De los proyectos solicitados por los legisladores al Ejecutivo provincial para que sean incluídos en el temario de sesiones, la Legislatura santafesina dio media sanción a las modificaciones del Código Procesal Penal, para establecer nuevas condiciones para la aplicación de las prisiones preventivas. En el primero de los casos se aplica para quienes cometen un delito utilizando un arma de fuego y en el segundo en los casos de violencia familiar o de género. En ambos casos se busca revertir los "beneficios" de las medidas cautelares que generan la "puerta giratoria" y en muchos casos culminan en femicidios.
En el Senado, se aprobó la modificación del artículo 221 (Alternativas a la prisión preventiva) de la ley 12.734, agregando bajo el concepto de "peligrosidad procesal", situaciones que dejan sin efecto las medidas cautelares y obliga a la sanción de la prisión preventiva por parte de los actores judiciales (artículo 219).
Uno de los autores de las modificaciones al proyecto que llegó desde la Cámara de Diputados fue el senador Lisandro Enrico, quien dijo que "la puerta giratoria le hizo mucho daño a la sociedad" y enumero los casos de medidas cautelares, alternativas a la prisión preventiva (tobillera electrónica, restricción de acercamiento, etc), que "son muy utilizadas por el sistema procesal penal moderno y que culminan con un nuevo delito".
Con las modificaciones a la ley, a las personas que cometan un delito con arma de fuego se le deberá aplicar la prisión preventiva, " sin que sea necesaria la acreditación del disparo de la misma o de su munición". Actualmente el Código Procesal Penal establece que para la prisión preventiva debían cumplirse tres condiciones, la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener su probable autoría o participación punible en el hecho investigado; la pena privativa de libertad, que razonablemente pudiera corresponder en caso de condena, sea de efectiva ejecución; y las circunstancias del caso autorizaran a presumir el peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación.
Con la incorporación en el artículo 221 de la "peligrosidad procesal", se amplían las condiciones para la prisión preventiva, incluyendo por ejemplo, los antecedentes de incumplimiento de las medidas alternativas (cautelares) que el imputado haya realizado.
Violencia Familiar y de género
Con los mismos criterios de modificación del Código Procesal Penal para los delitos con armas de fuego, se aprobó en diputados un proyecto para que se aplique a los casos de violencia familiar y de género. "Lamentablemente en muchas ocasiones el incumplimiento de las perimetrales y medidas de restricciñon que se llevaron adelante en el proceso, por la intervención de la justicia, no se cumplieron y terminaron en femicidios", detalló Oscar Martinez, autor del proyecto.
En esta ocasión el concepto de "peligrosidad procesal" se aplicará también cuando en el marco de un proceso o procesos anteriores, el imputado interfiere en el mismo, llevando adelante amenazas, lesiones o violando una permteral, incumpliendo una orden judicial.
Ley de emergencia en seguridad
La Cámara de Senadores y de Diputados volvieron a solicitar la presencia del ministro Claudio Brilloni y miembros de su gabinete, para poder avanzar en el trabajo y posterior sanción de la ley de emergencia en seguridad. Los legisladores resaltaron que entienden el momento que se vive en la provincia y sobre todo en la ciudad de Rosario, pero remarcan que es necesario la reunión con el funcionario para poder crear y sancionar una ley "últi, que pueda implementarse a través del tiempo y que se eficiente".
Contra el robo de cables
Finalmente obtuvo sanción definitiva la creación del Registro Provincial de Acopiadores y comercializadores de metales no ferrosos (es decir que no son de hierro y sus aleaciones). La creación de este registro surge a partir de la ola de robos de cables que se viene sucediendo en la provincia de Santa y permitirá blanquear a vendedores, titulares o responsables de comercios y locales, y a quienes realicen actividades de carácter comercial o industrial en forma permanente o eventual con estos metales, quienes además deberán llevar un libro donde consten datos sobre la compraventa y las personas que intervienen.
Estarán incluidos por ejemplo, los desarmaderos, chatarrerías y depósitos cualquiera fuera su denominación, quedando excluidas las compañías mineras exportadoras de yacimientos minerales.
Cada comercio llevará un libro foliado y rubricado por la autoridad de aplicación, en donde registrará el responsable del comercio o la actividad, modalidades de compra y venta realizada, especificando descripción y datos registrales del bien comercializado. Además en todos los casos deberá existir una exacta correspondencia entre el material descripto en el libro rubricado, documentación probatoria de su adquisición y legal tenencia, de su enajenación y las existencias de depósito.
La diputada Lionella Cattalini, una de las autoras del proyecto, graficó que además de las pérdidas millonarias de las empresas, "los que padecen estos robos son los vecinos quedando muchas veces sin servicios de luz, cable, internet, o sufriendo los robos de picaportes, medidores de agua, de gas, porteros eléctricos, etc, debido al valor de estos materiales”.
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