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Política Santa Fe | Maximiliano Pullaro | Consejo de la Magistratura

Los puntos de conflicto que asoman por el mecanismo para designar jueces y fiscales en Santa Fe

El Colegio de Magistrados cuestionó los cambios que dispuso Maximiliano Pullaro en los concursos para postulantes a funcionarios judiciales. El rol del Consejo de la Magistratura, las órdenes de mérito y el margen de discrecionalidad. La respuesta del gobierno.

Un documento del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de Santa Fe, que circuló en las últimas horas, blanqueó una controversia con el gobierno de Maximiliano Pullaro, que hasta ahora se disputaba en sordina.

La polémica está referida al decreto Nº 659 del 29 de mayo pasado, que modifica sustancialmente el reglamento del Consejo de la Magistratura y, con él, el mecanismo para designar jueces y fiscales en la provincia.

Hay algo que debe aclararse antes de escudriñar los focos de tensión. A diferencia de lo que ocurre en la Nación y en otras provincias, el Consejo de la Magistratura aquí no tiene jerarquía constitucional ni legal más allá de los sucesivos decretos de los gobernadores. De hecho, es uno de los temas seguros para una eventual agenda reformista, que se supone está en proceso de diseño.

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El mismo decisorio de la polémica lo deja en claro, cuando plantea que “a través de los diferentes períodos gubernamentales, el Poder Ejecutivo ha establecido autolimitaciones de esta competencia, creando un órgano consultivo y de asesoramiento denominado ‘Consejo de la Magistratura’, para que actúe en los procedimientos de selección de magistrados, con excepción de los miembros de la Corte Suprema de Justicia”.

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El decreto fue firmado por el gobernador Maximiliano Pullaro.

El decreto fue firmado por el gobernador Maximiliano Pullaro.

Y agrega: "En la provincia de Santa Fe, no obstante la falta de previsión expresa de un Consejo de la Magistratura en la Constitución Provincial, el órgano fue creado y regulado por sucesivos Decretos de este Poder Ejecutivo”.

Dicho de una manera muy simplificada: si el gobernador quisiera, lo disuelve de un plumazo.

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Ya en ese aspecto, el Colegio de Magistrados advierte que “la naturaleza o estatus de su fuente reglamentaria que el sistema de selección exhibe en la provincia de Santa Fe, si bien puede constituir una debilidad (al no estar previsto ni constitucionalmente ni legalmente), no opaca que a lo largo del tiempo las sucesivas reglamentaciones favorecieron que los criterios de selección basados en méritos y en formación académica y profesional, prevalezcan –y aún excluyan– criterios distintos a estos parámetros (conocimiento personal, preferencia política, etc)”.

Traducido: a pesar de su endeblez institucional, el órgano quitó discrecionalidad a los gobernadores y mejoró la independencia judicial.

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Pasados los escarceos iniciales, aparecen los costados ásperos del debate. Son, básicamente, tres. El primero de ellos es una modificación sustantiva que hizo el gobierno actual con respecto al esquema vigente desde 2016 en cuanto a la calificación de los concursos en los que compiten los aspirantes a jueces y fiscales.

Hasta el decreto de Pullaro, los resultados se dividían en tres: “a) no superado las pautas de evaluación; b) superado las pautas de evaluación; c) superado ampliamente las pautas de evaluación”. Ahora se reduce a sólo dos calificaciones: “: a) no superado las pautas de evaluación; b) superado las pautas de evaluación”.

Esa reforma trae aparejada otra, que es una de las claves. El mecanismo anterior disponía que la propuesta del Consejo al Ejecutivo se conformaba “con todos los postulantes que, sin merecer observaciones en la entrevista oral, hayan superado ampliamente las pautas de evaluación (…) El Cuerpo Colegiado fijará un orden de mérito”. ¿Cómo quedó en la actualidad? “La propuesta se elevará al Poder Ejecutivo por orden alfabético”. Expresado de otro modo: desaparece el orden de mérito.

En ese sentido, el Colegio de Magistrados sentencia que “el sistema se debilita, sustituyendo la determinación por méritos por una elección discrecional del P.E.”, añade que “es dable anticipar que, al perderse la referencia objetiva al orden de méritos, se abre paso a un debilitamiento profundo de la futura independencia judicial de los postulantes, dado que pueden surgir instancias inciertas y aún azarosas de cómo hacer para que la elección gubernamental se vuelque sobre alguno o alguna de los igualados postulantes".

Y concluye que “se observa que esta solución de supresión del orden de mérito implica el riesgo serio de una mayor politización del proceso de selección y un consecuente debilitamiento del sistema”.

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La segunda arista de fricción consiste en el agregado de un párrafo en el reglamento respecto de la versión vigente hasta mayo de este año. Dice lo siguiente “En los concursos para la cobertura de cargos de Magistrados, cuando los mismos se vieran paralizados por causas ajenas a la administración y hubieran transcurrido más de 3 (tres) meses desde su apertura, el Poder Ejecutivo, en el marco de las facultades constitucionales, se reserva la posibilidad de remitir la solicitud de acuerdo, en relación a los postulantes que cumplieran con los recaudos para la designación propuesta”. Eso significa que, en caso de demora, se amplía aún más el margen del gobernador para elegir postulantes cuyos pliegos serán remitidos luego en busca de acuerdo legislativo.

Al respecto, el Colegio considera que “de acontecer estos supuestos, se estaría ciertamente tornando en letra muerta todo lo previsto con anterioridad en el mismo reglamento pues se configurará una situación absolutamente discrecional en cabeza del señor Gobernador con el solo control de la legislatura provincial”.

El último ángulo de choque tiene un corte más gremial. Según su documento, desde la entidad “no se comparte el criterio que establece el Reglamento al excluir la intervención de este Colegio en los procesos de selección de fiscales y defensores que dependen del MPA (Ministerio Público de la Acusación) y del SPPDP (Servicio Público Provincial de Defensa Penal), en tanto “nuestra Institución aglutina no sólo a jueces y funcionarios que desarrollan actividades en los diferentes fueron del sistema judicial, sino también que nuclea, y por lo tanto representa, tanto a fiscales y defensores públicos, como así también fiscales y defensores adjuntos”.

La referencia es a que, de acuerdo al nuevo reglamento, el Colegio sólo queda incluido en el cuerpo evaluador de los concursos de jueces, pero en el caso de fiscales y defensores “intervendrá un funcionario designado a tal efecto por la máxima autoridad de la institución de que se trate”, es decir los titulares del MPA y el SPPDP. Puesto en nombres de hoy: María Cecilia Vranicich y Estrella Moreno Robinson.

Ante la consulta de AIRE por estos desacuerdos, desde la secretaría de Justicia de la provincia respondieron: “Por el momento sin comentarios. Estamos trabajando para poner en marcha los concursos. El colegio de magistrados integra el cuerpo evaluador”.