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Política Senado | Ministerio Público de la Acusación | mpa

El Senado santafesino aprobó la creación de una comisión de Estudio, Seguimiento y Evaluación del funcionamiento del MPA

La iniciativa corresponde al senador por el departamento Las Colonias, Rubén Pirola, y en los fundamentos se ampara en el punto 3 de la Ley 13013, aludiendo a la falta de control interno y externo previsto en la creación del órgano fiscal.

Además del encuadro legal, los fundamentos del proyecto narran que por motivo de muchas causas y procedimiento judiciales que han tenido una gran repercusión mediática y han puesto a la vista fallas en el accionar del Ministerio Público de la Acusación y que cuestionan directamente a la ciudadanía la imagen institucional del organismo, pues evidencian el actuar corrupto de algunos fiscales, la liviandad al llevar adelante imputaciones o las fallas en la investigación penal preparatoria.

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La normativa según el autor está amparada en el artículo 76 del reglamento interno de la cámara senadores y se encuadra además en el artículo 46 de la Constitución Provincial, ya que “es considerado un asunto de interés público”.

Para el cumplimiento de su misión la Comisión tendrá las siguientes facultades:

  • a) Conocer el estado de las causas judiciales relacionadas con los hechos investigados y requerir al Ministerio Público de la Acusación o al Servicio Público Provincial de la Defensa Penal copia certificada de las mismas.
  • b) Recibir denuncias y pruebas sobre los hechos que son objeto de la investigación;
  • c) Requerir y recibir declaraciones testimoniales.
  • d) Solicitar informes, antecedentes y todo otro tipo de elemento que estime útil sobre los hechos que sean objeto de investigación a cualquier organismo público o privado.
  • e) Realizar reuniones reservadas, a pedido de la mayoría de los miembros de la Comisión.
  • f) Solicitar los informes sobre los controles internos y externos practicados.
  • g) Realizar cualquier otra acción que coadyuve al avance de la investigación, siempre que se lleve adelante en el marco de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente Resolución y no correspondan de manera exclusiva al Poder Judicial.

La comisión va a estar integrada por 6 senadores designados en base a propuestas de los distintos bloques parlamentarios. La misma va a contar con un Presidente, un vicepresidente y un secretario. Una vez constituida la comisión tendrá 30 días para la confección de su reglamento interno.

A su vez si como consecuencia de la investigación, se advirtiera que se han cometido actos que pudieran considerarse infracciones o delitos, la comisión deberá formular las denuncias pertinentes ante la justicia ordinaria o a la comisión de Acuerdos de así corresponder, aportando los elementos de prueba recopilados.

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Dentro de los fundamentos para la creación de control enumera las situaciones en donde hubo irregularidades en cuanto al desarrollo de las investigaciones, nombrando también la causa que vincula al ex Patricio Serjal.

Dentro de los fundamentos para la creación de control enumera las situaciones en donde hubo irregularidades en cuanto al desarrollo de las investigaciones, nombrando también la causa que vincula al ex Patricio Serjal.

Fundamentos

Dentro de las faltas que se apuntan al MPA figuran, falta de predisposición en los trámites de proceso legal, falta de predisposición para brindar información clara y en lenguaje sencillo, la falta de conocimiento de la causa o la incapacidad para escuchar todas las partes que tienen para manifestar, el recurso de abusar del trámite de procedimiento abreviado, la evaluación apresurada de medios de pruebas inconsistentes, entre otras.

Entre los fiscales y causas señaladas en el escrito, figuran fiscales de la Regional II (Rosario), que fueran imputado por delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público, cohecho pasivo agravado y transmisión

En las causas en donde a entender del senador se incurre en irregularidades, están el exfiscal Patricio Serjal, la vinculación de fiscales con bandas dedicadas al juego clandestino y a la extorsión, se les sumaron otras causas que ponen en duda nuevamente el funcionamiento del Ministerio Público de Acusación y por ende lesiona su credibilidad.

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Nombra también el desempeño en las investigaciones sobre David Alejandro Perona, y la investigación que realizó el fiscal de la regional de Rafaela Martín Castellanos. También dedica algunos párrafos al desempeño de los fiscales del caso del homicidio de Hugo Oldani.

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