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Política bancos | DNU | Javier Milei

Otra jueza laboral ordenó suspender preventivamente la vigencia del capítulo IV del DNU

Este lunes, la jueza laboral Lucrecia Pedrini dispuso suspender preventivamente la vigencia de lo dispuesto en el Título IV del D.N.U. 70/2023, tras la solicitud de la Asociación Bancaria.

La jueza laboral Lucrecia Pedrini dispongo este lunes suspender preventivamente la vigencia de lo dispuesto en el Título IV del D.N.U. 70/2023, en tanto y en cuanto afecta al colectivo de trabajadores representados por la Asociación Bancaria, hasta tanto recaiga sentencia definitiva.

El secretario general de La Bancaria Sergio Palazzo expresó mediante sus redes sociales que “dicho DNU constituye una de las reformas laborales más regresivas de la historia del Derecho Laboral Argentino atacando y violando, inclusive, hasta el derecho a huelga”.

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Mediante la solicitud de la medida cautelar, La Bancaria remarcó que el DNU “vulnera en forma ostensible y manifiesta lo prescripto por el art. 99 inc. 3° de la C.N., viola el principio básico de división de poderes y establece en su Título IV una reforma laboral regresiva, con modificaciones peyorativas y permanentes en los derechos de los trabajadores”.

“Concretamente el Título IV, irroga un daño de relevancia tanto a la Asociación Bancaria como en los trabajadores representados, porque cercena los derechos adquiridos de innegable protección constitucional en el art. 14 bis y en las normas internacionales”, señala la magistrada y advierte que, según los empleados bancarios “la norma atacada materializa daños tangibles al modificar con una pauta regresiva, entre otros derechos, la exclusión del ámbito persona la Ley de Contrato de Trabajo a personas físicas que podrían ser dependientes (art. 65), la irrenunciabilidad (art. 67), la presunción de existencia del contrato de trabajo (art.68), la extensión del periodo de prueba (art. 71), la creación de injurias especificas reñidas con la libertad sindical (art. 80) la reducción de los montos indemnizatorios (art. 81) y la imposición de una moratoria imperativa para el pago de las condenas (art. 85)”.

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"El Título IV, irroga un daño de relevancia tanto a la Asociación Bancaria como en los trabajadores representados", sostuvo la jueza laboral Pedrini.

"El Título IV, irroga un daño de relevancia tanto a la Asociación Bancaria como en los trabajadores representados", sostuvo la jueza laboral Pedrini.

Asimismo, puntualiza que en lo que hace al Derecho Colectivo, en su art. 87 “afecta el derecho de reunión y de expresión colectiva al limitar las asambleas y congresos y a su vez vulnera la libertad sindical, garantizada con énfasis tanto por el art.14 bis de la Constitución Nacional como el Convenio 87 cercena el derecho a la negociación colectiva, al afectar cláusulas obligacionales en un intento de desfinanciar a los sujetos colectivos y exigirles consentimiento expreso de los afiliados en el descuento de las cuotas y contribuciones (arts. 53 y 87), limita sin ningún sustento ni jurídico ni normativo el Derecho de Huelga, extrapola en forma irrazonable el concepto de servicios esenciales y amplía de manera irrazonable el concepto de servicios de importancia trascendental para reducir al mínimo las medidas de acción directa y la autotutela de los trabajadores”.

La jueza Pedrini aclaró que “para que el Poder Ejecutivo Nacional pueda ejercer legítimamente facultades legislativas que en principio le son ajenas, resulta necesaria la concurrencia de alguna de estas dos circunstancias: 1) Que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución; o 2) que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes; es decir, que se requiere un estado de necesidad y urgencia en términos de imposibilidad del Congreso de la Nación para dictar normas, extremos que no son los que se verifican en la especie”.