Las negociaciones políticas entre los bloques permitieron acordar criterios y unificar las cinco iniciativas en danza en un solo expediente. Los acuerdos serán plasmados en el dictamen de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación general.
Los proyectos en consideración son cinco: del Socialismo, del FAS, de Creo, del diputado Miguel Rabbia y uno que ingresó en las últimas horas, del bloque del PJ "Hacemos".
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La Cámara de Diputados dará tratamiento a los proyectos de reforma judicial que contemplan la ampliación de los integrantes de la Corte.
A grandes rasgos, el proyecto que obtendrá media sanción de la Cámara baja plantea una Corte de siete miembros (uno más que la composición actual), cuyo límite de edad para ejercer el cargo es de 75 años. Además, se contempla la posibilidad de que la Corte realice audiencias públicas.
La cuestión de la paridad de género seguirá estando regida por el artículo 11 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Allí se establece que “los procedimientos de nombramiento de Ministros/as y Procurador/a general y la inclusión de nuevos miembros atenderán, de manera progresiva, a posibilitar el cumplimiento del principio de paridad de género y reflejar la diversidad de especialidad y procedencia regional".
Hacia una Corte de siete miembros
En primera instancia, el proyecto determina la modificación del artículo 11 de la Ley N° 10.160 y modificatorias, que dispone que la Corte “tiene asiento en la sede de la Circunscripción Judicial Nº 1. Se compone con siete ministros/as y un/a procurador/a general. Para funcionar válidamente, debe tener como mínimo cuatro integrantes designados. Si por algún motivo no se alcanzara dicho número se integrará de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la ley 10.160”.
En cuanto a la designación de los cortesanos, se dispondrá que “los/as ministros/as y el/la procurador/a general son designados conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Provincial (“Los miembros de la Corte Suprema de Justicia, los vocales de las cámaras de apelación y los jueces de primera instancia son designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa.)
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Sobre el límite de 75 años de edad para el ejercicio del cargo, la iniciativa expresa que el cese “no se encuentra sujeto a decisión o condición alguna y se produce, de pleno derecho, el mismo día que alcancen esa edad”. Además, se aclara que un nuevo nombramiento, precedido de igual procedimiento, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de dichos funcionarios, una vez que cumplan la edad de 75 años. Todos los nombramientos de quienes alcancen la edad indicada se harán por cinco años.
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En cuanto a la designación de los cortesanos, se dispondrá que “los/as ministros/as y el/la procurador/a general son designados conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Provincia".
Maiquel Torcatt / Aire Digital
Quorum de la Corte
Por otro lado, la iniciativa plantea que en materia jurisdiccional, la Corte formará quorum con la presencia de la mayoría de sus integrantes designados. Para la emisión de un pronunciamiento válido, se requiere siempre un número de votos que representen la mayoría de los ministros que la integran. En todos los casos, la opinión de la mayoría puede ser llevada por uno de los integrantes y la de la minoría, del mismo modo.
En materia de Gobierno, la Corte forma quorum también con la presencia de la mayoría de sus integrantes designados, pero las resoluciones podrán ser adoptadas por mayoría simple.
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Audiencias públicas
Otra de las novedades respecto al funcionamiento de la Corte tiene que ver con la realización de audiencias públicas. El proyecto propone que “con el objeto de elevar la calidad institucional, profundizar el estado constitucional de derecho y acercar la labor del Cuerpo al escrutinio público, la Corte Suprema puede convocar a audiencias públicas cuando así lo dispongan la mayoría de sus Ministros” y precisa que “la reglamentación que dicte al efecto establecerá las clases de audiencias, sus respectivas finalidades y el procedimiento para su pedido, convocatoria, celebración e instrumentación, no pudiendo prescindirse de la requisitoria ciudadana".
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La cuestión de la paridad de género seguirá estando regida por el artículo 11 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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Mecanismos y herramientas de difusión
Por otra parte, el proyecto dispone que se deberá “presentar y publicar en el portal web del Poder Judicial, en el marco de los principios de transparencia, gobierno abierto y rendición de cuentas, un informe de gestión de su administración durante el año judicial".
Luego, destaca que todos los integrantes del Poder Judicial, incluso los Ministros/as de la Corte y el Procurador/a General, deben:
- Observar una conducta irreprochable;
- Guardar absoluta reserva respecto de los asuntos vinculados a sus funciones;
- Formular, antes de asumir sus funciones, declaración jurada de no hallarse comprendidos en causal de inhabilidad o de incompatibilidades. Cualquier alteración en las situaciones denunciadas en la declaración jurada debe comunicarse a la Corte Suprema dentro de los treinta días de producida.
- Presentar una declaración jurada patrimonial integral dentro de los treinta días de asumido el cargo y del cese en sus funciones.
- Asistir diariamente a sus despachos, cumpliendo el horario que determine la Corte Suprema. Además de ello, los secretarios y empleados deben asistir el tiempo que sea necesario para cumplir al día sus funciones.