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Actualidad Clases presenciales | Corte Suprema de Justicia | Buenos Aires

La Corte se declaró competente para dirimir conflicto por las clases presenciales

Este lunes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se declaró "competente" para dirimir el conflicto generado por el Gobierno porteño contra el Estado Nacional por la suspensión de clases presenciales durante 15 en el Amba.

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El debate de la presencialidad irá a la Corte Suprema.

El debate de la presencialidad irá a la Corte Suprema.

Eso significa que sólo la Corte Suprema puede entender en el planteo que formuló la administración de Horacio Rodríguez Larreta contra el artículo segundo del decreto 241/2021, que fue el que interrumpió las clases presenciales.

Tras una intensa negociación entre cuatro miembros de la Corte, Carlos Rosenkrantz correrá traslado este lunes al Procurador del Tesoro, Carlos Zannini, para que fije la posición del Estado Nacional en relación a la acción declarativa de inconstitucionalidad y la medida cautelar presentada por la Ciudad de Buenos Aires para evitar que se suspenda la presencialidad en las aulas.

"De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, la presente causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (...). La acción entablada se sustanciará por la vía del proceso sumarísimo", dispusieron los jueces Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti.

La quinta integrante del tribunal, Elena Highton de Nolasco, votó en disidencia.

El máximo tribunal decidió apurar el tratamiento de la cautelar, que el fin de semana logró que la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo falle a favor de la continuidad de las clases presenciales a pesar del DNU firmado por Alberto Fernández y los 21 ministros del Gabinete Nacional.

Al reivindicar la intervención exclusiva de la Corte, el fallo pone virtualmente en entredicho a la medida cautelar dispuesta por una sala de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, que el domingo por la noche dispuso la continuidad de las clases presenciales.

El voto mayoritario decidió además dejar sin efecto el traslado -notificación- que había ordenado la semana pasada al procurador general del Tesoro, Carlos Zannini, para que interviniera en la cuestión en virtud del artículo 11 de la Ley 25.344, que especifica excepciones en el trámite de amparos y procesos sumarísimos.

El gobierno nacional tendrá ahora cinco días para responder -a través de la Jefatura de Gabinete- los argumentos esbozados por la administración de Horacio Rodríguez Larreta. Luego, la Procuración General de la Nación tendrá la posibilidad de expedirse sobre el fondo de la cuestión. El viernes, en tiempo récord, se había manifestado a favor de que la Corte tomara el caso en un dictamen firmado por Laura Monti, una funcionaria de carrera en el Ministerio Público.

La competencia originaria y exclusiva de la Corte Suprema surge del artículo 117 de la Constitución Nacional, que establece que el tribunal entenderá en forma directa -no por apelación- “en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte”.