A través de un fallo firmado por los jueces Ariel Carlos Ariza, Iván Daniel Kvasina, Juan Pablo Cifré, Juan José Bentolila y Jéssica María Cinalli, la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Rosario resolvió que el proceso es constitucional y desestimó el recurso de amparo.
Los representantes de La Libertad Avanza habían ingresado el viernes 29 de agosto un proyecto de resolución para pedir que se suspenda el proceso de reforma hasta que la Justicia responda sobre un recurso de amparo presentado en diciembre del año pasado. Finalmente, la respuesta fue negativa y la Justicia determinó que la ley de necesidad de la reforma, sancionada el diciembre de 2024, es constitucional.
Bloque convencionales La Libertad Avanza 1
Los representantes de La Libertad Avanza pidieron que se declare inconstitucional la ley de necesidad de la reforma. La Justicia rechazó el planteo.
¿Por qué La Libertad Avanza había pedido suspender la Convención del 25?
El proyecto de resolución del bloque de convencionales de La Libertad Avanza (LLA) remite a un recurso amparo a través del cual los libertarios intentaron que la Justicia declare inconstitucional la ley de necesidad de la reforma constitucional.
El recurso de inconstitucionalidad fue presentado a mediados de diciembre de 2024, pocos días después de la sanción de la ley. Ese planteo ya fue rechazado por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de la 18° Nominación de Rosario a través de la resolución 187 fechada el 11 de marzo de 2025.
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Los representantes de LLA apelaron esa resolución. El pasado 25 de agosto, la fiscal de Cámaras Mariela Sarrías admitió el recurso y elevó las actuaciones a la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, que este viernes falló contra el planteo del bloque libertario.
Ese recurso de amparo se basaba en tres puntos: los libertarios sostenían que la ley de necesidad “se excedió de las limitaciones que le impuso a los convencionales sobre el contenido de la reforma”, también que “se violó el derecho de los funcionarios y magistrados judiciales a ser convencionales constituyentes” y cuestionaron además el criterio aplicado al momento del reparto de bancas en la elección de convencionales, el pasado 13 de abril.
El fallo de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Rosario
RESOLUCION NRO 249 DEL 05.09.25