apenas diez años, generando un cambio de doctrina. También se expresa crítico de la Legislatura, duda sobre la genealogía de la ley cuestionada y cuestiona el avance progresivo del Poder Legislativo sobre el Ministerio Público Fiscal y una intervención de la vicegobernadora Alejandra Rodenas.
En 2010, la Corte tuvo que expedirse por la constitucionalidad de las leyes de la reforma procesal penal, que dieron nacimiento y forma al Ministerio Público de la Acusación (MPA) y al Ministerio Público de la Defensa Penal (MPDP). Esas leyes, la 13.013 y la 13.014 respectivamente, eran atacadas por el procurador de entonces, Agustín Bassó, hombre cercano al ministro Rafael Gutiérrez. En ese tiempo, la conformación de la Corte era la misma que hoy y las leyes de la reforma fueron declaradas constitucionales en la acordada N°33/2010 por cuatro votos a favor y dos en contra, pero los que quedaron en minoría (a favor de la inconstitucionalidad) fueron el propio Gutiérrez y Spuler.
La ley 13.807 de 2017 sobre la que esta semana se pronunció la Corte reformó la parte de las 13.013 y 13.014 de 2009 en lo referido al régimen disciplinario de fiscales y defensores. Los legisladores decidieron prácticamente por unanimidad que a partir de entonces la Auditoría General debía inhibirse cuando estuviese frente a la posibilidad de faltas graves (las que mereciesen una sanción mayor a 60 días de suspensión en el cargo) y debería remitirlas a la Legislatura para que sea la comisión de Acuerdos la que investigue y acuse y la Asamblea Legislativa la que juzgue. Hasta entonces, la Auditoría General investigaba y acusaba y un tribunal disciplinario juzgaba y aplicaba la sanción (lo integraban un abogado, un fiscal regional, un diputado, un senador y lo residía el fiscal general).
Un giro contradictorio
En el fallo conocido esta semana, Erbetta recuerda a sus colegas de tribunal Gutiérrez y Spuler que en la acordada 33 de 2010 sostenían que la ley no estaba habilitada para sacar del ámbito de la Corte Suprema la potestad disciplinaria sobre el Poder Judicial que le otorga la Constitución, y que esta solo podía delegarla parcialmente, pero sin desprenderse de la titularidad de la misma, a otros organismos: “Menos aún sería admisible constitucionalmente una ley como la aquí analizada, es decir, que otorgue la potestad disciplinaria para faltas graves a otro poder del Estado provincial”, les señala, marcando la contradicción entre lo que fundamentaron en 2010 y el fallo del martes pasado.
El ministro penalista deja escrito su desacuerdo sobre el “cambio de doctrina” sobre el tema. “Es criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación desde el año 1939 que para que un tribunal pueda apartarse de su propia doctrina deben existir causas suficientemente graves que hagan ineludible el cambio de criterio”, y si no surge de manera clara el error o la inconveniencia de las decisiones tomadas anteriormente, la solución debe buscarse en la doctrina de los precedentes. Por eso al votar, Erbetta señala que si se aceptase la constitucionalidad del régimen disciplinario en cabeza de otro poder del Estado se estaría “desautorizando” los votos de mayoría y minoría de la acordada 33/2010 “generándose un cambio radical en el criterio de este Tribunal”.
En un pasaje del fallo hay un contrapunto con el voto del presidente de la Corte Roberto Falistocco, quien en 2010 votó a favor de la constitucionalidad de las leyes, en otros varios motivos, por entender que lo que la Corte hacía lo que la Constitución le permitía, que era a la sumo una limitación parcial de su potestad disciplinaria sobre el Poder Judicial pero conservando la titularidad de esa acción.
No pero sí
En el fallo del caso Spelta de esta semana, Falistocco dice que aquello que la Constitución de 1962 no establece sobre la autonomía de los dos organismos fundacionales del nuevo sistema procesal –el MPA y la Defensa Penal– que en aquel entonces no existían, medio siglo después “se cubrió mediante la obra del legislador”, que sancionó las leyes 13.013 y 13.014, y a través de la autolimitación que la propia Corte hizo de las funciones que le otorgan la Constitución y la ley orgánica del Poder Judicial en favor de dos organismos independientes pero que están bajo la órbita del Poder Judicial.
