En el seno del Senado de la Nación ingresó un nuevo proyecto de ley que propone regular la eutanasia y la muerte asistida en la Argentina. La iniciativa busca reconocer el derecho de toda persona, bajo condiciones específicas, a solicitar la interrupción voluntaria de su vida, y establece el procedimiento, los controles y las garantías necesarias para su aplicación.
Legalizar la muerte asistida, un debate que vuelve a Argentina
El texto, define dos modalidades: la práctica eutanásica, cuando un profesional de la salud administra una sustancia que provoca la muerte del paciente, y la muerte asistida, cuando el propio paciente se autoadministra esa sustancia bajo prescripción médica. En ambos casos, se exige una solicitud libre, informada y reiterada, además del diagnóstico de una enfermedad grave e incurable o un padecimiento crónico e imposibilitante.
El texto del proyecto de ley define dos modalidades: la práctica eutanásica y la muerte asistida.
El proyecto también incorpora modificaciones al Código Penal y a la Ley de Derechos del Paciente, garantizando el acceso a esta práctica dentro del sistema público y privado de salud, y reconociendo la objeción de conciencia de los profesionales. “El derecho fundamental a vivir en forma digna implica el derecho a morir dignamente”, argumentó Julio Cobos, el autor de la iniciativa, en los fundamentos del texto legislativo.
Derecho a la eutanasia y muerte asistida: Se reconoce el derecho a solicitar la interrupción de la vida bajo condiciones establecidas por ley.
Dos modalidades: La norma distingue entre práctica eutanásica (intervención médica directa) y muerte asistida (auto administración del paciente).
Condiciones para acceder: El paciente debe padecer una enfermedad grave e incurable o un padecimiento crónico e imposibilitante, y manifestar su voluntad de manera libre, reiterada y por escrito.
Consentimiento informado: Debe otorgarse ante escribano o juzgado, con presencia de dos testigos, y puede revocarse en cualquier momento.
Comisión de Garantía y Evaluación: Se crea un órgano en cada provincia para controlar el cumplimiento de los requisitos, intervenir en los casos de rechazo y verificar la legalidad de los procedimientos.
Objeción de conciencia: Los profesionales de la salud podrán abstenerse de participar, siempre que lo expresen por escrito y de forma anticipada.
Cobertura obligatoria: El procedimiento deberá ser cubierto integral y gratuitamente por el sistema público, obras sociales y prepagas.
Lugar de realización: Podrá efectuarse en hospitales públicos, privados o en el domicilio del paciente, con iguales garantías de calidad y confidencialidad.
Reformas legales: Se modifican la Ley 26.529 (Derechos del Paciente) y el Código Penal, incorporando que no será delito la ayuda al suicidio o la eutanasia realizada conforme a esta ley.
Plazo de reglamentación: El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la norma dentro de los 120 días de su promulgación.
eutanasia uruguay 16-10
“El derecho fundamental a vivir en forma digna implica el derecho a morir dignamente”, reza en los argumentos de la iniciativa.
El caso uruguayo, pionero en el continente
El Senado de Uruguay aprobó hace casi un mes la Ley de Muerte Digna, que legaliza la eutanasia en todo el país. La iniciativa, que contó con apoyo de legisladores del Frente Amplio y de sectores del Partido Colorado y el Partido Nacional, fue aprobada tras más de diez horas de debate y marcó un hecho histórico en América Latina.
La nueva norma garantiza el derecho a “transcurrir dignamente el proceso de morir” para personas mayores de edad, psíquicamente aptas, con enfermedades incurables, irreversibles o que padezcan sufrimientos insoportables. El procedimiento contempla una serie de pasos estrictos, que incluyen el consentimiento informado y la intervención profesional de médicos acreditados.
El Senado de Uruguay aprobó hace casi un mes la Ley de Muerte Digna, que legaliza la eutanasia en todo el país.
El senador colorado Ope Pasquet, uno de los principales impulsores, explicó que la ley “es necesaria, liberal y humanitaria”. Según el texto aprobado, el Poder Ejecutivo deberá reglamentar la norma dentro de los próximos 180 días, y luego se conformará una Comisión Honoraria de Revisión integrada por representantes del Ministerio de Salud Pública, el Colegio Médico del Uruguay, la Universidad de la República y la Institución Nacional de Derechos Humanos. Su función será supervisar los procedimientos y elaborar informes anuales.