Desde la medianoche del sábado, rigen en las ciudades de Santa Fe y Santo Tomé restricciones estrictas en actividades por el aumento de los contagios de coronavirus en la región. Las nuevas medidas fueron anunciadas el viernes por la noche por el gobernador Omar Perotti acompañado del intendente de la capital provincial Emilio Jatón y la intendenta de Santo Tomé, Daniela Qüesta. A partir del anuncio, ¿qué se puede hacer y qué no?.
1. ¿Hasta cuándo rigen las nuevas medidas?
El decreto 954 de la provincia de Santa Fe establece que las restricciones impuestas desde las 00 horas del sábado 12 de septiembre regirán por un lapso de 14 días corridos, es decir, hasta las 00 horas del sábado 26 de septiembre.
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2. ¿Qué actividades no están permitidas?
-Comercio mayorista de venta de mercaderías de rubros no esenciales.
-Apertura de shoppings, peatonales y galerías.
-Bares, restaurantes, rotiserías, heladerías y otros de venta de productos alimenticios elaborados. Sólo podrán permanecer abiertos durante las 24 horas del día para brindar exclusivamente los servicios de envío a domicilio (delivery), y hasta las 22 horas bajo la modalidad "para llevar" (también llamada "take away").
-Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros.
-Obras privadas que ocupen más de cinco trabajadores, profesionales o contratistas de distintos oficios desarrollando tareas simultáneamente en el lugar y actividad inmobiliaria y mudanzas.
-Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales empresarias, cajas y colegios profesionales, administración de entidades deportivas, y la actividad administrativa y académica de universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial.
-Práctica de actividades deportivas y físicas en instalaciones cerradas tales como clubes o gimnasios, o espacios públicos al aire libre.
-Apertura al público de los museos, bibliotecas y lugares recreativos de divulgación científica públicos o privados.
-Pesca deportiva y recreativa desde costa y embarcados, navegación recreativa y actividades de guarderías náuticas y clubes deportivos vinculados a las mismas.
-Actividad a distancia de artistas en salas de grabación y ensayo; preproducción, producción y postproducción de audios o audiovisuales.
-Enseñanza de expresiones y disciplinas artísticas en forma particular por un docente o artista en tal carácter, o integrado a un espacio colectivo, institución o establecimiento.
-Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos.
-Servicios de peluquería, manicuría, cosmetología y podología.
-Actividad laboral de las empleadas y empleados de casas particulares, comprendidos en el régimen de la Ley N° 26.844. Sobre este punto, el ministro de Gestión Pública de la provincia, Rubén Michlig, dejó en claro que se incluye el cuidado de niños.
-Las actividades religiosas, reuniones o ceremonias en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos con más de 10 personas.
3. ¿Qué actividades están permitidas?
-El comercio minorista de rubros no esenciales, cuando se desarrolle en locales de cercanía o proximidad a los que pueda accederse sin utilización del transporte público, en horario que no exceda el de las 19.30 horas.
-La venta de mercaderías ya elaboradas, de comercios minoristas de rubros esenciales y no esenciales, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio, debiendo cumplirse en el acto de entrega con la utilización obligatoria de elementos de protección de nariz, boca y mentón tanto por quien entrega los productos como por quien los recibe.
-El comercio minorista de rubros no esenciales con la modalidad para llevar (también conocida como "take away"), con entrega y pago previamente convenidos, sin poder excederse de las 19.30 horas.
-Actividad de quienes se desempeñan como cuidadores de adultos mayores, y personas con discapacidad.
-Actividades de los deportistas olímpicos y profesionales que cuenten con habilitación para la práctica brindada por las autoridades nacionales.
-Caminatas recreativas de personas fuera de los grupos de riesgo y no excediendo el radio de 500 metros del domicilio de residencia, sin utilizar espacios públicos tales como parques, plazas y paseos o similares; sin extenderse más allá del horario de las 19.30 y cumpliendo con la utilización del tapabocas.
-Profesiones vinculadas al arte de curar y actividad notarial, cuando la misma se encuentre limitada a posibilitar el cumplimiento de las actividades y servicios calificados como esenciales en la emergencia.
-Actividades religiosas, reuniones o ceremonias en iglesias, templos y lugares de culto con menos de 10 personas.
-La Administración Central dependiente del Poder Ejecutivo, Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos e Instituciones de la Seguridad Social, empresas y sociedades del Estado Provincial.
-Actividad de agentes y subagentes de la Caja de Asistencia Social Lotería de Santa Fe de las ciudades de Santa Fe y Santo Tomé, cumplimentando los protocolos sanitarios establecidos.
4. ¿Hay restricciones en el resto del Gran Santa Fe?
Las medidas anunciadas rigen sólo en las ciudades de Santa Fe y Santo Tomé. Según describe el artículo, las autoridades locales (intendentes de Santa Fe y Santo Tomé) deberán reglamentar en sus respectivas jurisdicciones los alcances de las restricciones.
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Son ellos quienes además podrán disponer modalidades particulares para el ejercicio de la actividad, relativas a distribución de grupos poblacionales y determinación de horarios para su realización, sin exceder el horario de las 19.30 horas.
5. ¿Qué pasa con la gente que debe viajar a Santa Fe y Santo Tomé?
Las personas que tengan residencia en otras localidades de la provincia y deban viajar por cuestiones laborales (o comprendidas dentro de las actividades permitidas) hacia Santa Fe y Santo Tomé, no podrán participar al regresar a sus localidades, de las siguientes actividades:
-Actividades religiosas individuales o reuniones y celebraciones del mismo carácter en iglesias, templos y lugares de culto
-Actividades deportivas.
-Concurrencia a bares y restaurantes, cementerios, museos, bibliotecas y lugares recreativos de divulgación científica.
-Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, navegación recreativa y actividades de guarderías náuticas y clubes deportivos vinculados a las mismas.
-Enseñanza y aprendizaje de expresiones y disciplinas artísticas.
-Actividad artística y artesanal en espacios abiertos, plazas, parques y paseos.
-Salidas breves para caminatas de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico.
-Concurrencia a shoppings, peatonales y galerías.
El decreto que establece las medidas
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