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Política Cristina Fernández de Kirchner |

Cristina Kirchner apeló la condena a 6 años de prisión e inhabilitación perpetua por la Causa Vialidad

Según los abogados de la vicepresidenta, Carlos Alberto Beraldi y Ary Llernovoy, "a lo largo del juicio quedo acreditada, en forma categórica, la inocencia" de Cristina Kirchner.

Mediante un escrito de casi 400 páginas, firmado por sus abogados, Carlos Alberto Beraldi y Ary Llernovoy, la defensa aseguró que “a lo largo del juicio quedo acreditada, en forma categórica, la inocencia de Cristina Fernández de Kirchner”.

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“Tanto fue así que el tribunal no tuvo más remedio que descartar las tres toneladas de prueba que la fiscalía decía tener en contra de nuestra representada, fundando la sentencia a partir de simples indicios y algunos papeles que a lo sumo deben pesar unos pocos gramos”, añadió el escrito.

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Un afiche de CFK 2023, en medio de los operativos de "clamor" por su postulación.

Un afiche de CFK 2023, en medio de los operativos de "clamor" por su postulación.

Según la defensa, la titular del Senado “no resultó condenada ni por haber liderado una asociación ilícita, ni por haber parasitado las estructuras del Estado, ni por haber asignado ilegalmente obra pública a la provincia de Santa Cruz, ni por haber definido por sí misma las leyes de presupuesto del país ni por haber provocado un apagón informativo en el ámbito del Congreso de la Nación”.

Tales fueron las acusaciones de los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola, quienes también apelaron, pero, en su caso para que sea condenada incluyendo el delito de “asociación ilícita”.

Los abogados Beraldi y Llernovoy afirmaron que “en cualquier juicio normal, al haber quedado probada la falsedad de la acusación, jueces imparciales hubiesen dictado un pronunciamiento absolutorio”.

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“Sin embargo, el tribunal condenó a Cristina Fernández de Kirchner, ratificando así lo que nuestra defendida había advertido al inicio del debate: su condena ya estaba decidida”, insistieron.

El argumento central de la defensa es que “los jueces se valieron de tres circunstancias que de manera alguna pueden validar la consecuencia a la que se arriba: el dictado de un decreto que actualmente sigue vigente y cuya licitud ni siquiera fue objetada en la sentencia; relaciones comerciales entabladas con Lázaro Báez que no forman parte de este juicio y cuya legalidad tampoco fue cuestionada por el tribunal y; los mensajes de texto extraídos del celular de José López, que no fueron enviados ni recibidos por nuestra representada”.

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Los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola apelaron para que CFK sea condenada incluyendo el delito de “asociación ilícita”.

Los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola apelaron para que CFK sea condenada incluyendo el delito de “asociación ilícita”.

El escrito se dedicó a refutar esos tres ejes de la acusación, en un detallado análisis y refutación de los argumentos a los que recurrió el tribunal, en una sentencia de más de 1.600 páginas.

“La falta de pruebas, los factores externos que contaminaron el trámite del proceso, las graves violaciones al derecho de defensa y las contradicciones internas del fallo ponen por sí solos en evidencia la arbitrariedad de la sentencia aquí recurrida”, reiteró la defensa.

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En ese contexto, Beraldi y Llernovoy subrayaron que “en las primeras páginas de la sentencia recurrida quedó de manifiesto que la condena dictada en contra de Cristina Fernández de Kirchner no cuenta con pruebas directas que la avalen, sino antes bien se basó en una serie de circunstancias que los magistrados calificaron como indicios”. En una guía de lectura de la apelación, identificaron los puntos centrales de lo que consideran arbitrario del fallo.

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CFK y Lázaro Báez, una imagen que dejó ver que entre el gobierno kirchnerista y el empresario constructor había una relación cercana.

CFK y Lázaro Báez, una imagen que dejó ver que entre el gobierno kirchnerista y el empresario constructor había una relación cercana.

Así, enumeraron la “deliberada vulneración del derecho de defensa en juicio y la actuación contradictoria del tribunal oral; la ausencia de ánimo de lucro en los actos atribuidos a Cristina Fernández de Kirchner; la ausencia del lucro indebido y la absoluta legalidad de las operaciones cuestionadas; la violación de la garantía ne bis in ídem (no se puede juzgar dos veces por el mismo delito); ausencia de negociaciones incompatibles y absoluta ilogicidad de la acusación”.

Además, hicieron hincapié en la “distancia entre la Presidencia de la Nación y los procesos de adjudicación, ejecución, certificación y pago de las obras viales”, para explicar que las obras públicas por las que fue condenada atravesaron todos los estamentos de control, incluso parlamentarios, antes de llegar a la cabeza del Poder Ejecutivo.