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Política Salud | Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe | Hospitales

El Senado pide que se acelere la reglamentación del Sistema Provincial de Historia Clínica Electrónica

A través de un pedido de informes firmado por cinco senadores de diferentes bloques, el Senado santafesino quiere saber por qué el Ejecutivo provincial aún no reglamentó la ley 13.956, aprobada y publicada en el Boletín Oficial en enero de 2020. Desde la Cámara alta explicaron que existe consenso entre los actores de la salud y que la norma fue sancionada en concordancia con la Ley Nacional de Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado.

Preocupa al Senado de Santa Fe que, a más de tres años de su aprobación, no se haya reglamentado el Sistema Provincial de Historia Clínica Electrónica. A través de un pedido de informes, senadores de distintos bloques quieren saber los motivos por los cuales aún no se implementó la ley que "permitirá el acceso a la información sensible y antecedentes de salud del paciente que en muchos casos es fundamental para el correcto análisis y diagnóstico de los padecimientos de la persona”, sostuvieron.

El senador por el departamento Las Colonias, Rubén Pirola, fue quien presentó el pedido de informes. "Seguramente puede haber motivos técnicos o de diseño, pero queremos que la ley se cumpla, porque es lo que corresponde", fundamentó. Acompañaron la iniciativa los senadores Leonardo Diana (San Jerónimo), Osvaldo Sosa (Vera), Miguel Rabbia (Rosario) y Germán Giacomino (Constitución).

En el escrito, los legisladores piden el detalle de los hospitales que en la actualidad cuentan con un sistema propio de historia clínica electrónica o similar y, en su caso, si dichos sistemas se han previsto para ser articulados con el Sistema Provincial de Historia Clínica Electrónica tal como determina el artículo 16 de la mentada ley.

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El pedido de informes fue presentado en la sesión del Senado del último jueves, contando con la firma de cinco legisladores.

El pedido de informes fue presentado en la sesión del Senado del último jueves, contando con la firma de cinco legisladores.

En el recinto, los legisladores expresaron que la ley fue producto de un profundo debate, que se vio precedido por la sanción de la Ley Nacional de Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado. Además, destacaron que con el avance de las tecnologías y los beneficios que ella ofrece, debería aggiornarse el sistema de salud, resaltando que existe un consenso generalizado en los actores de la salud sobre "la trascendental importancia que tendrá la efectiva aplicación de esta ley".

¿Qué establece la ley?

En primer lugar tiene como finalidad regular la generación, almacenamiento y gestión de toda información sanitaria y registro electrónico relacionado con la salud de los pacientes y usuarios de los servicios de salud que reciban atención en los subsistemas público, privado y de la seguridad social de la Provincia, desde el nacimiento hasta el fallecimiento de las personas. La información sanitaria obtenida durante la gestación debe ser consignada en la historia clínica de la progenitora.

Este sistema tiene que regirse por ocho principios. El de accesibilidad, como un derecho ciudadano. Confidencialidad, los datos deben ser tratados con la más absoluta reserva y no pueden ser difundidos a terceros sin autorización. Completitud, porque se debe incorporar toda la información sanitaria que pudiera existir sobre la persona y todos los datos referentes a procedimientos que se indiquen al paciente, sean diagnósticos o terapéuticos, la evolución del caso de salud y todo dato referencial o gráfico que permita conocer el estado real de salud del paciente.

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La ley tiene como finalidad regular la generación, almacenamiento y gestión de toda información sanitaria y registro electrónico relacionado con la salud de los pacientes y usuarios de los servicios de salud que reciban atención en los subsistemas público, privado y de la seguridad social de la Provincia.

La ley tiene como finalidad regular la generación, almacenamiento y gestión de toda información sanitaria y registro electrónico relacionado con la salud de los pacientes y usuarios de los servicios de salud que reciban atención en los subsistemas público, privado y de la seguridad social de la Provincia.

Otro de los principios es el de autoría, todas las acciones realizadas sobre la información o sistema de tratamiento de la información deben ser asociadas de modo inequívoco a un individuo o entidad, dejando registro del respectivo acceso. La integridad también está marcada como un principio, ya que toda la información contenida en el servicio informático debe permanecer completa e inalterada, pudiendo ser modificada solamente por una persona autorizada, dejando constancia del nuevo dato, con la fecha, hora y validación del responsable de la corrección, sin eliminarse lo modificado.

Además el registro de la información debe ser simultáneo a la prestación del servicio de salud. Siempre el fin principal debe ser la asistencia sanitaria y la eficiencia del sistema de salud en la Provincia y no pueden ser utilizados en forma nominada para otros fines ajenos a los asistenciales. En cuanto a la seguridad, establece que se deben instrumentar los mecanismos adecuados para asegurar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, además de garantizarse la autenticidad, responsabilidad y fiabilidad de los registros sanitarios contenidos.

¿Qué es la Historia Clínica Electrónica?

Es el documento digital, obligatorio, individualizado, secuenciado cronológicamente y completo, en el que constan todas las intervenciones efectuadas por profesionales y auxiliares de la salud a cada paciente, refrendadas con la firma electrónica o digital de su responsable.

Incluye cualquier acto médico realizado o indicado por profesionales o auxiliares, sea que se trate de prescripción o suministro de medicamentos, tratamientos, prácticas, estudios principales y complementarios afines con el diagnóstico, constancias de intervención de especialistas, procedimientos y evolución clínica, en especial ingresos y altas médicas, desde el registro perinatal hasta el fallecimiento.

También debe contar con los antecedentes genéticos, fisiológicos y patológicos de las personas.