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Política Transporte | servicios | Covid-19

Reglamentan el fondo de compensación al transporte público: Santa Fe, entre las beneficiadas

Las provincias que reciban montos del Fondo Covid-19 deberán transferirlos proporcionalmente a las empresas prestatarias. No podrán aumentar el costo del boleto y tendrán que adherir al sistema Sube en caso de no haberlo hecho antes.

El Ministerio de Transporte de la Nación reglamentó el Fondo Covid-19 para asistir a las provincias y por su intermedio a las empresas prestatarias de servicios públicos de transporte automotor urbano y suburbano, por $10.500 millones, a través de la resolución 196/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial.

La misma transfirió desde el Fondo al fideicomiso constituido por lo recaudado por la tasa del gasoil, $6.500 millones destinados a compensar al transporte público automotor urbano y suburbano que se desarrolla en las provincias y los municipios.

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La normativa precisó que el remanente entre los $10.500 millones del Fondo Covid-19 y el monto consignado al fideicomiso, es decir, $4.000 millones, “será aplicado a futuras compensaciones al transporte público urbano y suburbano del interior del país, a devengarse durante el año en curso”.

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Mario Meoni, ministro de Transporte de la Nación.

Mario Meoni, ministro de Transporte de la Nación.

De acuerdo con lo dispuesto por Transporte, los mayores montos de compensaciones se transferirán a las provincias de Córdoba ($1.181,76 millones), Santa Fe, ($904,95 millones), Mendoza ($726,91 millones), Tucumán, ($610,38 millones), Buenos Aires, ($454,34 millones), Salta ($393,25 millones), Misiones ($316,40 millones) y Jujuy ($251,36 millones).

También se determinará una compensación por parque y personal a abonar a las empresas de transporte suburbano que percibían cupo gasoil a precio diferencial hasta el año 2018. Para acceder a dicha compensación, las jurisdicciones deberán haber cumplido con anterioridad a diciembre de 2018 los recaudos para la recategorización de los servicios.

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Obligaciones de las provincias

Las provincias que reciban el Fondo Covid-19 deberán continuar transfiriendo a cada una de las empresas como mínimo un monto igual al 50% de la participación de cada una de tales jurisdicciones respecto de las acreencias liquidadas por el Estado Nacional durante el período anual 2018.

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Además, deberán:

- Informar antes del 20 de septiembre de 2020, las bajas de empresas y/o servicios, ramales, líneas, frecuencias, más las modificaciones producidas por caducidades, transferencias y/o cesiones de los permisos para la prestación de servicios públicos provinciales y municipales y de la emisión de nuevos permisos de explotación de tales servicios ocurridas desde diciembre de 2018 a la fecha. También deberán informar las novedades de personal (altas y bajas del personal).

- Suscribir conjuntamente con los Municipios y las empresas de transporte un compromiso de adhesión e implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (Sube).

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Para recibir el fondo Covid-19 es condición adherir al sistema Sube.

Para recibir el fondo Covid-19 es condición adherir al sistema Sube.

- Presentar mensualmente la rendición de los fondos percibidos por el Estado Nacional. En caso de no presentarse esa documentación o de haber inconsistencias, se suspenderá preventivamente la compensación

- No modificar los cuadros tarifarios vigentes al momento de la firma del segundo convenio

- Publicar los montos transferidos a cada una de las jurisdicciones beneficiarias en el sitio web del Ministerio de Transporte, detallando el monto correspondiente a las empresas de cada jurisdicción en cada caso.

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