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Política Horacio Rodríguez Larreta | Patricia Bullrich | Carolina Stanley

Denuncian a Larreta, Bullrich y Stanley por atentado contra la salud pública y sedición

La abogada Valeria Carreras presentó este domingo una denuncia penal contra el jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, la presidenta del PRO, Patricia Bullrich y la exministra de Desarrollo Social durante el gobierno de Macri, Carolina Stanley. La presentación es por la posible comisión de los delitos contra la salud pública y contra el orden constitucional y la vida democrática.

Este domingo por la noche, y en medio del escándalo generado entre el gobierno nacional y el gobierno de la ciudad de Buenos Aires, en torno a la presencialidad en las escuelas mientras los casos de coronavirus crecen, denunciaron penalmente a Larreta, Bullrich y Stanley.

La denuncia fue presentada por la abogada Valeria Carreras y es por la posible comisión de los delitos de atentar contra la salud pública y sedición.

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En la presentación, a la que accedió Aire Digital, la abogada señala que “vengo a denunciar a Horacio Rodríguez Larreta, Carolina Stanley Y Patricia Bullrich, todos miembros del Partido político PRO, por atentar contra la salud pública mediante una serie de acciones judiciales tendientes a dejar sin efecto el DNU 241/2021 que restringe la presencialidad escolar, la reducción horaria de circulación para la ciudadanía y el cierre de comercios”. Esas normas dictadas por el gobierno nacional apuntan a frenar la segunda ola de contagios de Covid 19.

Según Carreras “dicha conducta tipificada en los art 205 y concordantes del Código Procesal Nacional y por la posible conducta tipificada en el art 230 inc. 2 sedición, en grado de tentativa hasta tanto no se conceda alguna de las medidas pedidas por los denunciados”.

La profesional del derecho explicó que a raíz del DNU 241/2021 emanado del Poder Ejecutivo Nacional en el marco del rebrote o segunda ola de coronavirus, la cual está colapsando el servicio sanitario y llevándose vidas de argentinos, se dispusieron la suspensión de la presencialidad de los educandos por 14 días en el ámbito del Amba, la restricción de circulación en una franja horaria para los ciudadanos de dicha jurisdicción, y el cierre de ciertos comercios y actividades por el mismo lapso.

“Como un desafío replicado por los denunciados, se interpusieron acciones judiciales a fin de generar la suspensión de la normativa de urgencia y basada en la protección de la salud pública”, sostiene Carreras en su denuncia y destaca que “con dichas acciones se persigue obtener vía judicial la autorización para realizar lo que el DNU 241/2021 prohíbe”.

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La abogada fundamentó su denuncia en la acción declarativa interpuesta por el Jefe de Gobierno, Horacio Rodríguez Larreta, quien tramitó ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fin de declarar inconstitucional dicho decreto.

Otro de los fundamentos es una acción de amparo presentada por Carolina Stanley en su carácter de Asesora General Tutelar de la Ciudad, en el que apunta a la continuidad de presencialidad de clases.

Asimismo, Carreras señaló que “la titular del espacio político PRO, Patricia Bullrich anunció que presentaría un recurso de amparo contra el Decreto de mentas, donde despliega la totalidad de aspiraciones de esta agrupación política, que detenta el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires hace más de 15 años. Esto abarca no sólo la presencialidad de los alumnos a clases en el ámbito de la Capital Federal sino también dejar sin efecto las restricciones horarias de circulación, las restricciones a ciertos rubros comerciales y deportivos”.

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En cuanto a las penas que corresponde por cada delito, Carreras indicó que el Art. 205 señala que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”. Al respecto, la abogada sostuvo que “a poco de analizar los casos internacionales de Francia, Italia, Alemania por mencionar algunos, coincide con la letra y el espíritu del Poder Ejecutivo Nacional, a través del DNU 241/2021”.

Sedición

Según la especialista, deberá investigarse si los denunciados “se han puesto de acuerdo para contrariar una disposición nacional, a fin que no sea aplicable en su jurisdicción”. Para Carreras, esta conducta está tipificada en el Art. 230 inc. 2, donde dispone penas a “los que se alzaren públicamente para impedir la ejecución de las leyes nacionales o provinciales o de las resoluciones de los funcionarios públicos nacionales o provinciales, cuando el hecho no constituya delito más severamente penado por este código.”

Por último, Valeria Carreras solicitó que se fije audiencia de ratificación de denuncia a la brevedad.