El paso de Marcelo Sain al frente del Organismo de Investigación del Ministerio Público de la Acusación (MPA) parece tener las horas contadas. Este jueves, en una sesión conjunta de la Legislatura santafesina, se dará tratamiento al dictamen de la Comisión Bicameral de Acuerdos que recomendó la remoción del funcionario judicial. Marcelo Sain está apuntado por tener expresiones proselitistas, algo que tiene prohibido por ser parte del Poder Judicial.
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En paralelo, un nuevo fallo judicial beneficia al exministro de Seguridad de Santa Fe, en el marco de un recurso de amparo presentado en la esfera laboral.
Se trata de un fallo de la sala 3 de la Cámara de Apelación Laboral de Rosario que declaró nulo el punto 3 del decreto por el cual el juez de grado decidió no hacer lugar a la acción de amparo por "inadmisible". El amparo presentado por Sain pedía que se declare manifiestamente ilegítimo e inconstitucional la aplicación de la ley N° 14.016, modificatoria de la ley N° 13.013, que determina incompatibilidades para funcionarios del MPA.
Asimismo, la Cámara de Apelación Laboral de Rosario dispuso que el expediente se remita al juzgado que corresponda a los fines que se pronuncie conforme a derecho sobre la acción de amparo iniciada, y en su caso, le imprima el trámite correspondiente, expidiéndose también sobre la medida cautelar peticionada.
Si bien lo dispuesto por la cámara no tiene efectos suspensivos sobre el desarrollo de la sesión conjunta prevista para este jueves, un fallo futuro de la justicia podría suscitar un conflicto de poderes.
Al respecto, en diálogo con Aire Digital, uno de los abogados de Sain, Hernán Martínez, aseguró que “la Legislatura debiera ser prudente y no tomar ninguna decisión”. Al ser consultado sobre cuál sería el escenario - si el juez que deberá resolver sobre el amparo falla en favor del director del OI- el letrado admitió que “habría un conflicto de poderes”.
Por su parte, el abogado constitucionalista, Domingo Rondina explicó que “cualquier decisión de un juez que impida a la Legislatura continuar un procedimiento, sin saber cuál va a ser su resultado, es invadir la esfera de otro poder”, y precisó: “El control de los actos legislativos debe ser posterior. Los jueces no gobiernan ni legislan; revisan”.
Duras críticas al juez de primera instancia
En los considerandos, los magistrados que integran la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario expresaron duras críticas hacia el juez de primera instancia que rechazó por inadmisible el recurso de amparo impulsado por Marcelo Sain.
En primer lugar, el juez Pastorino, se refrió al rechazo in limine por parte del juez del recurso de amparo presentado por Marcelo Sain. “Realiza tal aseveración, mediante un simple y abreviado decreto en el que solo menciona una serie de situaciones meramente enunciativas, eludiendo ahondar en cada una de ellas los fundamentos de su rechazo, lo que se traduce en un mero dogmatismo”. Luego, sostuvo que “se evidencia por parte del magistrado interviniente una absoluta orfandad argumental en los términos de la decisión tomada”.
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Por su parte, el juez Angelides, advirtió que “le asiste la razón a la quejosa en que el acto que impugna carece de fundamentación. Es que se advierte con meridiana claridad, que el juez de primera instancia no brinda los motivos de hecho y derecho, con referencia a la acción deducida, por los cuales resuelve declararla inadmisible”.
Además, el magistrado -sobre el objeto del amparo- expresó que el juez de primera instancia “no individualiza el acto que el accionante estima lesivo de derechos de índole constitucional”.
Por último, la jueza Aseff, resaltó su coincidencia con los fundamentos y la decisión de los demás magistrados y agregó que “si bien la Constitución Nacional no consagra la doble instancia como presupuesto de la defensa en juicio, puesto que su inviolabilidad sólo exige que el litigante sea oído, sin depender, necesariamente, del número de instancias que las leyes procesales establezcan según sea la naturaleza de la causa”.
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