menu
search
Salud Pase sanitario | distanciamiento social | Provincia de Santa Fe

Fin del distanciamiento social en Santa Fe, pero continúan el uso del barbijo y el pase sanitario obligatorio

Al igual que Nación, la provincia de Santa Fe estableció el fin de la obligatoriedad del distanciamiento social con base en las mejoras notables de la situación epidemiológica ante la pandemia del covid-19. Se mantienen el uso del barbijo y el pase sanitario obligatorios.

Las decisiones que tomó la provincia de Santa Fe, se hacen luego de que Nación publicara Resolución Nº 705/22 del Ministerio de Salud en el que establece el fin de la obligatoriedad del distanciamiento.

El ministro de Trabajo, Juan Manuel Pusineri, aclaro que en el ámbito privado, queda sin efecto el distanciamiento social de dos metros. "No así las otras disposiciones que tienen que ver con los cuidados: el uso del tapaboca en lugares cerrados o al aire libre donde haya aglomeración de personas, la ventilación y la higiene de mano. Eso queda vigente pero queda sin efecto a partir de ahora el distanciamiento social, en consonancia en lo que dispuso el gobierno nacional en la materia”, afirmó.

Pusineri 1.jpeg
El ministro de Trabajo, Juan Manuel Pusineri, aclaró de qué se tratan las nuevas medidas contra el covid-19.

El ministro de Trabajo, Juan Manuel Pusineri, aclaró de qué se tratan las nuevas medidas contra el covid-19.

Pusineri se refirió al pase sanitario y detalló que “no va a ser exigible para aquellas personas que tengan una justificación médica en tal sentido”.

De esta manera, el gobierno detalló que el pase sanitario se exigirá a todas las personas que hayan cumplido los trece años y tomen intervención o asistan a alguna de las actividades precisadas en el Decreto N° 2915/21. Deberán acreditar que poseen un esquema de vacunación completo contra el covid, aplicado al menos catorce días corridos antes de la asistencia a la actividad o evento, exhibiéndolo ante el requerimiento de personal público o privado designado para su constatación, y al momento previo de acceder a la entrada del evento o actividad.

La excepción a la medida alcanza a quienes presentan contraindicación absoluta de la segunda dosis de la vacuna de coronavirus por sus condiciones médicas denunciadas y comprobadas, conforme lo establecido por el Comité Nacional de Seguridad en Vacunas (Conaseva), dependiente de la Dirección de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles (Dicei).

A los fines de la acreditación de tal condición deberán exhibir la constancia emitida por el Ministerio de Salud de la provincia, la que se podrá obtener mediante requerimiento por correo electrónico a la dirección [email protected].

Otras medidas por la pandemia

Tapabocas y ventilación

Las personas deberán utilizar tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos. El uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón será obligatorio en espacios cerrados de ingreso público y al aire libre cuando se diera la concurrencia simultánea o la cercanía de personas ajenas al grupo conviviente. Se deberán ventilar los ambientes en forma adecuada y constante.

Higiene

Las personas deberán higienizarse asiduamente las manos, para lo cual quienes organicen o desarrollen las distintas actividades deberán proveer de los elementos correspondientes para ese fin.

Casos confirmados y sospechosos

En ningún caso podrán circular y, menos aún, tomar intervención las personas que revistan la condición de "caso confirmado", "caso sospechoso" o "contacto estrecho" de covid-19 conforme las definiciones establecidas por la autoridad sanitaria; ni quienes deban cumplir aislamiento social.

Máximo aforo

Pudiendo habilitarse la ocupación de la superficie destinada a las actividades hasta el máximo del aforo autorizado.

Flexibilización en atención al público

La Resolución Nº 0123 indica que gracias a la concreta mejora de los indicadores epidemiológicos y una buena situación del sistema de salud, en directa relación con el avance del plan de vacunación y el porcentaje de efectiva inoculación de la población con el esquema completo, se dispondrán mayores flexibilizaciones en la atención presencial al público en las oficinas, en la medida que sea factible que los concurrentes puedan cumplir, tanto al momento de esperar como de ser atendidos, las reglas de conducta que establecen el Artículo 2° del Decreto N° 0266/22 y sus modificatorias por Resoluciones N° 088/22 y 0122/22, y la exigencia del Decreto N° 2915/21 para los los mayores de trece (13) años, de acreditar que se posee un esquema de vacunación completo contra la COVID-19, aplicado al menos con catorce (14) días corridos de antelación.

Además, a efectos de determinar la modalidad de prestación de servicios laborales de manera remota de un agente, se requerirá una evaluación médica de riesgo individual con su correspondiente certificación sin que sea suficiente su sola pertenencia a los grupos genéricos definidos como de riesgos, en relación al covid.

Dejá tu comentario