Por la gravedad institucional, buscan frenar el cierre de la causa que investiga el vaciamiento del Banco Provincial de Santa Fe. En una entrevista en AIRE, la fiscal del Ministerio Público de la Acusación, Mariela Jiménez, explicó que en este momento están a la espera de la audiencia para tratar la apelación contra la resolución que declaró extinguida la acción penal que investigaba maniobras por más de 500 millones de dólares.
Según detalló la fiscal, en la apelación presentada junto al fiscal Jorge Nessier, argumentan que ya existía por parte de la Justicia Federal una resolución o dictamen que hacía referencia a que no hay ningún obstáculo de índole jurídica que impidiera que la investigación continuara. La apelación fue presentada el pasado viernes ante la Oficina de Gestión Judicial (OGJ) y también fue rubricado por el Fiscal Regional, Carlos Arietti.
Además afirmó que "entendemos que hay situaciones que están contempladas por nuestro Código Penal, que permitirían que la investigación avance". Esto hace referencia a que los imputados continúan ejerciendo una función pública y eso suspende el transcurso del tiempo en el que se basaron para la declaración de la prescripción. "Esto nos permitiría continuar investigando", dijo Jiménez.
Otro elemento en el que también se basaron en el recurso de apelación tiene que ver con la gravedad institucional, ya que "estamos frente a un hecho de interés para todos los santafesinos, porque hacemos referencia a la entidad financiera de la provincia", sostuvo la funcionaria del MPA.
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Por último detalló que el informe entregado por la justicia federal indica que las maniobras por las cuales se produjo el vaciamiento son créditos otorgados por más de 500 millones de dólares. "Los imputados son las personas que integraban el directorio del banco. La denuncia se realizó un 27 de agosto de 1990, a 31 años, aún siguen impunes", se despidió.
Maniobras
“La modalidad delictiva utilizada entre 1983 y 1990 fue el otorgamiento de préstamos de altísimo riesgo, de muy difícil –cuando no imposible– recuperación y sin justificativos razonables a beneficiarios VIP”, precisó la fiscal. Detalló que “también se hizo una transferencia de recursos del banco hacia el gobierno provincial, la cual fue considerada como el ‘golpe de gracia’ a la entidad”.
Por otra parte, la fiscal del MPA indicó que, “como surge de las actuaciones y es de público conocimiento, el 12 de julio de 1991 el banco se privatizó. Es decir, al poco tiempo de la implementación de los préstamos, la entidad se transformó en una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria”.
Denuncia
La investigación se inició a partir de una denuncia presentada el 27 de agosto de 1990 por integrantes de la Comisión Gremial de Empleados del Banco Provincial de Santa Fe y por el Banco Central de la República Argentina.
“La denuncia estuvo inmovilizada durante 14 años en el juzgado Civil y Comercial de la Sexta Nominación de la justicia provincial, y otros cinco años más en la secretaría del juzgado federal número 1 de Santa Fe”, recordó Jiménez. “Finalmente, el 24 de junio de 2013, el juez federal Reinaldo Rodríguez declaró extinguida la acción penal”, informó.
“No obstante, el 22 de abril de 2016, la sala A de la Cámara Federal de Rosario resolvió revocar la resolución del juez federal Rodríguez”, valoró la fiscal Jiménez. “Además, el 5 de diciembre también de 2016, los mismos camaristas aceptaron una apelación del fiscal federal Walter Rodríguez y concluyeron que no había obstáculo procesal ni de índole jurídica para que se realice una investigación seria”, puntualizó.
Por último, la fiscal concluyó que “uno de los abogados defensores presentó un planteo de incompetencia de la Justicia Federal, el cual fue aceptado. Por eso, se remitió el expediente a la Justicia Provincial, y en abril de 2019 se inició una investigación penal preparatoria en el MPA que es la que estamos trabajando ahora”.
Agravios
En su apelación, los fiscales Jiménez, Nessier y Arietti enumeraron cinco agravios y plantearon que “el fallo que declara la prescripción no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción e incurre en diversos vicios”.
“El primero de los agravios se centra en la afectación de las garantías de imparcialidad e impartialidad del juzgador”, especificaron los fiscales y reiteraron que “el juez que resolvió la prescripción debería haberse apartado, ya que tiene un vínculo familiar muy estrecho con uno de los 30 principales deudores que más perjuicio le causaron al banco”.
En relación con el segundo agravio, los fiscales argumentaron que “es por la aplicación arbitraria del instituto de la prescripción de la acción penal”. Los funcionarios del MPA consideraron que “la prescripción resuelta está en abierta contradicción con las resoluciones dictadas por la Cámara Federal que ya señaló que no existe obstáculo procesal ni de índole jurídica que impida avanzar con una investigación seria”.
Acerca del tercero informaron que “la razonabilidad de la duración de los plazos –tal como sostuvo la Corte Interamericana de Derechos Humanos– debe ajustarse en cada caso a la complejidad del asunto, la conducta del órgano judicial, la actividad de la defensa y la afectación generada por la duración del procedimiento en la situación jurídica de la persona involucrada”.
Por último, los fiscales finalizaron que el cuarto y el quino agravio son “por el apartamiento de la normativa legal aplicable en cuanto a la suspensión de la prescripción de la acción penal y a la afectación del principio constitucional de ‘ne bis in idem’, respectivamente”. En tal sentido, concluyeron que “la resolución que impugnamos omitió aplicar al caso la normativa que prevé la suspensión de la prescripción ante la presencia de imputados que son funcionarios públicos de alto nivel, que es lo que ocurre en este proceso”.
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