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Salud Dengue | ART | Aseguradoras del riesgo del trabajo

El dengue como enfermedad profesional no listada: ¿quiénes y cómo deben denunciarlo?

El dengue no está reconocido como enfermedad laboral, pero puede reclamarse cobertura del sistema de ART.

Santa Fe y la zona centro donde abundan actividades agroindustriales rurales o semirurales y cuencas hídricas abundantes sometidas a altas temperaturas, está expuesta a una endemia recurrente. El dengue no está reconocido como enfermedad laboral, pero puede reclamarse cobertura del sistema de riesgos.

Sobre las modalidades de contagio y manifestaciones clínicas del dengue ya hemos leído muchos y buenos artículos. También sobre las características endémicas y persistentes (fue erradicada no menos de tres veces en más de 120 años) de una enfermedad viral que llegó al país a principios del siglo XX, asolando las provincias de Chaco, Corrientes, Formosa y Misiones (hoy se extiende desde el norte hasta el Litoral) y que puede infectar repetidas veces sin que se generen anticuerpos que provean inmunidad.

A nivel mundial y según la OMS, cada año se producen entre 100 y 400 millones de contagios. En nuestro país, en 2020 y mientras el covid arrasaba con dos olas de contagio masivo, se infectaban 45.525 argentines y fallecían 25.

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También se le ha comparado con el covid respecto de su condición de enfermedad inculpable, es decir no contemplada como laboral por la legislación vigente, pero que infecta a trabajadores de zonas rurales y urbanas, peones rurales que trabajan en ganadería, siembra, cosecha y acopio de granos, camioneros, petroleros del norte argentino, mineros de canteras y profundidad, trabajadores de la construcción, jardineros, plomeros, desmalezadores municipales. La más obvia de las sentencias sería “si ocurrió en ocasión de trabajo, es una enfermedad laboral”, pero no es tan sencillo.

Si es laboral, se denuncia siempre

Y hemos abordado la fisonomía general del Sistema de Riesgos del Trabajo en varias notas y, en la primera de todas, apuntábamos que las enfermedades están reconocidas en el Decreto 658/96, que identifica los agentes nocivos que las generan por exposición laboral y que sucesiva y trabajosamente se sumaron el 1167/2003 que suma las fiebres hemorrágicas con síndrome renal y el chagas y el 49/2014 que incorpora hernias inguinales, crurales, várices y hernias discales lumbo sacras.

Fue trabajoso porque va de nuevo: en nuestro país el Estado delega la cobertura en salud de los trabajadores en un pool de empresas privadas (Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, que ganan más dinero cuanto más ahorran en prestaciones de salud) que los empleadores tienen la obligación de contratar, si les trabajadores están declarados.

Si están en negro o son monotributistas –como ocurre abrumadoramente en las principales actividades que mencionamos como expuestas a los contagios de dengue– hay trabajo precario y fraude laboral, pero no hay declaraciones juradas de exposición a riesgos por parte de la patronal. Por lo tanto, el costo de los tratamientos o indemnizaciones por incapacidades parciales, totales o fallecimientos corre por cuenta de los trabajadores, con opción de ir de todos modos contra los empleadores por la vía judicial.

Aedes Aegypti mosquito dengue AFP PHOTO - LUIS ROBAYO.jpg

Lo que abona la litigiosidad de la que se quejan las cámaras empresarias y las aseguradoras, las mismas que impulsan una reforma laboral que cree un fondo para pagar indemnizaciones que salga del bolsillo de les trabajadores; lo que les permitiría seguir bajando costos (en un contexto donde el costo laboral es la mitad de 2015 y mucho menor que en 2017, a valores constantes y en años electorales).

Si bien es cierto que, ni el gobierno nacional ni la Superintendencia de Riesgos del Trabajo dispusieron el reconocimiento excepcional y transitorio del dengue como enfermedad profesional no listada, aquellos trabajadores que estén declarados podrán exigir al empleador que haga la denuncia ante la ART para la cobertura del tratamiento de recuperación y no consumir licencias ordinarias por los días que esté de baja por enfermedad.

Si el empleador no denuncia y la ART no cubre por considerar que el dengue no está reconocido como agente de riesgo laboral (y el empleador no deriva el caso al servicio de medicina privado que paga además de la alícuota de la ART), el trabajador puede hacer la denuncia personalmente en la Comisión Médica Jurisdiccional (CMJ) que corresponda por domicilio personal o laboral. En Santa Fe existen cinco CMJ que responden a diferentes circunscripciones judiciales: Santa Fe, Rosario, Rafaela, Sunchales, Venado Tuerto y Reconquista.

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Allí el trabajador deberá presentarse con patrocinio legal, obligatorio para iniciar trámites desde que la provincia adhirió a la Ley 27.348. También puede solicitar patrocinio legal gratuito en la sede del Ministerio de Trabajo o delegaciones del mismo. Para determinar si el contagio estuvo relacionado con las tareas que realiza el denunciante, la Comisión solicitará una inspección CyMAT (Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo), que consiste en analizar el contexto en el que trabaja para determinar la presencia del agente etiológico Aedes Aegypti y los niveles de exposición en el puesto. Si se puede establecer una trazabilidad clara, el dictamen médico que cierra el expediente de la denuncia, debería reconocerlo.

¿Puede fallar? Por supuesto, pero el dictamen de la Comisión Médica puede apelarse dentro de los cinco días de comunicado al damnificado y a su representante legal, con las instancias de homologación de acuerdos correspondientes.

El problema del origen: la salud es para el trabajo y para la vida

Para las aseguradoras de riesgos que tienen que combinar cobertura con rentabilidad (el orden de prioridades es inverso, no son crueles, son empresas), reconocer sólo las enfermedades listadas –que están escandalosamente subdeclaradas– e incluso menos, es una cuestión de naturaleza. Por lo tanto, el origen del contagio (si el mosquito te picó en tu casa o en tu barrio, pero no en tu trabajo) es clave para desligarse de la cobertura.

Pero desde hace varios años, tanto la OIT (Organización Internacional del Trabajo) como la OMS (Organización Mundial de la Salud) recomiendan a los gobiernos considerar la salud como un estado de bienestar psicofísico –sin importar origen– importante para la vida antes que el trabajo.

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Cuando un empleador (que al declarar riesgos suscribe una declaración jurada y es solidariamente responsable por los daños que ocasionan) pierde un trabajador o trabajadora por un accidente o enfermedad, su logística productiva, los compromisos asumidos con clientes y, por lo tanto, la rentabilidad se resiente y debe resolverlo, con o sin cobertura ART.

El ausentismo laboral –que en nuestro sistema industrial oscila entre el 4% y el 7%, con picos de más de dos dígitos en actividades de riesgo– debe ser afrontado sin importar si el contagio se produjo fuera o dentro del establecimiento y los estados deben impulsar mejoras en las coberturas.