El Tribunal Electoral de Santa Fe dictó una Resolución mediante la cual rechaza los planteos presentados por el Frente Amplio Progresista (FAP) respecto a la adjudicación de bancas en la Cámara de Diputados. Según el FAP, el escaño en disputa debería ser para el diputado Fabián Palo Oliver. Según los escrutinios y las normas tenidas en cuenta por el Tribunal, la banca le corresponde al diputado de Igualdad, Rubén Giustiniani. La polémica se originó por la vigencia de un decreto de la dictadura.
En la Resolución, el Tribunal Electoral explicó que “la falta de aplicación del sistema de adjudicaciones de escaños establecidos por el decreto militar 9280/83 (dictado durante el último régimen de facto), tiene una génesis muy diversa a las leyes que rigen actualmente nuestro sistema electoral al haber sido impuesto por un poder ilegítimo en consonancia con lo que la norma del artículo 22 de nuestra Constitución nacional ha tipificado como delito de sedición y que resulta aplicable a la ocupación del poder en violación a los procedimientos constitucionalmente establecidos y a toda fuerza armada que se atribuye los "derechos del pueblo" y peticiona a su nombre”.
En otro párrafo del texto, el Tribunal Electoral sostiene que “lo expuesto cobra especial relevancia si se repara que en nuestra Provincia existe una norma de jerarquía constitucional que establece el sistema de asignación de bancas consagrando el método D'Hont, sin recorte, ni limitación alguna (art. 32), que ese sistema ha sido ratificado por la ley electoral democrática vigente (art. 18, ley 12367) que sólo consagra un piso electoral del 3% sobre los votos afirmativos válidos para las elecciones primarias (no previstas en la Constitución provincial) y que el decreto 9280 fue dictado hace treinta años por un gobierno que había suprimido ilegítimamente por la fuerza la vigencia constitucional”.
“Sería una triste paradoja, en el estado actual de la democracia, pretender que aquél decreto emanado de un poder ilegítimo que desconoció la Constitución pueda erigirse como recorte neutralizador de la Constitución misma”, advirtió el órgano electoral.
Para el Tribunal “no hay dudas” que el cambio radical del sistema electoral implicó un supuesto de derogación orgánica del anterior y fue tan superlativo que los propios órganos competentes del Estado provincial -al inaugurar su puesta en funcionamiento- elaboraron un manual práctico y una multiplicada difusión pública del nuevo sistema: cómo operaba, en qué consistían las primarias y cómo se elegían sus candidatos, qué eran las generales y cómo se resolvía quiénes accedían a los cargos”.
La propia autoridad de aplicación ilustraba repetida y sucesivamente cómo se elegían los candidatos de las primarias -haciendo mención al piso del 3% de los votos válidos afirmativos- y cómo se decidía quiénes eran los candidatos ganadores en las generales aludiendo claramente a los artículos 32 de la Constitución provincial y 18 de la ley 12367 y, explicando cómo funciona el sistema D'Hont, sin referencia a piso electoral alguno. “Si se utiliza el argumento apagógico de la necesidad de derogación expresa de la norma, llegaríamos a admitir el absurdo o irracionalidad de sufragar por vía de la boleta partidaria (ley 2600)”, resaltó el Tribunal Electoral.
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Para el órgano “es claro que bajo la vigencia de la ley de lemas (10524) se estableció un sistema electoral claramente incompatible con el umbral electoral establecido con el decreto ley 9280. Es decir, hubo una derogación implícita por incompatibilidad, por lo cual parece absurdo entender que aquella norma haya renacido una vez derogada la ley de lemas no ya por producto de una ultractividad sino por una nueva vigencia (claro está, nunca expresado en las leyes posteriores)”.
Otro párrafo clave de la Resolución es donde el Tribunal Electoral señala que “mientras el artículo 9 consagra una cláusula de obstáculo para las elecciones primarias -no previstas constitucionalmente- ("...un mínimo del 3% de los votos afirmativos válidos emitidos..."), al momento de legislar para las generales sobre la asignación de cargos se establece que "...para la distribución de los cargos a Diputados Provinciales se estará a lo dispuesto al respecto por la Constitución Provincial (Art. 32), adjudicándose las bancas así obtenidas por cada partido político, aplicándose el sistema proporcional D'Hont..." (art. 18), sin otra exigencia, ni piso, ni condición alguna”.
Por último, señala que “no pasa desapercibido, que quienes pretenden la aplicación del decreto ley 9280, paradojalmente, presentaron en la legislatura en el año 2018 y en el pasado año, una propuesta de derogación "...del decreto ley del terrorismo de Estado n° 9280...".
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