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Política Ariel Lijo | Corte Suprema | Javier Milei

Polémica por las designaciones por decreto de Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla: ¿Es constitucional?

El abogado constitucionalista Mariano Bär se refirió en AIRE a la controversia sobre la designación por decreto de los jueces Lijo y García-Mansilla.

Al dar su punto de vista, Bär dijo que la medida no se ajusta a lo establecido por la Constitución Nacional, especialmente en lo que respecta a los procedimientos para la designación de jueces.

El especialista sostuvo que, en 2015, muchos abogados constitucionalistas ya habían señalado que la atribución del presidente de llenar vacantes que requieren acuerdo del Senado solo es aplicable a ciertos cargos, como los de grado militar y embajadores, y no para jueces.

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"En la Constitución original de 1853 esta cláusula estaba pensada para los jueces porque es tomada de una disposición de la Constitución norteamericana donde están incluidos como empleados los jueces", explicó y recordó que con la reforma de 1994, la Constitución Nacional "evolucionó" y estableció la creación del Consejo de la Magistratura, un órgano encargado de regular el proceso de selección de jueces, el cual requiere la realización de concursos, la elevación de ternas al Ejecutivo y la posterior propuesta del presidente al Senado para su aprobación mediante un acuerdo.

La reforma de 1994 exigió, además, la mayoría de dos tercios de los miembros del Senado presentes para aprobar la designación de jueces.

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De esa manera, Bär consideró que "habiéndose establecido estos procedimientos especiales, lo que sostenemos muchos es que la disposición que se utilizó para la designación de Lijo y García - Mansilla no es actualmente aplicable para los jueces".

El antecedente de 2015 y la aplicación de la cláusula constitucional

En su análisis, Bär detectó que la jurisprudencia y los antecedentes citados por el presidente en el decreto –donde se menciona que otras designaciones se hicieron bajo el mismo mecanismo– corresponden a periodos previos a la reforma de 1994.

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Para Bär, el caso de Rosatti y Rosenkrantz no constituye un verdadero precedente, ya que los jueces esperaron el acuerdo del Senado para asumir.

Para Bär, el caso de Rosatti y Rosenkrantz no constituye un verdadero precedente, ya que los jueces esperaron el acuerdo del Senado para asumir.

"El único antecedente posterior al de 1994 que se nombra es el de 2015, con la designación de Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti por parte del expresidente Mauricio Macri", puntualizó el especialista y aclaró: "Fue algo abstracto porque Rosenkrantz y Rosatti decidieron esperar el acuerdo del Senado y no prestar juramento de asunción al cargo hasta que obtuvieron la aprobación formal del Senado".