La Agencia Nacional de Protección a Testigos e Imputados, creada este viernes a través de un decreto publicado en el Boletín Oficial, dependerá del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y tendrá a su cargo las medidas para garantizar la seguridad de quienes colaboren en ciertos casos judiciales.
El decreto, detalla que la creación de la agencia está destinada a “la ejecución de las medidas que preserven la seguridad de testigos e imputados que se encontraren en una situación de peligro para su vida o integridad física, que hubieran colaborado de modo trascendente y eficiente en una investigación judicial de competencia federal relativa a los delitos allí previstos”.
Además, crea el Consejo Consultivo que elaborará la propuesta para la designación del director nacional de la Agencia de Protección a Testigos e Imputados y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la elevará al Poder Ejecutivo.
Medidas de protección que establece
Las medidas especiales de protección de la Agencia, cuando las circunstancias lo permitan y lo hagan aconsejable, podrán consistir en:
- La custodia personal o domiciliaria
- El alojamiento temporario en lugares reservados
- El cambio de domicilio
- El suministro de los medios económicos para alojamiento, transporte, alimentos, comunicación, atención sanitaria, mudanza, reinserción laboral, trámites, sistemas de seguridad, acondicionamiento de vivienda y demás gastos indispensables, dentro o fuera del país, mientras la persona beneficiaria se halle imposibilitada de obtenerlos por sus propios medios. La asistencia económica podrá otorgarse por SEIS (6) meses. Si existieren razones de seguridad debidamente fundadas que justifiquen extender dicho plazo, el Director Nacional de la AGENCIA NACIONAL DE PROTECCIÓN A TESTIGOS E IMPUTADOS podrá prorrogarlo sucesivamente hasta un máximo de VEINTICUATRO (24) meses. Excepcionalmente, y mediando solicitud debidamente fundada por parte del Director Nacional de la mencionada Agencia, el juez o tribunal de la causa podrán autorizar que la asistencia se extienda hasta los TREINTA Y SEIS (36) meses
- La asistencia para la gestión de trámites
- La asistencia para la reinserción laboral
- El suministro de documentación que acredite identidad bajo nombre supuesto a los fines de mantener en reserva la ubicación de la persona protegida y su grupo familiar
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