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Política Santa Fe | Concejo de Santa Fe |

El Concejo manifestó su repudio a la prescripción de la causa por el vaciamiento del exbanco de Santa Fe

Este jueves, el Concejo Municipal de Santa Fe sancionó un proyecto de declaración en el que manifiesta su repudio a la prescripción de la investigación judicial para determinar las causas y responsables por el vaciamiento del exbanco de la provincia de Santa Fe. La declaración considera que el fallo consolida "una situación de impunidad  manifiestamente escandalosa ante uno de los casos de corrupción más resonantes y vergonzosos de la historia política e institucional de nuestra provincia".

En su sesión de este jueves, el Concejo Municipal de Santa Fe sancionó un proyecto de declaración en el que manifiesta su repudio a la prescripción de la investigación judicial para determinar las causas y responsables por el vaciamiento del exbanco de la provincia de Santa Fe.

En el texto de la declaración – impulsada por la concejala Valeria López Delzar- considera que el fallo judicial consolida "una situación de impunidad manifiestamente escandalosa ante uno de los casos de corrupción más resonantes y vergonzosos de la historia política e institucional de nuestra provincia".

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Según la edila “la prescripción, sinónimo de impunidad, operó sobre la mencionada causa, que refiere a uno de los más escandalosos símbolos de corrupción en la provincia de Santa Fe desde la vuelta de la democracia, pasando por los “felices” años ´90, llegando hasta nuestros días”.

Tras realizar un repaso histórico del proceso judicial, López Delzar sostuvo que “durante todos estos años la causa fue objeto de dilaciones injustificadas, todas ellas orientadas a paralizar las investigaciones y garantizar impunidad”.

Organismos del Ministerio Público Fiscal de la Nación - la Fiscalía Federal de Primera Instancia Nº 1 de la ciudad de Santa Fe -y la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac) calificaron el accionar sobre el expediente de los actores judiciales federales involucrados, como una “actividad jurisdiccional fraudulenta”.

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El miércoles 19 de agosto y tras un largo derrotero en los tribunales, la Justicia provincial declaró la prescripción de la causa del exbanco provincial.

El miércoles 19 de agosto y tras un largo derrotero en los tribunales, la Justicia provincial declaró la prescripción de la causa del exbanco provincial.

En los fundamentos del proyecto de declaración, la concejala recuerda que “esta actividad jurisdiccional fraudulenta fue iniciada entre 1991 y 1993, con resoluciones de los jueces federales Tripichio y Brusa; luego con su posterior giro a la Justicia Civil y Comercial de la Provincia, 6ta nominación – donde el expediente durmió cómodamente durante 14 años”.

“Esperemos que esto que ha ocurrido nos sirva para reflexionar como actores políticos, evaluar nuestras propias responsabilidades y aspirar a que situaciones de flagrante injusticia como las que vivimos con esta causa, no se vuelvan a repetir y los y las responsables, sean efectivamente condenados”, finalizó la concejala López Delzar.

El miércoles 19 de agosto y tras un largo derrotero en los tribunales, la Justicia provincial declaró la prescripción de la causa del exbanco provincial. El juez penal de 1° instancia, Pablo Osvaldo Busaniche declaró extinguida la acción penal por haber operado la prescripción respecto a todos los hechos que fueran denunciados. La causa fue caratulada "ALZUETA, Julio Cesar y otros s/casos especiales de defraudación".

El 13 de agosto se llevó a cabo una audiencia en el marco del proceso de la que participaron los abogados defensores de los imputados – Dres. Oroño, Kilibarda, Corti y Galván como también la fiscal Mariela Jiménez en representación del Ministerio Público de la Acusación (MPA).

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Busaniche, en los considerando de su resolución, expresó que los imputados padecieron el sometimiento a distintos actos procesales que se llevaron a cabo en sus contras.

“Lo cierto es que pasaron 31 años desde la denuncia y el comienzo de una persecución penal concreta, sobre personas sospechadas a las que la Constitución Nacional presume inocente y a las que se imposibilitó de obtener una resolución jurisdiccional que despeje las dudas sobre las incriminaciones que se le realizaban”, sostuvo el magistrado.

En el mismo sentido, Busaniche advirtió que la prescripción es un instituto perteneciente al derecho de fondo que regula la Nación, y por su naturaleza jurídica y fines del legislador hace efectiva la garantía constitucional que detenta todo ciudadano sometido a proceso de ser juzgado en un plazo razonable, por lo que nunca puede serle oponibles cuestiones formales ordenadas por Códigos procesales provinciales.

En esa dirección, resaltó que “la prescripción de la acción penal conforme lo establece el Código Penal y de acuerdo a los delitos achacados, debió haber sido declarada de oficio a los seis años desde la cesación de los hechos sindicados y denunciados en agosto del año 1990, o como máximo –tope impuesto por ley- a los 12 años de aquellos sucesos”.

Por último, afirmó que “todos los razonamientos posibles –con análisis de todas las hipótesis presentadas por las partes- conducen invariablemente a la convicción absoluta de que es necesario declarar que la acción penal en los hechos de referencia, se encuentran absolutamente extinguida por haber operado la prescripción de la ley conforme el instituto regulado en el derecho de fondo”.