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Política Maximiliano Pullaro | Omar Perotti | ATE

Pases a planta derogados en Santa Fe: la batalla judicial recién comienza

Los argumentos legales de las primeras desvinculaciones dispuestas por el gobernador Pullaro: no toma de posesión del cargo, ausencia de firma del ministro de Economía, inexistencia de vínculo previo con la Provincia. La defensa sindical: qué dicen las acciones de amparo presentadas a la Justicia laboral.

Esta primera tanda de casi 200 desvinculaciones, que para ATE son lisa y llanamente cesantías, involucra a 130 trabajadores y trabajadoras del Ministerio de Educación, 24 de Género, seis de Producción y 27 de Enerfe, la empresa de Gas y Energías Renovables con participación estatal mayoritaria.

Los criterios establecidos por el gobierno surgen de la comisión revisora de los pases a planta dispuestos durante el gobierno de Omar Perotti, creada por el ahora ya famoso decreto Nº 38. Participaron de los dictámenes correspondientes funcionarios de Fiscalía de Estado, de las áreas legales y técnicas de los distintos ministerios, de la Secretaría de Recursos Humanos y Función Públicas, y de la Sindicatura General de la Provincia (SIGEP).

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Las desvinculaciones son para ATE lisa y llanamente cesantías. Involucra a 130 trabajadores del ministerio de Educación, 24 de Género, seis de Producción y 27 de Enerfe.

Las desvinculaciones son para ATE lisa y llanamente cesantías. Involucra a 130 trabajadores del ministerio de Educación, 24 de Género, seis de Producción y 27 de Enerfe.

Según se observa en los cuatro decretos, hay una primera línea de corte: quienes no tomaron posesión del cargo no siguen, más allá de que el decreto de pase a planta haya sido firmado y sea el instrumento operativo de los acuerdos paritarios.

En ese sentido, los decisorios firmados por el gobernador Maximiliano Pullaro y sus diferentes ministros sostienen que en esos casos “aún no se ha perfeccionado la relación de empleo público, por no haberse producido la ‘toma de posesión’ de los agentes designados, de conformidad con el criterio de Fiscalía de Estado (Dictamen 184 de fecha 9 de noviembre de 2020) según el cual la eficacia de la relación de empleo público se produce a partir de la toma de posesión”.

“No se analiza un supuesto de potestad autoanulatoria, debido a que ‘se trata de un acto que no produjo efectos en el mundo jurídico y que por lo tanto su emisor puede retirarlo en cualquier momento’ (Dictámenes de Fiscalía de Estado Nros. 0125/2004, 0126/2004 y184/2020)”, agrega. No es casual, desde ya, la mención a las opiniones jurídicas del gobierno de Omar Perotti.

El segundo parámetro homogéneo es la ausencia de firma del ex titular de la cartera económica, Walter Agosto. El gobierno actual señala al respecto que el decreto N° 641, que homologó el acuerdo paritario para la regularización del personal, “estableció entre las intervenciones necesarias en los casos de pases a planta permanente provisional del personal contratado el imprescindible ‘refrendo del Titular de la Jurisdicción o Ente y de los señores Ministros de Economía y de Gestión Pública’” y entonces “tal acto tampoco puede ser eficaz debido a que carece del refrendo del titular del Ministerio de Economía, por lo cual en el supuesto en análisis y en esta instancia, no es necesario ejercer la potestad autoanulatoria debido a que este no produjo efectos y, por lo tanto, puede ser dejado sin efecto por su emisor”.

Hay un tercer criterio común, pero que en este caso no incluye a los 130 trabajadores de Educación. Son los que, a consideración de la administración de Pullaro, “no tenían ningún tipo de vínculo jurídico previo con el Estado Provincial”, más allá de que fueron expresamente mencionados en los acuerdos paritarios. Es porque las 24 trabajadoras de Género ingresaron por un convenio con la Universidad de Rafaela (Unraf) y los 6 de Producción por vínculo similar con la Fundación Potenciar. Con los 27 de Enerfe hay otro argumento controversial: por tratarse ser una SAPEM, constituye una figura jurídica diferente a la Provincia.

