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Cómo trabajan los talleres mecánicos tras ser exceptuados de la cuarentena

La decisión administrativa 490/2020 del Gobierno Nacional permitió la habilitación de los talleres con restricciones. No pueden atender a todo el público.

En el marco del aislamiento obligatorio, se amplía paulatinamente el listado de los rubros exceptuados de la cuarentena. A partir de la decisión administrativa 490/2020 del Gobierno Nacional, en el marco automotor, los talleres mecánicos (mantenimiento y reparación) y las gomerías volvieron a abrieron sus puertas aunque exclusivamente para vehículos de las fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, transporte público, salud (ejemplo: ambulancias) o personal autorizado para circular durante el aislamiento.

En cambio, la venta de repuestos, partes, neumáticos y piezas para autos, motos y bicicletas está vigente únicamente bajo modalidad de entrega puerta a puerta, ya que continúa restringida la atención al público. Algunas automotrices como Peugeot, DS, o Citroën también volvieron con sus actividades habituales en las áreas de mantenimiento, teniendo en cuenta las restricciones correspondientes, aunque se espera que las demás marcas realicen el mismo procedimiento.

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Manuel Tonzar representante de APTMA, Asociación de propietarios de los talleres mecánicos de automotores y afines de Santa Fe aclaró que los talleres están habilitados para trabajar de modo limitado pero no pueden estar abiertos al público en general. Los talleres mecánicos solo están habilitados para atender a los coches exceptuados de la cuarentena que corresponden a periodistas, médicos, policías, etc.

"Para que el taller esté habilitado, hay que entrar a la página del gobierno de Santa Fe y sacar una declaración jurada correspondiente a la ordenanza 41/2020 del gobierno de Santa Fe. El mecánico tiene que tener permiso de circulación. Luego llenar los formularios e inscribirse como taller habilitado y atender a las personas que tengan permiso para circular", explicó el entrevistado.

Medidas sanitarias dentro del taller

Se debe realizar la desinfección en la carrocería y cubiertas con agua lavandina y en el interior del coche con alcohol colocado en spray.

2020 04 18 TALLERISTAS

Las actividades exentas reveladas por la Decisión Administrativa 490/2020

ARTÍCULO 1°.- Amplíase el listado de actividades y servicios exceptuados en los términos previstos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20, conforme se establece a continuación:

1. Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente. En tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos Documentos Nacionales de Identidad y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital.

2. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. Los profesionales deberán portar copia del Documento Nacional de Identidad de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción médica correspondiente con los requisitos previstos en el inciso anterior.

3. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA establecerá, mientras dure la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, los términos y condiciones en los cuales se realizará la actividad bancaria, pudiendo ampliar o restringir días y horarios de atención, servicios a ser prestados y grupos exclusivos o prioritarios de personas a ser atendidas, así como todo otro aspecto necesario para dar cumplimiento a las instrucciones y recomendaciones de la autoridad sanitaria.

4. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.