El Estado Nacional decidió consentir la decisión tomada por la jueza María Alejandra Biotti, en cuanto dispuso que, a pesar de que consideraba que la constitucionalidad del DNU N°520/20 sobre la intervención a Vicentín correspondía al Fuero Federal, la misma debe tramitar en la Justicia Federal de Reconquista por la proximidad al lugar del litigio.
En dicha oportunidad, la jueza a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N°5 –ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires– manifestó que la competencia territorial del planteo correspondía a los “tribunales federales con competencia en materia contencioso administrativa en la localidad de Avellaneda, Provincia de Santa Fe”, ya que “los efectos principales del DNU N°522/2020 y, sobre todo, los cuestionados por los integrantes del Directorio de Vicentin SAIC, se producen en la localidad Avellaneda, Provincia de Santa Fe, en la cual se encuentra el domicilio social inscripto de la sociedad”.
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En el escrito presentado por el Estado Nacional, su representante solicitó la remisión del expediente al Juzgado Federal de Reconquista, ante lo cual la jueza Biotti indicó que lo remitiría una vez que el Estado planteara la inhibitoria en dicho Juzgado y así lo solicitara en caso de declararse competente.
Actualmente, el Juzgado Federal de Reconquista se encuentra a cargo del juez Aldo Mario Alurralde y está ubicado en la calle Belgrano 1170 de esa ciudad, a solo cinco kilómetros de distancia de la sede de la empresa Vicentín en la localidad de Avellaneda.
Todo queda entre Reconquista y Avellaneda
Días atrás, el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 5 había rechazado el pedido del Gobierno nacional para que la tramitación del concurso preventivo de la empresa Vicentin se traslade de la provincia de Santa Fe al fuero federal porteño.
Así lo decidió la jueza Biotti, ante un pedido de incompetencia del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Reconquista, Santa Fe, presentado por el Ministerio de Desarrollo Productivo.
El pedido del Ejecutivo planteaba la incompetencia del juzgado santafesino para entender en el pedido de inconstitucionalidad presentado contra el Decreto de Necesidad y Urgencia 522/2020, que estableció la “intervención transitoria” de Vicentin o en cualquier otra medida cautelar que se presente al respecto.
El Gobierno se refirió a la presentación efectuada el 17 de junio por los integrantes del exdirectorio de la firma concursada, quienes plantearon la inconstitucionalidad del decreto presidencial y solicitaron que se suspendiera la medida y se los restituyera en sus cargos cargos.
Dos días después del pedido, el juez del concurso, Fabián Lorenzini, hizo lugar al amparo de los exdirectivos y los repuso en los cargos por un plazo de 60 días, decisión que el Gobierno entendió que "contravino las disposiciones en materia de asignación de competencias a los órganos jurisdiccionales" y propuso que el expediente se traslade al Fuero Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.
La jueza consideró, citando jurisprudencia, que “la competencia en razón del territorio obedece a la proximidad del órgano judicial con el lugar en que se encuentra situado alguno de los elementos de la pretensión o petición que es el objeto del proceso”.
Calle 14 N° 495, Avellaneda, Santa Fe. El domicilio donde funciona la administración de Vicentín es la sede legal de casi todas las sociedades del grupo.
“No resulta razonable que un tribunal situado a casi 800 kilómetros de la localidad de Avellaneda, provincia de Santa Fe, entienda en una acción dirigida a cuestionar la validez constitucionalidad del DNU No 522/2020, cuyos efectos, como se dijo, se producen casi con exclusividad en ese lugar”, argumentó Biotti.
Por último, el fallo mencionó que “adoptar una solución contraria, que no atienda al lugar en el que el acto cuestionado produce sus efectos, implicaría, por un lado, vaciar de contenido a la jurisdicción de los tribunales federales con asiento en las provincias y, por el otro, obligar irrazonablemente a los demandantes a litigar de manera exclusiva en la jurisdicción territorial de los tribunales federales con asiento en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la mera circunstancia de que las máximas autoridades de la Nación están radicadas en este territorio”.
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