En sus palabras dice: “Se desactivó una competencia y habilitó otra permisiva al Poder Legislativo, de construcción de una respuesta jurídica provechosa, positiva, funcional para el sistema constitucional acusatorio penal, en vez de optar por una solución rígidamente refractaria para ese régimen”. Cabe aclarar que esa activación de la competencia que señala refiere a la sanción de las leyes 13.013 y 13.014 diseñaron los nuevos organismos con mecanismos establecidos de nombramiento y remoción de sus miembros.
En el caso de las sanciones se estableció un régimen disciplinario en el que la Auditoría General del MPA es la que investiga y acusa y un tribunal integrado por abogados, un fiscal regional de otra jurisdicción y legisladores juzgaba, reflejando así el modelo de equilibrio de los jury de enjuiciamiento que la Constitución provincial establece para los jueces.
Erbetta recuerda que “tal como se cita en el voto del señor ministro doctor Falistocco, ninguna provincia que haya adecuado su sistema de juzgamiento penal a la Constitución nacional, ni país de la región, mantiene un régimen disciplinario en cabeza del Poder Legislativo”.
“Dicho de otro modo, bajo ningún punto de vista constitucional puede sostenerse que la facultad legislativa de proyectar las leyes de organización de la Acusación y la Defensa como necesidad de la separación funcional propia del acusatorio, sea una carta en blanco que habilite a la Legislatura a sobrepasar cualquier límite y, en particular, aquel que impide perforar la autonomía funcional” del MPA y el MPDP”, sostiene, al tiempo que marca como contradicción que por un lado se cita ejemplos en los que no hay antecedentes de fiscales y defensores que sean solo juzgados por otro poder, pero por el otro convalida la constitucionalidad.
Leer más ► Impunidad, complicidades y tiro de gracia para el MPA como órgano independiente
El por qué y el cómo
También deja cuestionamientos a la labor de la Legislatura sobre el tema. Sostiene que “los datos de la realidad demuestran que la cuestión de la constitucionalidad de la ley 13.807” ha generado “conductas por parte de los integrantes del Poder Legislativo que pueden ser entendidas como una interferencia, cuanto menos poco prudente e impertinente, a la referida independencia judicial”.
Plantea Erbetta dudas sobre la genealogía de la reforma aprobada, primero como ley 13.695 y luego, ante su manfiesta inconstitucionalidad, luego retocada con la ley 13.807. Deben “formularse algunas consideraciones críticas, en tanto la primera de las referidas fue decisiva a la hora de romper estructuralmente el régimen disciplinario previsto por la ley 13.013” que rige el MPA.
Acto seguido pone el dedo en la llaga. “Lo llamativo es que esa modificación viene de la mano de un proyecto (con origen en la Cámara de Senadores) cuyo tratamiento se postuló y concretó sobre tablas sin que ninguna justificación se intentara sobre la necesidad y urgencia de dicho trámite parlamentario”.
Por último, califica como “poco afortunada la petición de archivo formulada por la vicegobernadora -en su carácter de presidenta de la Cámara de Senadores y a instancias de una decisión de ese cuerpo legislativo- de una investigación penal en la que, no por obvio, vale señalar que la Cámara de Senadores carecía del carácter de parte y de legitimación procesal a esos efectos”, en relación a la pretensión de dos fiscales de Rosario de mantener bajo investigación al senador Armando Traferri a pesar de que la Cámara de Senadores había rechazado su desafuero con la mayoría especial que indica la Legislatura.
Sobre este caso, el de los fueros legislativos que permitieron al senador Traferri evitar ser investigado, en las próximas horas se conocerá el fallo del camarista José Luis Mascali de Rosario, paso intermedio antes de la llegada a la Corte Suprema.
Te puede interesar



