El Gobierno de Santa Fe elaboró un resumen con las consultas más frecuentes de los ciudadanos ante un nuevo marco de restricciones que estará vigente desde este lunes 7 y hasta el viernes 11 en todo el territorio provincial. Una de los puntos principales del decreto marca que el horario de restricción vehícular continuará vigente desde las 18 hasta las 6 del día siguiente. De esta medida quedan exceptuados quienes cumplan con la actividad laboral o los que requieran salir por cuestiones de fuerza mayor.
No habrá clases presenciales, los locales comerciales no esenciales podrán recibir personas hasta las 17 y los locales gastronómicos hasta las 19, pero ambos tendrán el plazo de una hora más para realizar las tareas administrativas (cierre de caja por ejemplo) y de limpieza.
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Más allá de estas normas generales el resumen de las preguntas frecuentes quedó elaborado de la siguiente manera:
En cuanto a las consultas sobre circulación cualquier santafesino puede concurrir en auto particular o en transporte público de pasajeros al trabajo, siempre que la actividad laboral esté autorizada. Para circular hay que llevar la documentación respaldatoria y la app provincial COVID19 o app CUIDAR.
Se puede salir a caminar sin tener que solicitar ningún permiso, pero no puede hacerse en grupo y debe ser en cercanía del domicilio y dentro del horario de 6 a 18. Lo mismo rige para aquellas personas que quieran salir a correr o andar en bicileta.
Restricciones
Además de las mencionadas anteriormente, la actividad comercial en centros comerciales, paseos, shoppings y establecimientos afines queda prohibida. También continúa suspendida la práctica de deportes grupales de contacto y las competencias deportivas. Los clubes, gimnasios y establecimientos afines siguen suspendidas, de la misma manera que las actividades náuticas, la pesca deportiva y recreativa.
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Los encuentros sociales y las reuniones familiares siguen prohibidas en espacios cerrados y al aire libre.
Las profesiones liberales y la actividad inmobiliaria y aseguradora, no podrán llevarse adelante de manera presencial.
La actividades administrativas en forma presencial de sindicatos, entidades gremiales empresarias, cajas y colegios profesionales, administración de entidades civiles y deportivas, actividades de las obras sociales y la actividad administrativa de universidades nacionales y privadas deberán realizarse por medio del teletrabajo. Las actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios, también.
Si bien las clases presenciales se encuentran suspendidas, las escuelas que deban cumplir con entregas de módulos alimentarios pueden abrir las puertas esos días.
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