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Política Coronavirus | pandemia | Alberto Fernández

Oficializaron el Decreto que recomienda limitar la circulación

Este viernes, el gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial el Decreto que define que "existe alto riesgo sanitario y condiciones epidemiológicas que ameritan adoptar medidas de limitación de la circulación". La articulación se hará con cada provincia.

Finalmente, en horas de la siesta de este viernes, el gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial el Decreto 4/2021 que establece las restricciones nocturnas en todo el país, en el marco de la segunda ola de coronavirus.

El Decreto lleva la firma del presidente de la Nación, Alberto Fernández, del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y del ministro de Salud, Ginés González García. En su artículo 1°, la medida indica que “existe alto riesgo sanitario y condiciones epidemiológicas” que “ameritan” por parte de los gobernadores y las gobernadoras de las provincias y del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, “adoptar medidas de limitación de la circulación”, cuando se cumplan determinados parámetros sanitarios.

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Dicho parámetro es la razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos catorce (14) días y el número de casos confirmados acumulados en los catorce (14) días previos, sea superior a 1,20. Y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos catorce (14) días por cien mil (100.000) habitantes, sea superior a 150.

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Nocturnidad y situaciones que favorecen la circulación del virus

En el segundo artículo, la normativa advierte que “observando la dinámica de la transmisión de los nuevos contagios del virus SARS-CoV2”, las autoridades provinciales y de la CABA, con el objetivo de evitar situaciones que puedan favorecer su propagación “deberán priorizar la limitación de la circulación en el horario nocturno”.

“Dado que, a partir de la experiencia nacional e internacional, se ha podido establecer que las actividades que conllevan alto riesgo de transmisión son las que implican contacto estrecho prolongado en espacios cerrados con escasa ventilación o abiertos que involucran la concentración de personas, dificultan el uso de tapabocas/ nariz y el mantenimiento de la distancia física”, explica el Decreto presidencial.

Luego, el texto de la medida explica que con el fin de colaborar con el monitoreo de los indicadores mencionados, el Ministerio de Salud de la Nación articulará con las autoridades sanitarias de las distintas jurisdicciones.

Aquellas jurisdicciones que adhieran a lo dispuesto en el Decreto podrán solicitar al Ministerio de Seguridad de la Nación apoyo logístico para poder garantizar el cumplimiento de las disposiciones.

“En aquellos casos en los cuales los gobernadores y las gobernadoras de provincias o el Jefe de Gobierno de la CABA adopten medidas que limiten la circulación de las personas podrán requerir al Ministerio de Seguridad de la Nación su cooperación para realizar controles en rutas, vías de acceso, espacios públicos y demás lugares estratégicos”, asegura.