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De acuerdo a la administración de Pullaro, los contratos “no tenían ningún tipo de vínculo jurídico previo con el Estado Provincial”.

De acuerdo a la administración de Pullaro, los contratos “no tenían ningún tipo de vínculo jurídico previo con el Estado Provincial”.

No hubo hasta ahora, al menos que se sepa, ninguna desvinculación por la presunta violación de la regla de fin de mandato de la Ley de Responsabilidad Fiscal, que asomaba en el decreto de creación de la comisión revisora como uno de los principales fundamentos. Eso puede cambiar en los próximos días: el ministro de Economía, Pablo Olivares, ya anunció que el paquete de pases a planta derogados involucra alrededor de 400 personas.

En busca de amparo

Tres agentes del ministerio de Educación, que luego serían alcanzados por los decretos derogatorios, presentaron acciones de amparo ante la Justicia laboral santafesina justamente para que se les tome posesión del cargo, argumento central del gobierno para dejar sin efecto los pases a planta, al menos en esta primera tanda de desvinculaciones.

Las presentaciones se hicieron en Santa Fe, Rosario y Venado Tuerto, todas con el patrocinio de ATE. En el último caso, el juez Jorge Verna habilitó la feria y corrió traslado a la Provincia, con un plazo de dos días para contestar.

En los escritos se plantea que “se ordene al Ministerio de Educación de la Provincia que ponga en posesión de su cargo” al demandante, “cesando de esa forma en una omisión de esa autoridad administrativa que impide, de manera manifiestamente ilegítima, el ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución de la Nación y de la Provincia”. Es decir: no hubo toma de posesión del cargo porque el gobierno se lo impidió.

“En efecto, la conducta omisiva de la Administración priva al actor del derecho a trabajar lo que en la práctica resulta claramente violatorio de la manda constitucional de proteger el trabajo y consecuencia al de percibir una remuneración o retribución de acuerdo a lo establecido por el art. 29 de la Ley Provincial N° 8525, que tiene carácter alimentario y que atento las circunstancias del caso, en las que el mismo se encuentra designado por un acto administrativo legítimo y ejecutorio afecta también el derecho de propiedad todos ellos tutelados por las cartas constitucionales nacional y provincial”, continúan.

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Hay aquí un primer elemento a considerar: al no tomar posesión, el trabajador no cobra el sueldo. Dice la acción de amparo: “está impidiendo al actor no solamente no poder desempeñarse en el cargo para el cual fue designado sino también que acceda a su remuneración que tiene carácter alimentario.

De hecho, ya fue privado de los haberes del mes de diciembre de 2023 por la omisión de la accionada y de no accederse a la tutela que se requiere por la presente acción también se verá impedido de percibir los haberes correspondientes a los meses sucesivos”.

Esta situación ocurre porque la normativa vigente “establece que el personal que se nombra, previamente a su efectiva toma de posesión deberá (…) cesar en su carácter de contratado”. De allí que el gremio estatal considera las revocaciones de los pases a planta como meras cesantías o, en criollo, despidos.

Otro componente subrayable de las presentaciones es que las designaciones fueron “la aplicación concreta del Decreto 641/2023 por el cual se homologó el acta paritaria del mes de marzo de 2023 que establecía ingreso a la planta de la administración de las personas que estaban contratadas al 15 de diciembre de 2022”. Este punto es central y no solamente en estas acciones de amparo, en tanto son el eje nuclear de la fundamentación sindical: se están desconociendo, de manera ilegal, los acuerdos paritarios.

También los escritos advierten que “no existe tampoco reparo alguno de parte del Tribunal de Cuentas de la Provincia”. Ese argumento corre para los casos mencionados del ministerio de Educación, no para otros, como ya informó AIRE, que fueron resueltos por la vía del decreto de insistencia por el entonces gobernador Omar Perotti.

Último punto: “No media suspensión alguna ordenada de sus efectos por acto administrativo de similar tenor (decreto) o basado en él que se le haya comunicado al actor en forma fehaciente”, dice la acción de amparo. Fue elaborada, claro está, antes de que se conocieran las derogaciones de los pases a planta.