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La Corte Suprema rechazó los planteos contra el fallo Levinas y reafirmó la competencia del Tribunal Superior de Justicia porteño

La Corte Suprema rechazó los recursos presentados por jueces y defensores en el caso Levinas, reafirmando la competencia del TSJ porteño como instancia de revisión en causas nacionales.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó este martes los recursos presentados por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y el Ministerio Público de la Defensa donde solicitaban la revocatoria y suspensión de efectos del llamado fallo Levinas.

El fallo había ratificado al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad de Buenos Aires como órgano revisor de las causas tramitadas en tribunales nacionales.

La decisión fue tomada por considerar "inadmisibles" los planteos: ni la asociación que reúne a los jueces ni el Ministerio Público de la Defensa eran parte del expediente civil en donde se debatía la demanda de los herederos del artista plástico León Ferrari contra el periodista Gabriel Levinas por el robo de obras de arte.

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No obstante, en el marco de este expediente, se presentaron ante la Corte Suprema con un recurso para revertir el criterio fijado por mayoría por el máximo tribunal el 27 de diciembre último.

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La Corte Suprema rechazó los planteos de la Asociación de Magistrados y la Defensoría General de la Nación.

La Corte Suprema rechazó los planteos de la Asociación de Magistrados y la Defensoría General de la Nación.

"Tal petición resulta inadmisible. Este Tribunal ha expresado reiteradamente que no están habilitados a interponer el recurso previsto por el artículo 14 de la ley 48 –debiendo aplicarse este mismo criterio a la reposición aquí solicitada- quienes no revistan la calidad de parte con participación legitimada en el proceso, aun cuando aleguen tener un gravamen configurado por la decisión atacada; sin que se configuren las especiales circunstancias que han justificado, en otros casos, que se hiciera una excepción a tal principio”, dijeron expresamente en la resolución los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti.

En la misma, agregan que "a ello se suma que el planteo resulta de todos modos improcedente pues, como lo tiene repetidamente decidido esta Corte, sus sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por el recurso de revocatoria (arts. 238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), ni por el de nulidad, salvo situaciones excepcionales que no concurren en la especie. Por ello, se desestima el recurso incoado”.

El juez Carlos Rosenkrantz acompañó la decisión, aunque aclaró: "Comparto los fundamentos del voto que antecede para rechazar el recurso interpuesto, sin que ello implique modificación alguna de mi disidencia en dicha sentencia".

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La resolución llega en un contexto de tensión dentro del Poder Judicial. Tres cámaras del fuero nacional —la Cámara en lo Civil, la Cámara del Trabajo y la Cámara del Crimen— se manifestaron en contra del fallo de la Corte Suprema y desconocieron al TSJ porteño como órgano revisor de sus sentencias.

La postura del máximo tribunal también se aplicó a otros incidentes similares en los expedientes SOCMA, N.N.E., Miranda, Lupetti, L.A.P., GERA, GCBA, Chocobar y Antonio Barillari SA.

El 27 de diciembre, la Corte Suprema, con el voto mayoritario de Rosatti, Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda, ratificó la competencia del TSJ de la Ciudad en grado de alzada sobre la Justicia Nacional, basándose en el precedente Bazán. En su argumento, señalaron que durante 30 años no se había cumplido con el mandato constitucional que otorga autonomía plena a la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo con el artículo 129 de la Constitución Nacional.

El juez Rosenkrantz mantuvo su postura disidente, al considerar que reconocer al TSJ como instancia superior de tribunales nacionales supone una reconfiguración institucional con impacto en el sistema federal argentino.