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Política Constitución del 25 | Santa Fe | Convención del 25

Cuáles son las leyes clave que exige la Constitución del 25 en Santa Fe tras su sanción

Ahora, con el nuevo texto sobre la mesa, una nueva etapa aflora con rapidez: el momento post constituyente.

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La Constitución del 25 en Santa Fe viene de la mano de un paquete de leyes

El texto actualizado de la Constitución provincial se compuso a través de 161 artículos y 27 disposiciones transitorias. La adaptación normativa implicó, respecto a la Carta Magna de 1962, la modificación de 42 artículos más la incorporación de otros 46 nuevos.

nueva Constitucion Santa Fe
El viernes pasado se realizó el acto de jura a la nueva Constitución de la Provincia de Santa Fe.

El viernes pasado se realizó el acto de jura a la nueva Constitución de la Provincia de Santa Fe.

Con la finalización del proceso reformador, la provincia entrará en una nueva etapa que demandará un trabajo legislativo sostenido y riguroso. Tal como anticiparon varios convencionales en los últimos días de la Convención, será necesario emprender una serie de jornadas de análisis y deliberación para implementar adecuadamente los cambios aprobados.

La creación de nuevos órganos y la modificación de disposiciones existentes implican la obligación de dictar nuevas leyes y ajustar otras ya vigentes. El objetivo será darle cumplimiento pleno a los preceptos constitucionales establecidos.

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En total, más de quince nuevos textos deberán redactarse como máximo en el plazo de dos años. De hecho, la disposición transitoria número séptima de la Constitución provincial vigente establece taxativamente que “todas las leyes que deban dictarse de conformidad con lo dispuesto por esta Constitución serán sancionadas dentro del plazo máximo de dos años, contando a partir de su entrada en vigencia, salvo que se prevea expresamente un plazo menor. Hasta tanto se dicten, continúan vigentes las actuales”.

Una por una, las leyes que deberán sancionarse o adaptarse en Santa Fe

Entre ellas se destacan normas clave sobre el régimen municipal —como la ley orgánica de municipios, de ordenamiento territorial y de recursos coparticipables—, así como leyes vinculadas al funcionamiento del Ministerio Público, el Poder Judicial y la Defensoría del Pueblo. También se incluyen reformas en materia electoral, de ética pública, responsabilidad del Estado, protección ambiental, servicios públicos y participación ciudadana, como la revocatoria de mandatos y la convocatoria a audiencias públicas.

Sobre régimen municipal

  • Ley orgánica de municipios: planteada en el artículo 154 de la Constitución provincial vigente.
  • Ley sobre ordenamiento territorial: planteada en el artículo 49 de la Constitución provincial vigente.
  • Ley sobre recursos coparticipables: planteada en el artículo 157 de la Constitución provincial vigente.
  • Ley sobre áreas metropolitanas: planteada en el artículo 159 de la Constitución provincial vigente.
jura constitucion Santa Fe Vranicich y Moreno Robinson
La Fiscal General del MPA, María Cecilia Vranicich, y la Defensora Provincial, Estrella Moreno Robinson, el día de la jura a la nueva Constitución de Santa Fe.

La Fiscal General del MPA, María Cecilia Vranicich, y la Defensora Provincial, Estrella Moreno Robinson, el día de la jura a la nueva Constitución de Santa Fe.

Sobre el Ministerio Público

  • Leyes orgánicas del Ministerio Público de la Acusación y del Ministerio Público de la Defensa: ambas planteadas en el artículo 134 de la Constitución provincial vigente.

Sobre el Poder Judicial

  • Ley del Consejo de Selección del Poder Judicial y del Ministerio Público: planteada en el artículo 141 de la Constitución provincial vigente.
  • Ley del Jurado de Enjuiciamiento de jueces, fiscales y defensores: planteada en el artículo 142 de la Constitución provincial vigente.
  • Ley de acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento: planteada en el artículo 143 de la Constitución provincial vigente.

Sobre la Defensoría del Pueblo

  • Ley Órganica de la Defensoría del Pueblo: planteada en el artículo 145 de la Constitución provincial vigente.

Sobre el funcionamiento del estado y la participación ciudadana

  • Ley electoral: planteada en el artículo 56 de la Constitución provincial vigente.
  • Ley de régimen sobre partidos políticos: planteada en el artículo 57 de la Constitución provincial vigente.
  • Ley de ética pública: planteada en el artículo 6 de la Constitución provincial vigente.
  • Ley de responsabilidad del Estado: planteada en el artículo 9 de la Constitución provincial vigente.
  • Ley contra el daño ambiental: planteada en el artículo 33 de la Constitución provincial vigente.
  • Ley sobre servicios públicos: planteada en el artículo 51 de la Constitución provincial vigente.
  • Ley orgánica del Consejo económico y social: planteada en el artículo 63 de la Constitución provincial vigente.
  • Ley sobre revocatoria de mandatos: planteada en el artículo 62 de la Constitución provincial vigente.
  • Ley sobre convocatorias a audiencias públicas: plantada en el artículo 64 de la Constitución provincial vigente.

¿Qué pasa si no se sancionan las leyes en el plazo establecido?

Si la Legislatura santafesina, por algún motivo, no avanza en los plazos previstos con la sanción de las leyes que exige la nueva Constitución provincial, varias de sus disposiciones quedarán en letra muerta. Ese vacío normativo impediría la aplicación real de derechos y mecanismos institucionales que, aunque reconocidos en la Carta Magna, requieren de una reglamentación concreta para tal fin.

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En términos jurídicos, esta situación se conoce como inconstitucionalidad por omisión, ya que el Poder Legislativo incumple el mandato expreso de dar efectividad a lo dispuesto por la norma fundamental. No sería algo novedoso en el marco de la historia argentina, puesto que, por ejemplo, tras la reforma de la Constitución Nacional de 1994, numerosas figuras como el Consejo de la Magistratura, la Defensoría del Pueblo o la protección de derechos ambientales y de consumidores necesitaron leyes que tardaron años en llegar.

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Tras la reforma de 1994, el Consejo de la Magistratura y otros institutos clave debieron esperar años por su regulación legal.

Tras la reforma de 1994, el Consejo de la Magistratura y otros institutos clave debieron esperar años por su regulación legal.

Durante ese período, dichos institutos carecieron de plena operatividad y, en algunos casos, aún hoy presentan deficiencias estructurales. La demora en su implementación generó un debate que derivó en la percepción generalizada de que el Congreso había incurrido en omisiones legislativas que bordeaban la inconstitucionalidad.

En el caso de Santa Fe, como se mencionó anteriormente, el plazo previsto para adecuar la legislación a la nueva normativa es de dos años. Sin embargo, según trascendió en el ámbito legislativo, varias de esas leyes podrían ser aprobadas antes del cierre de este año, de acuerdo con lo manifestado por varios de los legisladores involucrados en el proceso.