Se trata de cuestiones discutidas en el marco de la comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías. En la sesión de este viernes – que tendrá su continuidad el sábado por la mañana- se trataron, además del artículo 2 y 3, los artículos 9, 11, 13, 17.
La Convención del 25 garantiza y amplía garantías de los ciudadanos
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Este viernes se avanzó con modificaciones en artículos relacionados con las libertades individuales y personales, y con la garantía y ampliación de garantías para los ciudadanos santafesinos.
Maiquel Torcatt / Aire Digital
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Libertades personales
En primer término, se aprobó la modificación del artículo 9, que establecerá que “toda persona tiene derecho a la libertad personal y no puede ser privada de ella ni restringido su ejercicio, sino por disposición de autoridad competente en los casos y condiciones previstos con anterioridad por la ley”. Sobre el mismo punto, se dispuso que en caso de detención debe darse aviso a un juez para que revise la medida en el plazo máximo de 24 horas.
Además, no podrá mantenerse una incomunicación por más de 48 horas, salvo resolución judicial y la incomunicación de la persona detenida nunca puede afectar el derecho de comunicación con su abogado defensor. La privación de la libertad durante el proceso tiene carácter excepcional, conforme los criterios y alcances determinados por la ley.
Asimismo, quedan prohibidos la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, y cualquier otra forma de violencia sobre las personas sometidas a privación o restricción de su libertad ambulatoria. También se especificó que nadie puede ser penado sino en virtud de un proceso y de una típica definición de una acción u omisión culpable previamente establecidos por la ley, ni sacado del tribunal constituido con anterioridad por ésta, ni privado del derecho de defensa.
No se pueden reabrir procesos fenecidos, sin perjuicio de la revisión favorable de sentencias penales en los casos previstos por la ley procesal.
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Se aprobó la modificación del artículo 9, que establecerá que “toda persona tiene derecho a la libertad personal y no puede ser privada de ella ni restringido su ejercicio.
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Los establecimientos de privación de libertad deben ser sanos y limpios, adoptando las medidas necesarias para otorgar un trato adecuado conforme a la situación procesal, el género y la edad. Las personas menores de edad deben ser alojadas en lugares diferentes a los destinados a personas adultas.
En materia penal, se instituye el proceso acusatorio, adversarial, oral y público. La ley determina los casos criminales que deben ser juzgados por jurados populares clásicos; y propende a la implementación progresiva del juicio oral y por jurados en los demás procesos judiciales, en las mismas condiciones que el jurado penal.
Derechos de las víctimas
Otra de las novedades y avances en materia de derechos y garantías que tendrá la nueva redacción de la Carta Magna tiene que ver con la incorporación de un artículo sobre los "derechos de las víctimas".
Dicho punto señala que “las víctimas de delitos y, en su caso, sus familiares tienen derecho a un trato digno y respetuoso de su intimidad, al acceso a la justicia, a ser informados de manera clara y oportuna sobre sus derechos y a conocer el estado de la investigación, el proceso penal y las decisiones que se adopten”. Además, se resalta que las víctimas o sus familiares tienen derecho a participar en el proceso penal en forma activa en las condiciones que determine la ley.
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Otra de las novedades y avances en materia de derechos y garantías que tendrá la nueva redacción de la Carta Magna tiene que ver con la incorporación de un artículo sobre los "derechos de las víctimas".
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Será el Estado quien procure la debida asistencia a las víctimas o sus familiares, evitando conductas discriminatorias y cualquier forma de revictimización. La debida diligencia en el proceso judicial será reforzada cuando las víctimas sean personas en situación de vulnerabilidad.
Libertad de expresión y de pensamiento
Por otro lado, otra de las garantías que estarán en la Constitución de Santa Fe están relacionadas con la libertad de expresión y de pensamiento. Dicho artículo indicará que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y a expresar y difundir sus ideas por cualquier medio sin censura previa. Solo puede ser sometida a las responsabilidades ulteriores que establezca la ley por razones de interés general”.
En el mismo sentido, se remarca que la violencia discursiva, en entornos digitales o en cualquier otro medio, constituye una forma de deterioro del debate público democrático.
A su vez, la Provincia deberá promover y garantizar la pluralidad de voces y advierte que la actividad periodística, ejercida de conformidad con sus pautas éticas, se encuentra especialmente protegida como componente fundamental del sistema democrático. Están prohibidas las formas indirectas de censura y la afectación del secreto de las fuentes de información periodística.
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Por otro lado, otra de las garantías que estarán en la Constitución de Santa Fe están relacionadas con la libertad de expresión y de pensamiento.
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La futura Constitución sostendrá que quien resulte perjudicado por informaciones inexactas o agraviantes emitidas a través de medios de comunicación tiene derecho de rectificación o respuesta gratuita, con idénticos alcances y en las condiciones que establezca la ley.
Derecho de acceso a la información pública
Otras de las inclusiones que se acordaron a la nueva Carta Magna provincial tiene que ver con el "derecho de acceso a la información pública". La Constitución dirá que “toda persona tiene derecho a buscar, recibir y difundir información. La Provincia garantiza el derecho de acceso a la información pública, la que debe ser suministrada sin dilaciones, de manera clara, completa y concreta, guiada por el principio de máxima divulgación, sin más limitaciones que las que establezca la ley en resguardo de la seguridad pública y la intimidad de las personas. Todo órgano del Estado que deniegue la información está obligado a fundamentar dicha decisión”.
Derecho a reunión
También se acordó la modificación del artículo 13 de la Constitución, que expresará que todas las personas tienen derecho a reunirse y a manifestarse en forma pacífica; a asociarse libremente con fines lícitos, salvo las restricciones que la ley prevea; a peticionar ante las autoridades públicas y a obtener una pronta respuesta.
Por último, también hubo consenso para disponer que “toda persona tiene derecho a interponer ante los jueces o tribunales acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio más idóneo y efectivo, contra todo acto u omisión de autoridades o de particulares que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos, libertades y garantías reconocidos en esta Constitución, la Constitución de la Nación, un tratado o una ley”.
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También se acordó la modificación del artículo 13 de la Constitución, que expresará que todas las personas tienen derecho a reunirse y a manifestarse en forma pacífica; a asociarse libremente con fines lícitos.
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Según se votó este viernes, puede también interponerse contra cualquier forma de discriminación y contra la vulneración de derechos que protegen al ambiente, al usuario y al consumidor, así como a derechos de incidencia colectiva en general.
Los derechos de incidencia colectiva referidos a intereses individuales homogéneos estarán garantizados mediante la acción de clase.