En relación al régimen docente, se establece como principio general que se accede a los beneficios con 60 años tanto para hombres como para mujeres, en orden a equiparar el tratamiento con independencia del género.
No obstante, se priorizan las tareas propias docentes, en tanto, se pueden acceder a los beneficios con 57 años de edad y 30 de servicios siempre frente al aula, con cargo directivo o supervisión, se pueden jubilar ambos con el 76% se incrementará un (2%) por cada año de servicio docente trabajado, hasta llegar al tope del (82%), estableciendo asimismo la progresividad de la aplicación.
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En cuanto a la compensación, sólo se podrá compensar el exceso de edad con la falta de servicios docentes mínimos requeridos, (2) años de excedente por uno (1) de servicio y, paralelamente, se cobra por los servicios compensados en razón de que, como se consignó supra, genera un desequilibrio económico el hecho de que se accedan a beneficios sin que se hayan cubierto la totalidad de los años necesarios para acceder al sistema.