La prescripción de la causa por el vaciamiento del exbanco de Santa Fe –dictada por el juez Pablo Busaniche– generó rechazo y polémica en el ámbito político, económico y judicial de la provincia de Santa Fe. Es que se trata de una de las causas emblemáticas de corrupción, donde se vio involucrada la elite del poder santafesino y que terminó con la quiebra y posterior privatización del banco pública de la provincia.
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Quien salió a responder a esas críticas –muchas de las cuales recaen sobre la figura del juez Busaniche– fue Néstor Oroño, abogado defensor de los imputados Pedro Buchara, Rubén González, César Rosman, Emilio Sánchez García, Hernán Eduardo Ingaramo y Gustavo Lupa.
Mediante un comunicado, el abogado defendió la resolución que dispone la prescripción del proceso, destacó la imparcialidad del magistrado y rechazó los argumentos de la Fiscalía para apelar la prescripción.
Imparcialidad
“Considero totalmente injusta e improponible cualquier alegación respecto de una supuesta violación al principio de imparcialidad del órgano jurisdiccional”, sostuvo Oroño, en referencia a la mención en la causa de la empresa Piedras Blancas SRL, uno de cuyos socios era Dante Osvaldo Busaniche, padre del juez que dictó la resolución luego apelada por la Fiscalía. Vale señalar que dicha firma figura como una de las principales deudoras del antiguo banco.
En la misma dirección, el abogado señaló: “Huelga decir que Pablo Busaniche no era socio de la firma, que a la fecha de operatoria de esa empresa –principios de los años 80 del siglo anterior– era un niño, por ende, ninguna participación, manejo o interés pudo tener respecto de la sociedad Piedras Blancas SRL”.
“De ahí, la inexistencia de motivos legales para que se excusara. Considero que injustamente se coloca en tela de sospecha lo que ha sido una actuación judicial plenamente ajustada a derecho”, agregó.
En su apelación, los fiscales Mariela Jiménez, Jorge Nessier y Carlos Arietti enumeraron cinco agravios y plantearon que “el fallo que declara la prescripción no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción e incurre en diversos vicios”.
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“El primero de los agravios se centra en la afectación de las garantías de imparcialidad e impartialidad del juzgador”, especificaron los fiscales y reiteraron que “el juez que resolvió la prescripción debería haberse apartado, ya que tiene un vínculo familiar muy estrecho con uno de los 30 principales deudores que más perjuicio le causaron al banco”.
Delitos contra la propiedad
Sobre otro aspecto, el abogado Oroño se refirió a la prescripción declarada y advirtió que el juez encontró sustento legal en la normativa vigente al momento de los hechos. Según el profesional, la imputación formulada por la Fiscalía “no versa sobre ninguno de los delitos enumerados en el art. 67 según Ley 23.077, sino, sobre un supuesto caso de subversión económica conforme al art. 6 Ley 20.840, íntegramente derogada según Ley 25.602 –art. 1- (B.O. 26/06/2002)”.
En el mismo sentido, añadió que “si bien la Ley 25.602 –art. 2-, incorporó como inc. 6 del Art. 174 Código Penal, la figura de vaciamiento de establecimientos comercial, industrial, etc., se trata de un tipo penal ubicado en el Título 6 del Libro 2 Delitos contra la propiedad. Es decir, ni antes de la reforma aludida, ni después de la misma, la figura penal que captaría la conducta atribuida a mis defendidos, se encuentra comprendida en las causales suspensivas del curso de la prescripción de la acción penal, vigentes al momento de los hechos”.
Sobre este punto, la fiscal Jiménez había afirmado que “hay situaciones que están contempladas por nuestro Código Penal, que permitirían que la investigación avance", en referencia a que los imputados continúan ejerciendo una función pública y eso suspende el transcurso del tiempo en el que se basaron para la declaración de la prescripción. "Esto nos permitiría continuar investigando", dijo Jiménez.
Demoras
Por último, Oroño dijo, sobre la cuestión de las demoras y los plazos, que las mismas “resultan totalmente ajenas a la actividad de los imputados y solo pueden atribuirse a los órganos del Estado, sean judiciales o fiscales que permitieron tan anormal y prolongada duración”.
Apelación
La reacción a la declaración de prescripción incluyó la apelación por parte del Ministerio Público de la Acusación (MPA). La fiscal Mariela Jiménez explicó que en la apelación presentada junto al fiscal Jorge Nessier, argumentan que ya existía por parte de la Justicia Federal un dictamen que hacía referencia a que no hay ningún obstáculo de índole jurídica que impidiera que la investigación continuara.
Otro elemento en el que también se basaron en el recurso de apelación tiene que ver con la gravedad institucional, ya que "estamos frente a un hecho de interés para todos los santafesinos, porque hacemos referencia a la entidad financiera de la provincia", sostuvo la funcionaria del MPA.
El informe entregado por la Justicia Federal indica que las maniobras por las cuales se produjo el vaciamiento son créditos otorgados por más de 500 millones de dólares. "Los imputados son las personas que integraban el directorio del banco. La denuncia se realizó un 27 de agosto de 1990, a 31 años, aún siguen impunes", destacó la fiscal.
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